Número de Registro Patronal ¿por obra?

Se deben abrir registros patronales para inscribir al personal a su servicio

Registros por obra
 Registros por obra  (Foto: Redacción)

Especialmente los patrones dedicados a la construcción deben observar sus obligaciones en materia de seguridad social porque sus trabajadores tienen una mayor susceptibilidad de sufrir algún riesgo de trabajo.

De conformidad con los artículos 15 fracciones I y IX de la LSS, 12 y 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) deben abrir los registros patronales en donde inscribirán al personal a su servicio, dentro de los cinco días hábiles subsecuentes a aquel en que entablen la relación laboral que los une, ajustándose para tal efecto a las reglas siguientes; si se trata de una persona:

  • física, se le asignará un Número de Registro Patronal (NRP)  en el DF o municipio en donde tenga su centro de trabajo. Si posteriormente requiere de otro registro de un centro de trabajo que efectúe una actividad diferente a la primera y que no contribuya a la realización de ésta, se le concederá un NRP distinto, con independencia de la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo
  • moral, obtendrá un NRP por cada municipio o en el DF en que tenga establecimientos o centro de trabajos, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el DF, y
  • física o moral que lleve a cabo ocasionalmente actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les otorgará un NRP diferente al de su actividad principal, excepto en caso de las obras que realicen personalmente por el propietario o con ayuda de sus familiares o por cooperación comunitaria, sin medie retribución alguna

Adicionalmente los patrones de este sector por cada obra que vayan a ejecutar están obligados a comunicar —dentro de los cinco días siguientes al inicio de los trabajos— a la subdelegación correspondiente a la localización de tal obra, el tipo de edificación de que se trate, su ubicación y las labores y/o fase de la construcción a efectuar, con fundamento en el artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC).

No obstante el IMSS, a través de sus diversas subdelegaciones, está solicitando a los patrones de este ramo que tramiten un NRP por cada obra de construcción que han de realizar, a efecto de que afilien a los trabajadores partícipes en la misma; petición que como puede apreciarse carece de fundamento legal, pero tiene un ánimo recaudatorio, pues con ello dichas subdelegaciones persiguen que la carga social causada por esos trabajadores y patrones se quede en su circunscripción y con ello lleguen a su meta de cobro.

Ante esta práctica arbitraria se recomienda que bajo el amparo del artículo 17 de la LSS, los patrones afectados después de acceder con lo requerido por la subdelegación respectiva, presenten una consulta por escrito al Área de Patrones de la Construcción de dicha subdelegación, en donde se describan los hechos y expresen sus dudas respecto de lo exigido, precisando los fundamentos anteriores; ello a efecto de que la autoridad resuelva lo conducente dentro de los 45 días hábiles siguientes.