Clasificación de riesgo en la mira del IMSS

Conozca todo sobre la carta invitación emitida por esta institución para que rectifique la clase de riesgo

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 -  (Foto: Redacción)

Por estrategia económica y organizacional las empresas cuentan con oficinas, plantas de fabricación y puntos de venta en distintos municipios, no solo dentro de un mismo estado, sino en toda la República Mexicana.

Esta práctica ahora es materia de revisión por parte del Seguro Social, pues actualmente las diversas subdelegaciones están notificando a los patrones invitaciones para que revisen si su empresa está bien clasificada en el Seguro de Riesgos de Trabajo, y de no ser así se autocorrijan.

De ahí que para todo empresario sea importante conocer los elementos necesarios que le permitan verificar si está bien clasificado para efectos de este Seguro, la validez de estas invitaciones y la forma en que deben atenderse.

Autoclasificación

De acuerdo con los artículos 72, segundo párrafo de la LSS y 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), toda empresa al inscribirse como patrón ante el Seguro Social y al cambiar de actividad debe autoclasificarse para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al catálogo de actividades contenido en artículo 196 del reglamento mencionado.

Esto implica que al momento de buscar su actividad en la lista del numeral referido tiene que considerar todos sus procesos de trabajo (los iniciales, intermedios y finales), así como las materias primas, los materiales, la maquinaria y el equipo empleados (excepto transporte) indispensables para su funcionamiento; su equipo de transporte y sus actividades complementarias, tales como: distribución o entrega de mercancías, con transporte propio o ajeno, y servicios de instalación, reparación o mantenimiento a terceros.

Lo anterior es así, pues en ese listado se detallan los diversos tipos de actividades y ramas industriales existentes a nivel nacional, mismas que están divididas en cinco segmentos, en razón a la peligrosidad a la que están expuestos los trabajadores, por lo que a cada segmento le corresponde una clase y prima determinada (arts. 73 y 75, LSS).

Si el patrón identifica perfectamente su actividad en alguna de las descritas en el multicitado catálogo, no tiene mayor problema, porque eso le permite conocer de inmediato la división, el grupo, la fracción y la clase que le son aplicables; pero si no es así, ya sea el mismo patrón o el Instituto están obligados a definir su clase por analogía o similitud, esto es tomando la actividad más parecida a la suya (art. 20, RACERF).

Como ya se comentó en la descripción de cada actividad del catálogo se precisa la clase a la cual pertenece, misma que debe ubicarse en la tabla del artículo 73 de la LSS, a fin de que el patrón conozca la prima media con la que inicialmente cotizará en el Seguro de Riesgos de Trabajo; a continuación se muestra la tabla en comento:

Prima media Porcentaje
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875

Asignación de clase de riesgo

Para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo es posible que los patrones, dependiendo de la ubicación geográfica de sus centros de trabajo y de las actividades que en éstos realizan, tengan una sola clase de riesgo o distintas.

Una sola clasificación

La fracción I del artículo 26 del RACERF señala que cuando una empresa lleve a cabo varias actividades o tenga diversos centros de trabajo en el territorio o la jurisdicción de un mismo municipio o en el DF, el Seguro Social le fijará una sola clasificación, y por ende no podrán disociarse sus diversas actividades o grupos componentes para asignar clasificación y prima diferentes a cada actividad o centro laboral.

Distintas clases

Cuando un patrón tenga diversos centros de trabajo con actividades similares o diferentes en varios municipios o en el DF, sus actividades o grupos componentes se consideran como una sola unidad de riesgo en cada municipio o en el DF, en consecuencia el Instituto está obligado a asignarle una sola clasificación (art. 26, fracc. II, RACERF).

Acciones del IMSS

Como ya se mencionó el Seguro Social con fines de recaudación le está enviando masivamente a los patrones ciertas invitaciones para que revisen si su empresa está bien clasificada para los efectos del pago de cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, y en caso de no ser así, corrijan su clasificación.

En la práctica esta estrategia está orientada a que todos los centros de trabajo tengan una sola clase de riesgo, no obstante que éstos realicen distintas actividades y estén ubicados en localidades diversas.

A efectos de analizar la naturaleza del oficio-invitación en comento y las repercusiones de su atención, se reproduce el mismo, además de su anexo respectivo.

LEGALIDAD DEL OFICIO

Todo acto administrativo emitido por una autoridad fiscal debe cumplir con las exigencias establecidas en los artículo 16 de la Carta Magna y 38 del CFF; tales requisitos son:

  • constar por escrito en documento impreso o digital, dirigido al particular afectado, en este supuesto el patrón
  • precisar la autoridad competente emisora y los preceptos legales que la facultan para expedir dicho acto
  • señalar el lugar y fecha de la emision
  • estar fundado y motivado, es decir señalar los preceptos legales aplicables al caso concreto, así como los hechos y/o las circunstancias que originaron dicho acto, con el propósito de ubicar el caso en concreto en los fundamentos citados. Esto porque es menester que exista una correspondencia entre la normatividad aplicable y los motivos que generaron el acto de molestia
  • expresar la resolución, el objeto o propósito de que se trate, y
  • ostentar la firma del funcionario competente

Como puede apreciarse el oficio reproducido en la página once de esta edición únicamente reúne cinco de los seis requisitos aludidos, porque la fundamentación y motivación no es del todo correcta; a continuación se analizan los artículos mencionados en la invitación y de igual manera se hacen algunos comentarios de utilidad:

Fundamento legal   Comentarios  
18, RACERF   Prevé el deber patronal de autoclasificar su actividad para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo, cuando se da de alta ante el IMSS y cuando aquella sufre alguna modificación. La inclusión de este fundamento en la invitación es solo para sensibilizar al patrón sobre su obligación legal, pues no señala el estatus que guarda éste sobre el particular
10, CFF   Se refiere al domicilio fiscal de las personas físicas y de las morales. La autoridad es omisa en especificar en cuál se sitúa la empresa (en este caso a la fracción II, relativa a una persona moral), además no invocó el numeral 134, fracción I del CFF correpondiente a las notificaciones de carácter personal
33, primer párrafo, fracción III, CFF   Señala que la autoridad fiscal, en este caso el IMSS, para ejercer sus facultades de asistencia a los contibuyentes (patrones) puede enviarles invitaciones para informarles y asesorarlos sobre el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en su caso en torno a la actualización de la información comunicada al momento de su inscripción ante  el RFC (en este supuesto ante dicho Instituto). Llama la atención de manera particular que aun cuando el Seguro Social en el ANEXO del oficio materia de este análisis, solicita al molestado presentar una serie de documentos (los cuales son necesarios para determinar su clasificación actual en el Seguro de Riesgos de Trabajo) no señala el propósito de tal petición ni tampoco su fundamentación; es decir el Instituto no precisa que si bien dicha fracción hace referencia al RFC, es aplicable supletoriamente en materia de seguridad social (registro ante el Seguro Social), según lo previsto en el artículo 9o., segundo párrafo de la LSS. Además no menciona que el requerimiento de información aludido no implica el inicio de sus facultades de comprobación, en términos del párrafo segundo de la misma fracción III del numeral 33 del CFF
42-A, CFF   Establece que las autoridades fiscales, como el Seguro Social, pueden solicitar de los contribuyentes (patrones) datos, informes o documentos para planear y programar sus actos de fiscalización, sin que estén obligadas a cumplir con las formalidades previstas para el ejercicio de sus facultades de comprobación en el propio artículo 48 del código. Lo anterior ha sido considerado como perjudicial para los contribuyentes porque viola el principio de seguridad jurídica, tan es así que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró inconstitucional* en la tesis bajo el rubro: FISCALIZACIÓN. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 42-A (VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA PLANEAR Y PROGRAMAR LOS ACTOS RELATIVOS, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, p 25, Tesis. CLV/2000, Registro 191113, septiembre de 2000.
251, primer párrafo, fracciones XII, XV, XVI y XVIII, LSS   En el orden que se citan, el IMSS está facultado para:
  • llevar a cabo programas de regulación de pago de cuotas (fundamento aplicable en este caso, porque se trata de un programa de autocorreción)
  • determinar la existencia, el contenido y el alcance de los deberes omitidos por los patrones, considerando los hechos que conozca con motivo de sus facultades de comprobación, de expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. Hacer mención de esta facultad es aplicable una vez que el IMSS emite la orden de visita o un oficio de requerimiento de información para una revisión de gabinete y no en este momento
  • ratificar o rectificar la clase de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo. Esta potestad únicamente procede cuando: lo manifestado por el patrón en su registro no se ajusta a lo dispuesto en el RACERF; la clase asignada por el IMSS es incorrecta debido a imprecisiones u omisiones patronales; media un escrito de desacuerdo en contra de una clasificación inicial realizada por el Instituto, y dicho escrito resulta procedente; existe una reclasificación derivada de un dictamen o autocorrección; y cuando existe un cambio en la actividad comunicada al IMSS (art. 29, RACERF), por tanto este fundamento no resulta aplicable en este momento, pues el Instituto no precisa en qué supuesto se encuentra el patrón
  • ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LSS y sus reglamentos. Hacer mención de esta facultad resulta aplicable una vez que el Seguro Social emite una orden de visita o un oficio de requerimiento de información para una revisión de gabinete y no en este momento
2o. fracc VI, inciso b); 149 y 155, primer párrafo, fracc. XX, inciso c), Reglamento Interior del IMSS Estos preceptos señalan la circunscripción territorial de la Oficina de Cobros de la subdelegación correspondiente (en este caso San Juan Bautista Tuxtepec) como órgano operativo de la Delegación competente (en este supuesto Oaxaca), lo cual es técnicamente correcto

Nota:

*Para que la autoridad judicial posiblemente lo declare nuevamente inconstitucional es necesario que el afectado promueva un juicio de amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito (art. 170, fracc. I, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Un aspecto abordado en el oficio, y que merece especial atención, es el relativo a la invitación para que el patrón:

  • revise si su empresa está bien clasificada en el Seguro de Riesgos de Trabajo, o
  • corrija dicha clasificación de acuerdo con los numerales 178 y 179 del RACERF

Esto es relevante porque cuando el patrón o su representante legal acude a la subdelegación correspondiente a fin de conocer más detalles sobre los alcances de la invitación, el personal institucional se concreta a comentarle que como en su base de datos se ha detectado que cotiza con distintas primas de riesgo de trabajo en sus centros de trabajo, aun cuando se ubican en múltiples municipios, debe tener una sola clasificación y lo exhorta a corregir su situación.

Este criterio es inexacto porque no se apega a lo dispuesto en la fracción II del artículo 26 del RACERF, la cual indica que cuando una empresa tiene varios centros de trabajo en diferentes municipios o en el DF, dichas actividades o centros de trabajo se considera como una unidad de riesgo en cada municipio o en el DF, es decir lo procedente es asignarle una clasificación por cada municipio en donde tenga establecimientos de trabajo. Ello se confirma con la siguiente tesis aislada:

CLASIFICACIÓN PARA EFECTOS DE LA COBERTURA DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO. EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, DEBERÁ ASIGNARSE POR CADA MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRE UN CENTRO DE TRABAJO DEL PATRÓN.- De acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 26 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de noviembre de dos mil dos, cuando una empresa tenga varios centros de trabajo con actividades similares o diferentes en diversos municipios, sus actividades o grupos componentes serán considerados como una sola unidad de riesgo en cada municipio y deberá asignarse una sola clasificación; entonces, si una empresa que se dedica a la prestación de servicios en asesoría, consultoría y asistencia técnica en logística, tiene un centro de trabajo en otro municipio diverso, cuya actividad se encuentra clasificada en la división 7, grupo 74, fracción 751, correspondiente a la fracción denominada SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y/O REFRIGERACIÓN, clase IV, resulta incorrecto que la autoridad demandada les otorgue la misma clasificación para efectos de la cobertura del seguro de riesgo de trabajo, argumentando que se trata de una misma empresa, la cual únicamente debe tener una sola clasificación, toda vez que se tratan de diversos centros de trabajo que se encuentran ubicados en diferentes municipios del país, por lo que de conformidad con el precepto legal citado deberá asignarse una clasificación por cada municipio donde se encuentre un centro de trabajo del patrón.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7475/12-11-02-8-OT. Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de enero de 2013, por unanimidad de votos. Magistrado instructor Rubén Ángeles Enríquez. Secretario licenciado José Enrique Gómez Villalva.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año III, Núm. 21, pp. 425-426, VII-TASR-2HM-16, Tesis Aislada, abril 2013.

De lo anterior se desprende que es posible para los patrones tener distintas primas de riesgo, en virtud de que éstas se asignan en función a la clase a la que pertenezca la actividad que realizan en cada uno de sus establecimientos.

Todo esto conlleva a que lo plasmado en el oficio no está en consonancia con el precepto legal señalado (art. 42-A, CFF), por lo que no se justifica la aplicación de derecho, de tal suerte que no existe una adecuación entre lo aducido y la norma.

Obligatoriedad del oficio

Las cartas invitación materia de este estudio no son una resolución definitiva, pues únicamente inducen a que el patrón se corrija, lo que no afecta su esfera jurídica, en virtud de que no determina la existencia de un crédito o una sanción; el IMSS solo apercibe a los patrones que en caso de no atender dicha invitación podrán ser objeto de una visita domiciliaria específica en materia de riesgos de trabajo, cuya resolución puede comprender hasta cinco años anteriores a la reclasificación efectuada.

Esto último es intimidatorio, por ende ha creado confusión entre las empresas respecto a si combaten o no dicha invitación, así como sobre la conveniencia de atenderla.

En nuestra opinión, si bien no existe obligación de desahogar la invitación en comento, pues no es un acto de autoridad en virtud de que carece de una fundamentación y motivación adecuadas, es recomendable que los patrones que la reciban, verifiquen si la clasificación de su empresa está acorde con las actividades que en ella se realizan; de ser así, lo procedente es acudir al Departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal y presentar un escrito libre en donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la situación de su empresa no ha cambiado desde que la dio de alta, es decir que no han incorporado actividades adicionales a las declaradas.

Por el contrario si las actividades que efectúan no coinciden con las comunicadas al Seguro Social, es innegable que su clasificación es otra, por ello se sugiere que se reclasifiquen correctamente, paguen las diferencias de cuotas con la actualización y recargos respectivos, o si lo desean presenten un escrito libre en la oficina señalada, dentro del plazo indicado en el oficio, en donde manifesten su voluntad de regularizar su situación frente al IMSS.

Esto último no es muy prudente en virtud de que el Instituto no está siguiendo el procedimiento de corrección establecido en los artículos 178 y 179 del RACERF, sino que les está requiriendo una serie de documentación (la descrita en el ANEXO), la que él mismo analiza para posteriormente elaborar un documento –para firma de los patrones o sus representantes legales–, en el cual éstos reconocen que están mal clasificados y por ende tienen un adeudo considerable a favor del Seguro Social. En este caso si los patrones acceden a firmar tal documento se están obligando a su cumplimiento, por tanto jurídicamente no existe una defensa para ello.

Finalmente esta invitación institucional no es impugnable porque no se trata de un acto de molestia, pues como ya se mencionó no afecta la esfera jurídica del recceptor. Esto ha sido confirmado por los tribunales, a continuación se reproduce la siguiente tesis jurisprudencial que resulta aplicable:

CARTA INVITACIÓN. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. La carta invitación al contribuyente para que acuda a las oficinas de la autoridad a regularizar su situación fiscal, no constituye una resolución definitiva impugnable mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues a través de ella la autoridad exactora únicamente se limita a sugerirle al gobernado la corrección de su situación en su calidad de contribuyente, con la finalidad de evitar una resolución determinante de crédito con base en las irregularidades detectadas; luego, si en el documento impugnado no se determina un crédito fiscal ni se aplica sanción alguna, es inconcuso que no trasciende a la esfera jurídica del demandante ni le causa perjuicios para efectos de la procedencia del juicio de nulidad. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 267/2012. Tatiana Torreblanca Martín. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario Zeus Hernández Zamora.

Amparo directo 308/2012. Natividad Mendoza Rodríguez. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario Vicente Iván Galeana Juárez.

Amparo directo 228/2012. Ramiro Argüello Sánchez. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario Vicente Iván Galeana Juárez.

Amparo directo 170/2012. Liliana Luna Ocampo. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Jacinto Figueroa Salmorán, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario Luis Rubén Rizo Navarro.

Amparo directo 357/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Martiniano Bautista Espinosa. Secretario J. Ascención Goicochea Antúnez.

Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa III.2o.A.219 A, de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ‘CARTA INVITACIÓN’ AL CONTRIBUYENTE PARA QUE ACUDA A LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD A REGULARIZAR SU SITUACIÓN FISCAL.”, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 504/2012, resuelta por la Segunda Sala el 13 de febrero de 2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro XVI, p. 1773, Materia Administrativa, XXI.2o.P.A. J/2 (10a.), Tesis Jurisprudencia, Registro 2002466, enero de 2013.

Conclusiones

Sin duda la carta invitación emitida por el Seguro Social no es una resolución definitiva, porque no le causa algún agravio a las empresas, además de que está mal fundamentada y motivada; pero si crea confusiones a los patrones que la reciben, de ahí que éstos deban tener presente la tesis jurisprudencia reproducida.

No obstante se recomienda a los patrones que conserven los documentos que acrediten las actividades que efectúan en sus centros de trabajo; resguarden los contratos de compra o venta de los bienes que pudiesen impactar en dichas actividades, así como las facturas respectivas.

Finalmente no deben olvidar que si el Seguro Social les rectifica su clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo, y los patrones no están de acuerdo con ella, pueden interponer un recurso de informidad ante el Consejo Consultivo Delegacional o un juicio de nulidad ante el TFJFA dentro de los 15 o 45 días hábiles, respectivamente, siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha resolución (arts. 294 y 295, LSS). Previo a esta etapa pueden presentar un escrito de desacuerdo ante la Oficina de Clasificación de las Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la resolución de rectificación surtió efectos (arts. 41 al 44 del RACERF).