Qué hacer en una contingencia sanitaria

De suspenderse la relación laboral, los patrones podrán considerar hasta siete dias como ausencias y asì capturarlos en el SUA

Revise los procedimientos a seguir en caso de que las autoridades ordenen suspender las actividades
 Revise los procedimientos a seguir en caso de que las autoridades ordenen suspender las actividades  (Foto: Redacción)

Uno de los aciertos contemplados en la reforma laboral es el manejo que los patrones deben dar a eventos como la contingencia sanitaria que padecimos en mayo de 2009 por el brote del virus de la influenza A H1N1.

Según los numerales 168 y 175, penúltimo párrafo de la LFT enmendada cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, las mujeres en periodos de gestación o lactancia, así como los trabajadores menores de 16 años no están obligados a prestar sus servicios a sus patrones, sin que ello implique una afectación en su salario, prestaciones y demás derechos laborales.

Respecto a estos colaboradores los patrones deben tener presente que al cubrirles su salario en forma habitual, no existe ninguna repercusión en materia de seguridad social, por ende las cuotas obrero-patronales se causan normalmente.

Por el contrario si las autoridades al emitir la declaratoria de contingencia sanitaria ordenan suspender en forma general las actividades, todos los trabajadores están eximidos de acudir a laborar y tienen derecho a recibir de su patrón por concepto de indemnización por cada día de suspensión un salario mínimo general vigente; los subordinados deben reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.
Es menester comentar que esta circunstancia no puede exceder de un mes y está reconocida como una causal de suspensión de las relaciones laborales, en términos de los preceptos 42 Bis; 427, fracción VII; 429, fracción IV; 432, tercer párrafo de la LFT.

En este último caso al estar suspendido el vínculo laboral con el personal y al tener la naturaleza de indemnización el salario mínimo pagado por cada día de suspensión, los patrones válidamente pueden considerar hasta siete días como ausencias y así capturarlos en el Sistema Único de Autodeterminación, para pagar solamente por esos días las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad, con fundamento en los artículos 31, fracción I de la LSS y 35, fracción I del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.