Regularización de adeudos Infonavit 2013

Características y beneficios del programa que el Instituto implementará este año a fin de que los patrones regularicen su situación fiscal

El inicio de año es una buena oportunidad para ponerse al corriente con el Infonavit en cuanto al pago de sus aportaciones y amortizaciones de vivienda, para ello este organismo pone a disposición de los patrones el Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit 2013, cuyos detalles se abordan a continuación por el licenciado Joaquín Escamilla Orozco, titular de la Subdirección de Recaudación Fiscal del Infonavit.

Descripción del Programa
Este Programa de Regularización es un paquete temporal de beneficios para apoyar a los patrones que han atravesado por problemas de liquidez, y por ende no han pagado las aportaciones del 5% o las amortizaciones de los créditos del personal a su servicio, y desean corregir su situación fiscal.

Vigencia
Este instrumento estará vigente del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013.

Alcance
Los patrones pueden pagar los adeudos que tengan por los periodos comprendidos hasta el sexto bimestre de 2012, siendo susceptibles de regularizarse los siguientes conceptos:

  • aportaciones del 5%, su actualización y recargos
  • actualización y recargos de las amortizaciones
  • aportaciones para la amortización
  • actualización y recargos de las aportaciones para la amortización, y
  • multas

Modalidades
Los adeudos que tengan los patrones podrán ser regularizados mediante pago en:

  • una sola exhibición, o
  • parcialidades, en este caso, tratándose de amortizaciones, deberá cubrirse el principal y los accesorios podrán parcializarse

REDUCCIONES Y CONDONACIONES
Pago en una exhibición

Salvo por los bimestres anteriores al sexto de 2006, los beneficios de condonación de multas varían de acuerdo con el mes de incorporación al Programa, en tanto que las reducciones de recargos dependen del bimestre adeudado. Tratándose del pago en una exhibición se ofrecen los siguientes beneficios:

    

   Periodo     Condonación de  
   Recargos      Multa  
2005 y anteriores 50% 100% 
1o al 6o de 2006 40%  100% 
  1o al 6o de 2007   35%  Mes Condonación
Enero 100% 
Febrero
Marzo
  1o al 6o de 2008    30% Abril 90%
Mayo
Junio 80%
1o al 6o de 2009   25% Julio 70%
Agosto 60%
Septiembre 50%
1o al 6o de 2010    20%   Octubre 40%
Noviembre 30%
Diciembre 20%

 En cuanto a los bimestres del 1o de 2011 al 6o de 2012 se contemplan los siguientes descuentos:

   Periodo    Condonación de
    Recargos    Multa
  1o al 6o de 2011       20% Mes Condonación
Enero   75%
Febrero
1o al 6o de 2012 Marzo
Abril   50%
Mayo
Junio

 Pago en parcialidades
Los adeudos por aportaciones de trabajadores sin crédito y sus accesorios podrán cubrirse hasta en 48 parcialidades.

Por su parte, el principal de las amortizaciones adeudadas deberá pagarse en una exhibición y hasta en 12 parcialidades sin garantía, y 48 parcialidades con garantía tratándose de:

  • aportaciones para la amortización
  • actualización y recargos no condonados de las aportaciones para la amortización
  • actualización y recargos no condonados de las amortizaciones, y
  • multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones al Infonavit

La condonación de los recargos por mora y de la multa generada por la omisión en el pago de los conceptos señalados se hará atendiendo al mes en que la empresa haga su adhesión al Programa, y por los periodos omitidos conforme a las siguientes tablas:

     

   Periodo            Condonación de   
    Recargos    Multa  
2005 y anteriores 25%  100% 
1o al 6o de 2006   20% Mes Condonación
Enero 80%
1o al 6o de 2007   15% Febrero
Marzo
Abril 70%  
1o al 6o de 2008   10% Mayo
Junio 60%
Julio 50%
1o al 6o de 2009   0% Agosto 40%
Septiembre 30%
Octubre 20%
1o al 6o de 2010 0%  Noviembre 10%
Diciembre 5%

Para los bimestres del 1o de 2011 al 6o de 2012, se brindan los siguientes descuentos:

      

   Periodo      Condonación de
    Recargos      Multa  
1o al 6o de 2011     0% Mes Condonación
Enero  35%
Febrero
1o al 6o de 2012 Marzo
Abril 25%
Mayo
Junio

Adeudos exclusivamente de multas
Cuando los patrones solo tengan adeudos por multas de ejercicios en los que se prevén beneficios se otorgará el 50% de la condonación marcada, según sea el periodo o mes de incorporación al Programa, tanto para pagos de las multas en una exhibición, como para pagos en parcialidades.

Beneficios adicionales
El Programa contempla beneficios adicionales a la reducción de adeudos, como son:

  • cuando el patrón esté en proceso de aclaración de adeudos y sea su voluntad adherirse a los beneficios del Programa podrá manifestar el importe que adeuda con base en la información de su contabilidad, y efectuar el pago en una exhibición o acogerse al beneficio de pagos en parcialidades sobre el importe manifestado más sus accesorios, en la inteligencia de que el Infonavit tendrá sus facultades expeditas para comprobar la veracidad de su manifestación. Los adeudos que con posterioridad se identifiquen deberán ser pagados íntegramente (esto no aplica tratándose de adeudos derivados de auditorías o de diferencias de dictámenes), y
  • no se llevará a cabo la:
    • revisión de los periodos regularizados mediante el Programa
    • exhibición de garantía, salvo cuando los adeudos diferentes a aportaciones sin crédito y sus accesorios, excedan de 12 parcialidades, y
    • presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal

 

Limitaciones
No procederá la autorización de pago en parcialidades, cuando el patrón no:

  • regularice el total de los periodos adeudados
  • hubiese:
    • efectuado el pago de lo adeudado por concepto de amortizaciones, y
    • cubierto las aportaciones para la amortización de créditos de vivienda o no se hubiese formalizado su pago en parcialidades

Tampoco aplicará cuando habiendo incumplido en el pago de una de las parcialidades no exhiba la garantía correspondiente, dentro del plazo que para tal efecto le establezca el Instituto al notificarle el incumplimiento en el pago de la parcialidad, o tenga algún medio de defensa interpuesto en contra de las acciones de cobro que a su cargo realice el Infonavit.