Capture correctamente las incapacidades en el SUA

No se debe olvidar que las cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales presentadas ante el IMSS tienen carácter vinculatorio

Captura para las incapacidades
 Captura para las incapacidades  (Foto: Redacción)

Comúnmente, los trabajadores incapacitados entregan al personal encargado de la nómina o de contabilidad los certificados de incapacidad expedidos por el IMSS, que amparan sus ausencias, en fecha posterior al cumplimiento de las obligaciones patronales de determinación, y pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes.

En estos casos, los patrones optan por cualquiera de las siguientes acciones:

capturan en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) el número de días amparados por dichos certificados, aplicando como fecha de inicio de la incapacidad alguno de los días del mes siguiente de cotización, a efecto de compensar las cuotas pagadas en demasía en el anterior, o

archivan los certificados en el expediente del trabajador, con la certeza de que al pertenecer a un periodo de cotización diferente al de la determinación, ya perdieron el derecho de descontarlos en dicho sistema.

Los patrones que optan por el primer supuesto deben tener presente que como las cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales presentadas ante el Seguro Social tienen el carácter de vinculatorio para ellos, es decir por medio de éstas reconocen la existencia de la relación laboral con los trabajadores asentados en las mismas, así como los datos asignados: movimientos afiliatorios, días laborados y el salario de aquéllos, son los únicos responsables ante el Instituto de la veracidad de los elementos utilizados para el correcto cálculo mensual y bimestral de las cuotas obrero-patronales.

De ahí que si las cuotas se causan por mes natural, los movimientos de afiliación (altas, reingresos, modificaciones salariales y bajas), las ausencias e incapacidades de los trabajadores capturados en el SUA tienen que ser del mismo mes al de determinación; de no ser así, el cálculo es incorrecto, lo que da lugar al pago de diferencias de las cuotas respectivas (arts. 39, 39-A y 39-B, LSS; 111 y 112 RACERF).

En cuanto a aquellos patrones que eligen el segundo supuesto, es conveniente señalar que al haber pagado en demasía las cuotas al Seguro Social, por no haber descontado en el SUA los certificados de incapacidad recibidos a destiempo, en términos de los numerales 299 de la LSS, 131 y 132 del RACERF, pueden solicitar ante el propio Instituto la devolución respectiva.

El fundamento de la petición en comento es el artículo 31, fracción IV de la LSS, en cuyo supuesto deben exhibir, entre otra documentación, las nóminas del periodo de la solicitud, las cédulas de determinación impresas generadas por el SUA, el comprobante de pago efectuado y los certificados de incapacidad expedidos por los servicios médicos del IMSS.

Conocer lo anterior les permitirá a los patrones cumplir adecuadamente con dos de los deberes más importantes en materia de seguridad social: calcular y enterar las cuotas obrero-patronales de sus colaboradores.