Nuevas formas de contratación y el IMSS

Con las enmiendas a la LFT se mantiene la contratación por tiempo indeterminado, así como su excepción, es decir los contratos temporales

Con la reforma a la LFT no cambiaron las normas que rigen la duración de las relaciones laborales
 Con la reforma a la LFT no cambiaron las normas que rigen la duración de las relaciones laborales  (Foto: Redacción)

Un tema paradigmático contemplado en la reforma laboral es sin duda el fomento al empleo. De hecho la iniciativa preferente entregada el 1 de septiembre de 2012 a la Cámara de Diputados por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa, mencionaba que era necesario flexibilizar la contratación laboral para romper el círculo vicioso en el que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas, y no tienen capacitación porque carecen de empleo.

Con las enmiendas a la LFT no se rompen las normas actuales que rigen la duración de las relaciones laborales individuales, esto es, se mantiene la regla general (la contratación por tiempo indeterminado), así como su excepción (la celebración de contratos temporales cuando así lo justifique la naturaleza del trabajo).

Solo se incorporaron dos tipos de contratación (de capacitación inicial y de temporada), así como el establecimiento de un periodo a prueba, el cual puede ser de tres hasta de seis meses, dependiendo el tipo de labor requerida, en los contratos por tiempo indefinido o en los de tiempo determinado superior a 180 días (arts. 39-B, 39-C, 39-D y 39-F, LFT).

No obstante que expresamente los artículos citados mencionan que los trabajadores contratados bajo cualquiera de estas nuevas modalidades tienen garantizados los derechos de seguridad social, en nuestra opinión era innecesaria tal precisión.

Esta aseveración tiene sentido si se considera que en términos del artículo 12, fracción I de la LSS, todo patrón debe dar de alta ante el IMSS a cualquier trabajador con quien entable una relación laboral, esto sin importar el tipo de contrato que celebren.

El plazo con que cuenta el patrón para afiliar a su personal es de cinco días hábiles, contado a partir de aquél en que inició la relación laboral respectiva (arts. 15, fracc. I, LSS y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Tratándose de trabajadores contratados por temporada, al inicio de cada una, dentro de los primeros cinco días hábiles, el patrón debe afiliarlos al Seguro Social y a la conclusión de cada temporada presentar el aviso de baja correspondiente, para evitar el pago de cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit, en virtud de que al término de una temporada e inicio de la otra, el vínculo laboral se suspende, según el numeral 42, fracción VIII de la LFT.

Mientras esté vigente la relación obrero-patronal que los une, el patrón está obligado respecto de su personal a lo siguiente, de conformidad con el numeral 15 de la LSS:

  • comunicar las modificaciones salariales respectivas de sus trabajadores, dentro de los plazos legales
  • expedir y entregar a cada trabajador las constancias de número de días laborados y salario percibido semanal o quincenal
  • llevar registros contables, como nóminas y listas de raya, en donde asiente el número de días trabajados, salarios percibidos y demás requerimientos señalados en el artículo 9o del RACERF
  • determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterarlas al IMSS
  • proporcionar al Seguro Social los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones, y
  • permitir inspecciones y visitas domiciliarias en términos de la LSS y el CFF

 

Así las cosas estimado lector, si usted piensa emplear estas modalidades de contratación, se le recomienda tomar en cuenta lo anterior y cumplir cabalmente con sus obligaciones en materia de seguridad social.