Registro en SUA de riesgos de trabajo

Detalle del procedimiento a seguir para capturar en este sistema las consecuencias de los siniestros laborales de que son objeto los trabajadores

Registro en SUA
 Registro en SUA  (Foto: Redacción)

 

 

Conforme al penúltimo párrafo del artículo 113 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones que tengan cinco o más trabajadores deben emplear el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para determinar las cuotas obrero-patronales, las aportaciones y las amortizaciones a pagar al IMSS e Infonavit en el mes o bimestre de que se trate.

El SUA desde que se puso a disposición del sector patronal ha sufrido infinidad de actualizaciones con el propósito de hacer más sencillo el cumplimiento de algunos de los diversos deberes de la materia, entre los que destaca precisamente la presentación de la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Para calcular correctamente la prima en comento es menester que el patrón registre adecuadamente cada riesgo de trabajo (accidente o enfermedad). De ahí que la intención de este artículo sea que, usted estimado lector, conozca paso a paso cómo tiene que llevar a cabo dicho registro para que al momento de determinar la prima de riesgos de trabajo no tenga ningún contratiempo. En la primera parte se manejan algunos aspectos básicos que se deben tener en cuenta al momento de la captura, y como complemento se muestra un caso práctico.

Clasificación de los riesgos de trabajo
Los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo; la legislación mexicana los clasifica en:

accidente de trabajo, toda lesión orgánica o funcional, o la muerte que sufre un colaborador de manera súbita e instantánea en ejercicio de sus funciones (arts. 474, LFT y 42, LSS)

  • accidente de trayecto, toda lesión que se produce en el trabajador cuando se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa (arts. 474, segundo párrafo, LFT y 42, segundo párrafo, LSS)
  • enfermedad profesional, todo estado patológico derivado de la acción continuada que tenga origen en el trabajo, esto es que exista una relación causa-efecto (arts. 475, LFT y 43, LSS), y
  • secuelas, son las consecuencias de un riesgo de trabajo:
  • recaída, es la nueva incapacidad de un trabajador posterior a su alta médica de riesgo de trabajo, la cual está vinculada con la causa y el efecto de un accidente o una enfermedad previamente sucitado, y
  • revaloración de incapacidad permanente parcial (IPP), es la revisión del porcentaje de una incapacidad ya dictaminada por el IMSS

Caso práctico
La empresa Bebidas y Alimentos Gallegos SA de CV desea conocer cómo capturar los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores, pues en 2014 será la primera vez que determinará y comunicará su prima de riesgos de trabajo al IMSS.

DATOS GENERALES:

Nombre de la empresa: Bebidas y Alimentos Gallegos, SA de CV
Domicilio y teléfono: Caeiro Quintas número 24, Colonia Roma
Nombre del representante legal: Francisco Brañas Pozos  
Registro patronal: B18-51112-10-7
Actividad económica: Compraventa de alimentos, bebidas y productos del tabaco con transporte
Clase de riesgo y fracción: Clase III, fracción 613
Prima media de riesgo 2.59840%

Procedimiento

Conclusión
Es importante que se lleve un adecuado control de las incidencias sucitadas por riesgos de trabajo de sus trabajadores, para así cumplir con las obligaciones impuestas por el Instituto en materia de riesgos de trabajo, tales como llevar un registro pormenorizado de dichos siniestros, además calcular correctamente e informar la prima de riesgos de trabajo aplicable.

Finalmente se recomienda revisar los certificados de incapacidades y dictámenes emitidos por el IMSS a los trabajadores, para que en caso de existir errores en éstos, se le solicite a dicho organismo realizar las correcciones respectivas y así realizar una acertada captura.