Qué hacer ante una rectificación de prima de RT

Es necesario que el patrón infractor adopte la prima determinada por el IMSS

Rectificación de primas
 Rectificación de primas  (Foto: Redacción)

Tras la conclusión de la época en que los patrones calculan y presentan su Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo ante el IMSS (febrero), éste inicia un proceso de compulsa para verificar que aquellos hubiesen considerado los riesgos de trabajo terminados sufridos por sus trabajadores durante el ejercicio inmediato anterior —2012— (art. 251, fracc. XVI, LSS).

Cuando el Instituto detecta errores u omisiones en dicha declaración lo hace del conocimiento del patrón afectado mediante la resolución de rectificación correspondiente, acto que de ser procedente, impacta su patrimonio; de ahí la importancia de conocer qué debe hacerse ante la notificación de tal resolución (art. 33, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Lo procedente en esta situación es analizar caso por caso la información asentada por el Instituto en la rectificación contra la que tenga el patrón notificado en sus archivos para poder identificar las causas de las posibles discrepancias y asegurarse si es o no correcta la rectificación en cita.

En el primer supuesto es necesario que el patrón infractor adopte la prima determinada por el IMSS, y por ende cubra las diferencias de las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, así como la actualización y los recargos correspondientes, y de ser el caso la multa notificada conjuntamente con la rectificación, de conformidad con los numerales 40-A; 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III de la LSS.

Por el contrario si es procedente el acto de la autoridad, el patrón tiene que presentar un escrito de desacuerdo ante la ventanilla de Clasificación de Empresas de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución (art. 41, RACERF).

Mientras se desahoga el asunto, el patrón debe cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo considerando la prima que manifestó en su determinación anual, según el último párrafo del artículo 43 del RACERF.

El Seguro Social contará con tres meses para resolver sobre el escrito de desacuerdo; transcurrido dicho lapso éste puede no:

  • emitir la resolución correspondiente, en cuyo caso el patrón debe entender que éste confirmó su acto, y por ende podrá interponer juicio contencioso administrativo ante el TFJFA. Esta instancia es aplicable también si el IMSS expresamente confirma la resolución materia del desacuerdo y el afectado sigue inconforme (arts. 294 y 295, LSS y 42, RACERF), o
  • resolver a favor del patrón, consecuentemente éste debe pagar las cuotas del seguro en comento con la prima de riesgo que declaró en febrero, y conservar la contestación para cualquier aclaración subsecuente

Como puede observarse es fundamental contar un registro pormenorizado y actualizado sobre los riesgos de trabajo del personal, además su documentación soporte, a efecto de minimizar la posibilidad de la imposición de multas por presentar la declaración de la prima de riesgo de trabajo con datos incompletos, la cual oscila de 20 a 210 veces el salario mínimo vigente en el DF, esto es actualmente de $1,295.20 a $15, 599.60.