Accidente durante descanso ¿en trayecto?

Sí, siempre y cuando el tiempo para ello no exceda de una hora, de lo contrario se trataría de una jornada discontinua y no sería riesgo de trabajo

Como hace unos días uno de nuestros trabajadores sufrió un accidente automovilístico cuando se dirigía a un restaurante durante su descanso de la jornada laboral, nos interesa saber si este hecho puede ser considerado como riesgo de trabajo en trayecto. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Efectivamente, este acontecimiento puede ser calificado de tal forma, si el trabajador siniestrado acredita que el incidente ocurrió cuando se trasladaba directamente del centro de trabajo al restaurante (art. 42, segundo párrafo, LSS).

No obstante, un elemento que puede ser analizado por el Seguro Social para la calificación del accidente es la jornada laboral, pues si el horario de comida del subordinado excede de una hora, se considera ésta como discontinua, en consecuencia aquél no se encontraba en horario de trabajo, ni el hecho ocurrido fue con motivo de la prestación del servicio, tal y como se aprecia en la siguiente jurisprudencia:

JORNADA DISCONTINUA. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON LA CONTINUA. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 84/2007, publicada en el Tomo XXV, mayo de 2007, página 851, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMPUTADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE.”, determinó que la media hora de descanso prevista en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo para la jornada continua, forma parte de la jornada laboral, porque es una prerrogativa mínima reconocida al obrero; por tanto, debe computarse dentro de la misma y remunerarse como parte del salario ordinario, independientemente de que se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo. Sin embargo, nuestro Máximo Tribunal de la República no ha definido el tiempo que debe estimarse como una verdadera interrupción de la jornada para considerarla discontinua y, puesto que ahora seguirá siendo continua, no obstante que en el periodo de ocho horas se interrumpa con media hora para descansar fuera de la empresa, es necesario precisar tal lapso. El criterio al que debe atenderse para tal efecto es el de la mayor o menor temporalidad que se le confiera al trabajador para ausentarse de la fuente de trabajo y que interrumpe la jornada. Empero, el solo dato de que ese lapso supere en cualquier medida la media hora no debe llevar a la consideración de que sea una jornada discontinua, pues bastaría que, por ejemplo, se otorgara al trabajador un descanso de 31 minutos y que se le permitiese retirarse de la fuente de trabajo, para que esa jornada se considerase no continua y, por ende, dicho lapso en su totalidad ya no fuere computado dentro de la jornada laboral; luego, el patrón lograría obtener 30 minutos más de labor efectiva del trabajador a cambio de haberle otorgado un minuto más de descanso, con lo cual se burlaría el criterio jurisprudencial referido. Por tanto, la jornada continua es aquella en la que el descanso intermedio se puede disfrutar fuera del centro de trabajo y aun excediéndose de la citada media hora, no supere los 60 minutos, y discontinua la que rebase una hora durante la cual el trabajador pueda retirarse de la empresa. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 158/2008. Erick Villegas Sánchez. 25 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Guzmán Barrera. Secretaria Griselda Arana Contreras.

Amparo directo 1235/2008. Santos Juan Dionisio. 11 de junio de 2009. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente José Luis Guzmán Barrera. Ponente Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria Leonor Heras Lara.

Amparo directo 626/2008. Operadora Walmart, SRL de CV. 14 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Guzmán Barrera. Secretaria Griselda Arana Contreras.

Amparo directo 521/2010. José Carmen Flores Cardoso. 18 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Arturo García Torres. Secretaria Rosario Moysén Chimal.

Amparo directo 727/2010. Eduardo Sosa Jiménez. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Arturo García Torres. Secretaria Maricruz García Enríquez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXIII, p. 898, Materia Laboral, Tesis II.1o.T. J/42, Jurisprudencia, Registro: 162 106, mayo de 2011.