Reglas del embargo en la vía administrativa

Es cada vez más frecuente que los patrones al carecer de liquidez, opten por garantizar el interés fiscal

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 jjjj  (Foto: Redacción)

Al solicitar ante el Seguro Social la celebración de un convenio de prórroga de pago, o bien la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), respecto a un crédito impugnado mediante un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es cada vez más frecuente que los patrones al carecer de liquidez, opten por garantizar el interés fiscal (adeudo, actualización y recargos respectivos) con el llamado embargo en la vía administrativa, figura que para poder operar debe sujetarse a las siguientes premisas, de acuerdo con los preceptos 9o, segundo párrafo de la LSS, 141 y 144 del CFF, 93 y 97 del Reglamento del CFF:

el patrón o sujeto obligado debe:

  • solicitar su práctica
  • señalar los bienes sobre los que se trabará el embargo, los cuales no deben ser de fácil descomposición o deterioro, ni materiales inflamables, y deberán ser suficientes para garantizar el interés fiscal. Para ello, se constituirá la garantía sobre bienes:
  • muebles por el 75% de su valor, siempre que estén libres de gravámenes hasta ese porcentaje. La prenda, debe inscribirse, en el registro correspondiente, cuando el bien embargado esté sujeto a dicha formalidad. No se admitirán bienes muebles que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía, o con algún gravamen o afectación; los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el gobierno federal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos; los afectos a algún fideicomiso; los que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio y aquéllos que sean inembargables según el CFF; así como las mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país, los semovientes, las armas prohibidas, y las materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas. Esta garantía podrá otorgarse por medio de una prenda bursátil relativa a inversiones en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, siempre que se designe como beneficiario único al IMSS, o
  • inmuebles por el 75% del valor de avalúo o catastral. En estos casos, deberá adjuntarse a la solicitud respectiva, el Certificado del Registro Público de la Propiedad sin gravamen, ni afectación urbanística o agraria, con una antigüedad máxima de tres meses. Si el inmueble los reportara, la suma del monto total de ellos y el interés fiscal a garantizar, no podrá exceder del 75% del valor. El otorgamiento de esta garantía se hará en escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y deberá contener los datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año
  • anexar a la solicitud los documentos que acrediten la propiedad de los bienes, su avalúo, y en su caso el certificado de libertad de gravámenes correspondiente
  • inscribir el embargo, en caso de ser procedente, en el Registro Público correspondiente, y
  • cubrir los gastos de ejecución respectivos, previo a la práctica del embargo. Este pago tiene el carácter de definitivo, por ello una vez practicada la diligencia, no procederá su devolución, y
  • el depositario será el propio patrón si es persona física, porque tratándose de una moral será su representante legal; ambos podrán ser removidos por el Jefe de la Oficina para Cobros, cuando éste considere que existe el riesgo de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes, o bien realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso, los bienes se depositarán en un almacén general de depósito, o en su caso se procederá a designar a un nuevo depositario.

Conocer lo anterior, permite a los patrones tramitar con mayor facilidad y rapidez esta garantía.