Bimestre pagado vs bimestre dictaminado

Conozca en qué consiste esta novedosa forma de dictaminación ante el Infonavit, así como sus beneficios

Diferencias en la dictaminación
 Diferencias en la dictaminación  (Foto: Redacción)

Recientemente el Infonavit cambio de prueba piloto a definitiva el Programa Informe Bimestral del Dictamen Infonavit; el cual se concibió en 2011 como un plan de apoyo para los patrones con el ánimo de otorgarles parcialmente los beneficios del dictamen, promoviendo su aplicación en cada bimestre; tal y como IDC, Asesor Jurídico y Fiscal lo dio a conocer en esta misma sección, edición número 256, correspondiente al 30 de junio de 2011.

Sujetos del Programa
El Programa está dirigido a aquellos patrones interesados en autocorregir sus obligaciones de pago de las aportaciones y entero de descuentos al Infonavit del bimestre en curso por medio de un contador público autorizado.

La adhesión es totalmente voluntaria y aplicable para 2013, por ende los patrones que se incorporaron a este Programa en 2012 y que deseen seguir gozando de sus bondades, tienen que manifestar su interés llevando a cabo el trámite respectivo, el cual se detalla más adelante.

Beneficios del Programa
Los patrones interesados en incorporarse al Programa se harán acreedores a los siguientes beneficios:

  • no se emitirán a su cargo cédulas de determinación de diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos del ejercicio dictaminado, y
  • gozarán de inmediato de los efectos del dictamen anual, esto es no serán sujetos de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, salvo que exista denuncia específica de algún trabajador, o que al revisar el dictamen, el Infonavit detecte irregularidades de tal naturaleza, que lo obliguen a ejercer sus facultades de comprobación

Estas bondades correrán a partir de la fecha en que el patrón interesado presente su solicitud de incorporación a este instrumento.

Trámite para la adhesión
Todo patrón en cualquier época del año puede acudir a la delegación regional del Infonavit que le corresponda al domicilio de su registro patronal y solicitar su incorporación al Programa en comento.

Para tal efecto tiene que proporcionar el nombre del contador público certificado que contrató para verificar el cumplimiento de sus deberes de pago, además del nombre del despacho al cual pertenece y el número de registro autorizado para dictaminar, además debe exhibir los siguientes documentos:

  • oficio de la solicitud de autorización para la autocorrección bimestral, debidamente llenado con sus datos de identificación, así como de su dictaminador. Este documento se tiene que imprimir en hoja membretada de la compañía (ver formato uno visible en la página cuatro de esta edición)
  • original y copia simple para cotejo de:
  • acta constitutiva del patrón, en caso de que sea una persona moral
  • poder notarial para pleitos y cobranza, tratándose de una persona moral. Este documento no será necesario exhibirlo en caso de que el solicitante se hubiese inscrito a este programa en 2012 y su representante legal sea el mismo
    Si en el trascurso de 2013, la empresa cambia de representante legal, dicha circunstancia deberá informarse por escrito al Infonavit, adjuntando copia del nuevo poder del representante legal, también de su identificación oficial con fotografía (credencial expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte o cartilla del Servicio Militar), e
  • identificación oficial con fotografía del patrón, o de su representante legal (credencial expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte o cartilla del Servicio Militar), y
  • relación impresa de registros patronales a dictaminar, así como el número de trabajadores vigentes en cada uno de esos registros al término del bimestre. Cuando el patrón cuente con más de 10 registros, éstos deben detallarse en un archivo de Excel (protegido solo para lectura), el cual tiene que guardarse en un CD.
    Si en el transcurso del ejercicio el patrón da de alta un nuevo registro, tiene que comunicarle por escrito tal situación al Instituto
    Sin excepción la adhesión a este instrumento abarcará los seis bimestres de 2013.
    En un plazo máximo de 15 días naturales, el patrón podrá recoger en la delegación del Instituto competente el oficio de autorización respectivo.

Entrega de resultados parciales
La información que bimestralmente deben presentar los patrones inscritos en este Programa es el cuadernillo del
Informe Bimestral, el cual se integra por:

  • carta de presentación
  • informe (opinión del dictaminador)
  • anexos I y II con firma autógrafa del dictaminador y del patrón o su representante legal, según corresponda (ver formatos dos y tres visibles en la página cinco de esta edición)

Por otro lado, las diferencias de pago resultantes de aportaciones como amortizaciones de vivienda determinadas por el   contador público autorizado para dictaminar deberán ser cubiertas por el patrón dictaminado a más tardar el día 30 posterior al mes de pago (condiciones a las que se comprometió al momento de su adhesión).

A continuación se detalla el calendario a observar por los patrones:

Bimestre dictaminado Fecha de  
  Presentación del cuadernillo1 Pago 1
Primero 1 de abril 2 30 de marzo
Segundo 31 de mayo 31 de mayo
Tercero 31 de julio 31 de julio
Cuarto 30 de septiembre 30 de septiembre
Quinto 1 de diciembre2 1 de diciembre
Sexto 31 de enero de 2014 31 de enero de 2014

 Notas:1 Por criterio interno de la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón del Infonavit, los patrones que se inscribieron al Programa durante abril, tuvieron como fecha límite de entrega de resultados y de pago de diferencias del primer bimestre, el lunes 30 de ese mismo mes; para los demás bimestres deben respetar las fechas ya calendarizadas.
Los patrones que se incorporen al Programa después del 30 de abril les corresponderá presentar junto con su solicitud de adhesión, los resultados del dictamen de los bimestres, cuyas fechas de exhibición del cuadernillo y de pago ya hubiesen transcurrido, así como pagar las diferencias respectivas
2 Como el último día del mes es inhábil, se recorre al día hábil siguiente, de conformidad con los Lineamientos Operativos 2013 de este Programa

En caso de que por alguna razón el patrón omita total o parcialmente exhibir la información descrita en los términos señalados, perderá de inmediato las bondades del Programa.

Si el patrón recibe un requerimiento por parte del Infonavit y aquél no ha presentado la información bimestral en la fecha indicada, dicho requerimiento deberá ser aclarado y pagado de inmediato. Pero si el patrón es requerido por un bimestre por el cual ya hubiese exhibido el Informe Bimestral, solo procederá la aclaración, exhibiendo copia de la carta de presentación e informe con sello de recibido, en caso de una opinión “sin salvedad”; pues si ésta es “sin salvedad con pago” o “con salvedad” adicionalmente deberán incluirse la carátula de pagos respectiva.

Comentario final
Sin bien los beneficios ofrecidos por el Infonavit en este Programa son atractivos para el sector patronal, lo son más los aplicables a los patrones que optan por dictaminarse de manera tradicional, porque no solo no serán objeto de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, sino por los anteriores a éste, según el artículo 79 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit; de ahí que se sugiera a los patrones hacer una pausa y elegir la opción de regularización más conveniente.

Solicitud de autorización para presentación del dictamen anual

Formato de informe sobre cumplimiento de obligaciones