Visitas del IMSS en materia de RT

Esta acción es obligatoria cuando existe evidencia que el riesgo laboral generará una incapacidad permanente mayor al 50%

Trabajadores en riesgo
 Trabajadores en riesgo  (Foto: Redacción)

Actualmente cuando un trabajador es víctima de un riesgo de trabajo, un representante del área de Seguridad en el Trabajo del Seguro Social acude a las instalaciones del patrón de aquél para hacer una investigación de rutina.

Esta acción generalmente está motivada por la solicitud realizada por el médico del Servicio de Salud en el Trabajo que está atendiendo al trabajador siniestrado; la cual es de carácter obligatorio cuando existe evidencia que el riesgo generará una incapacidad permanente mayor al 50% o un deceso.

El numeral 82 de la LSS señala que el Instituto está facultado para llevar a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre los riesgos de trabajo.

Esa investigación le servirá al IMSS para sugerirle al patrón ciertas medidas para prevenir la ocurrencia de dichos riesgos en el centro laboral correspondiente, además de alimentar sus estadísticas institucionales.

Por su parte los patrones están obligados a facilitarle al personal institucional la realización de esos estudios en investigaciones, proporcionarle los datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre los riesgos de trabajo, así como colaborar en la adopción y difusión entre su personal de las normas de prevención de riesgos (arts. 83, LSS y 21 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).

Se recomiendaquela Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la empresa visitada realice con el representante o representantes del área de Seguridad en el Trabajo del IMSS el recorrido en las instalaciones de su centro de labores, y les entreguen, en caso de que se les soliciten los siguientes documentos:

  • diagrama de sus procesos de trabajo
  • catálogo de desechos industriales, señalando: tipo de sustancias, estado físico, cantidad mensual y manejo al que están sujetos
  • relación de materias primas utilizadas y cantidad de consumo anual productos terminados; distribución del personal por ocupación;agentes físicos y químicos por departamento de producción, y sustancias tóxicas
  • avisos de probables riesgos, enfermedades o recaídas; certificados de incapacidad y dictámenes de incapacidades permanentes y defunciones (formatos: ST-7, ST-9, ST-8, ST-2 y ST-3)
  • análisis anual de los tipos de riesgos de trabajo ocurridos en el centro de trabajo durante los últimos cinco ejercicios
  • registros de observaciones y recomendaciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

Usualmente el Instituto registra en un concentrado la información obtenida de los documentos que les facilitados por el patrón visitado y le proporciona por escrito las sugerencias en torno a las medidas de seguridad observadas y lo establecido para tal efecto en la LFT.

Como puede observarse este tipo de vistas tiene como objetivo asesorar a las empresas para evitar o reducir su accidentalidad; sin embargo, la falta de cooperación para con el Instituto, es sancionada con la imposición de una multa que asciende de 20 a 75 veces el salario mínimo vigente en el DF, esto es actualmente de $ 1,295.20 a $ 4,857.00 (arts. 304, fracc. XI y 304-B, fracc. I. LSS).