Honorarios a consejeros ¿Integran SBC?

Si los ingresos son por sus actividades como directores de área sí se integran al SBC

Efectuamos bimestralmente pagos por concepto de honorarios a favor de los miembros del consejo de administración de la compañía, quienes simultáneamente desempeñan funciones como directores de mercadotecnia, producción, finanzas y recursos humanos.

En nuestra revisión sobre el cumplimiento de obligaciones patronales ante el IMSS relativas a 2012, el auditor nos señala que en la determinación de sus salarios base de cotización (SBC) debemos considerar esos honorarios; criterio con el que estamos en desacuerdo. ¿Cuál es su opinión sobre el particular?

La empresa debe tomar en cuenta para el cálculo del SBC de los individuos en comento únicamente los ingresos percibidos por las actividades que desarrollan como directores de área (salario devengado), en virtud de que las proporcionan en forma subordinada, elemento esencial para ser sujeto de aseguramiento, de acuerdo con el artículo 12, fracción I de la LSS, toda vez que los honorarios derivan de la prestación de servicios a la sociedad regulados por la Ley General de Sociedades Mercantiles, específicamente en los numerales 142,143,145, 157 y 181, fracción III.

Lo anterior, se confirma con el Acuerdo número 112893 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, el cual señala: “no son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) acorde con la Ley de Sociedades Mercantiles”.