Vence plazo para aviso de presentación de dictamen

Conozca qué se requiere para dictaminar y cumplir con sus obligaciones ante el Seguro Social

Dictamine en tiempo y forma
 Dictamine en tiempo y forma  (Foto: Redacción)

Los patrones que tuvieron a su servicio un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior (2012), están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Seguro Social, a través de un contador público autorizado, de acuerdo con los numerales 16 de la LSS y del 156 al 169 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Para tal efecto los patrones deben comunicar al IMSS, a más tardar el próximo 30 de abril el aviso de dictaminación correspondiente, definiendo si lo harán a través del medio tradicional (impreso) o electrónico (Sistema Único de Dictamen –SUDINET–). En ambos casos deben considerar lo siguiente:

Medio tradicional (impreso)

El patrón interesado debe acudir al área de Dictámenes de la oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal y exhibir en tres tantos los siguientes documentos, de acuerdo con el tipo de dictamen a presentar:

Documentos  Tipo de dictamen 
  Inicial Subsecuente
Forma Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades   
Tarjeta patronal   
Poder notarial para pleitos y cobranzas e identificación oficial (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) del representante legal  x1 
Acta constitutiva de la empresa y las modificaciones que hubiese tenido   
Constancia de acreditación de la evaluación del Contador Público autorizado para efectos del IMSS o credencial expedida para tales efectos por la Coordinación de Corrección y Dictamen que acredita al contador como dictaminador  x2 
Identificación del contador público dictaminador y el formato DICP-01, Solicitud para Registro de Contadores Públicos presentado por el dictaminador en su momento   
DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social, acompañado del anexo que corresponda, a saber:
  • DICP-02 ANEXO 1, Para patrones con más de un registro patronal, o
  • DICP-02 ANEXO 2, Para patrones con Registro Patronal Único

 

Notas:
1 Solo si el representante hubiese cambiado
2 Es necesaria si cambió el dictaminador respecto del dictamen pasado

Medio electrónico

Si el patrón decide entregar el dictamen del Seguro Social por medio del SUDNET, el dictaminador de que se trate debe registrar su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón.

Posteriormente tiene que darse de alta en el SUDINET, generar y guardar los archivos: Asigna contador y Aviso en un disco o una memoria USB; imprimir el último archivo y presentarlo en tres tantos con la firma autógrafa del patrón, junto con los archivos generados en la Subdelegación relativa a su domicilio fiscal, para que ésta le asigne un número de folio y le entregue un tanto del Aviso debidamente sellado.

Si el dictamen es:

  • inicial o de primera vez se tienen que exhibir los documentos detallados en la primera columna del cuadro anterior. Esto mismo resulta aplicable si el patrón es quién cambió de Subdelegación, pues ésta oficina debe contar con el expediente completo, y
  • subsecuente se presentan los documentos detallados en la segunda columna del cuadro anterior

Información alternativa del dictamen

Si algún patrón en lugar de presentar el dictamen, opta por exhibir la información alterna referida en el “Decreto que combina diversos beneficios fiscales y estable medidas de simplificación administrativa”, del 30 de marzo de 2012; según el área de Dictámenes del IMSS, a más tardar el 30 de abril debe entregar un escrito libre en la oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, en el cual tiene que manifestar tal decisión y acompañarlo con la siguiente documentación, en virtud de que aun siguen vigentes las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010, dadas a conocer el 3 de diciembre de ese mismo año:

 

Medio de presentación Documentación
          En papel   Copia certificada y original para cotejo  
  • Acta constitutiva de la sociedad o asociación y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, en su caso, y
  • poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal
      Copia simple y original para cotejo  
  • Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en el que manifieste su intención de optar por las facilidades de simplificación objeto de esta nota
  • identificación oficial del solicitante (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional)
  • balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos
  • contratos de prestación de servicios profesionales (de comisión, maquila, entre otros), cuando menos el 10%
  • cuadro de prestaciones otorgadas por el patrón, por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso el contrato colectivo de trabajo, y
  • declaración anual del Impuesto sobre la Renta e Informativa Múltiple –DIM– (Anexos 1 y 2)
Electrónicos (CD, DVD o memoria USB)  
  • Auxiliares contables mensuales
  • nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos (recibos, nóminas y/o transferencias bancarias)
  • finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el 10% de la documentación comprobatoria de éstos, y
  • relación de trabajadores de salarios topados

 

Por su parte los patrones de la construcción, además de la información mencionada deben exhibir, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior: 

  • descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el periodo correspondiente, y relación de: 
  • el total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior, y 
  • los subcontratistas, personas físicas y morales, señalando el registro patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior