Registrados en otra empresa por error

Debe pagar la extemporaneidad del registro, de lo contrario el IMSS lo puede multar

El encargado de dar de alta a los trabajadores ante el IMSS por error ingresó a algunos de ellos en otra empresa perteneciente al grupo, pero diferente a donde van a laborar. Al percatarnos de esta situación dos meses después, los dimos de baja y se les ingresó de manera retroactiva a la compañía correcta. ¿En qué nos afecta este yerro?

La primera consecuencia es pagar las diferencias, las actualizaciones y los recargos que se generen por la extemporaneidad del registro de los trabajadores en su empresa, porque tal obligación debe cumplirse dentro de los cinco días siguientes al inicio de la relación laboral (art. 15, fracc. I, LSS).

Es conveniente cubrir estos conceptos antes de que el Instituto detecte la omisión, porque en caso contrario se harán acreedores a la multa de 20 a 350 salarios mínimos vigentes para el DF, esto actualmente equivale de $1,295.20 a $22,666.00 (arts. 304-A, fracc. II; 304-B fracc. IV y 304-C, LSS).

En lo que se refiere al pago indebido realizado en la otra compañía, en términos de los numerales 299 de la LSS; 131 y 132 del RACERF, lo procedente es tramitar la devolución de cuotas respectivas  ante la Oficina de Remisión y Pago Oportuno de la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal. Si desean conocer a detalle en qué consiste dicha gestión se sugiere consultar el artículo ¿Saldos a favor? ¡Recupérelos! publicado en nuestra edición número 277, correspondiente al 15 de mayo de 2012.