Qué distingue a la invalidez de la incapacidad

Erróneamente se considera que estas dos figuras son sinónimos, pero no es así, por lo que su tratamiento jurídico es distinto

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 .  (Foto: iStock)

Dos figuras que sin duda en la práctica empresarial se utilizan como sinónimos son la invalidez y la incapacidad, hecho que no es tan afortunado, pues tanto la LFT, así como la LSS, les dan un trato diferente. A continuación se presentan los rasgos distintivos de una y otra:

 

Aspecto   Invalidez   Incapacidad  
Concepto   Imposibilidad del asegurado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo (arts.119, LSS y 31, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–)   Pérdida o disminución de facultades o aptitudes que imposibilitan a una persona a desempeñar su trabajo durante algún tiempo o por el resto de su vida (arts. 478, 479 y 480, LFT y 137, RPM)  
Causas   Enfermedad o accidente no profesional   Riesgo de trabajo, ya sea accidente o enfermedad laboral  
Tipos   Temporal: la otorgada por el Instituto al asegurado hasta por un lapso de dos años. Transcurrido ese plazo, el Instituto realiza una valoración médica para definir si continua la invalidez por periodos renovables de dos años, o se convierte en definitiva, (arts. 91 y 92, LSS y 34,RPM), y definitiva: la concedida al trabajador cuando el Instituto consideró el estado de invalidez de naturaleza permanente, pues no existe posibilidad de mejoría o recuperación para el trabajo (arts. 120, fracc. II, LSS y 34, RPM)   Permanente parcial:  aquella en que sin alcanzar el grado de incapacidad permanente total, inhabilita al trabajador a desarrollar su labor, y permanente total: consistente en la pérdida de las facultades o aptitudes de un trabajador para laborar el resto de su vida (art. 58 LSS)  
Beneficios   En dinero: pensión, cuya cuantía es igual al 35% del promedio del salario base de cotización (SBC) de las últimas 500 semanas o las que tuviese, siempre y cuando no sean menores de 250, excepto cuando se trate de una invalidez del 75% o mayor, en cuyo caso se requieren 150 semanas de cotización, y asignación familiar y ayuda asistencial, según corresponda, cuyo importe oscila del 10 al 15% de la pensión        (arts. 138 y 141,LSS)   En dinero: en caso de incapacidad permanente total: una pensión equivalente al 70% del SBC que estuviese cotizando al momento del riesgo profesional, pues de ser una enfermedad de trabajo, es el promedio del SBC de las últimas 52 semanas cotizadas, y si se trata de una incapacidad permanente parcial (IPP): superior al 50%: una pensión, conforme a la tabla de valuación de la LFT, tomando como base el monto de la pensión que le correspondería por una permanente total hasta del 25%, el trabajador recibirá una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, y cuando es superior al 25%, pero menor del 50%: el trabajador puede elegir entre la pensión e indemnización indicadas         Al declararse la incapacidad parcial o total, la pensión se otorga         con carácter de provisional por dos años; transcurrido ese tiempo         se convertirá, de ser el caso en definitiva (arts. 58, 59 y 61, LSS)
Beneficios   en especie: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, y servicio de hospitalización       (arts. 91 y 120, fracc. III  LSS)   en especie: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica servicio de hospitalización aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación       (art. 56, LSS)  
Requisitos para tener derecho a los beneficios   250 semanas de cotización, pero si el IMSS dictamina una invalidez del 75% o más basta con 150 semanas cotizadas (art. 122, LSS), y práctica de revisión y exámenes médicos (art. 126, LSS) Práctica de revisión y exámenes médicos (art. 58, LSS)  
Excluyentes para el otorgamiento de prestaciones correspondientes   Si el asegurado: se provocó la lesión por sí mismo o con la ayuda de otra persona resulta responsable del delito intencional que le hubiese ocasionado la invalidez, o padecía un estado de invalidez anterior a su afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social (art. 123, LSS)   Si el trabajador: se encontraba en estado de embriaguez o influjo de drogas en el momento del accidente, o se ocasionó intencionalmente una lesión por su propia mano o con ayuda de otra persona, o como resultado de una riña (arts. 488, LFT y 46, LSS)  
Qué debe hacer el patrón   El trabajador tiene derecho a que se le proporcione otro puesto afín a sus nuevas aptitudes, obligándose el patrón a concluir la relación de trabajo e iniciar una nueva, si es que cuenta con un puesto ad-hoc. En caso contrario, debe pagarle una indemnización de tres meses, 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antigüedad, así como el finiquito correspondiente por considerarse un despido injustificado. Si el trabajador es quien opta por terminar la relación de trabajo, tiene derecho a que se le pague: un mes de salario, por concepto de gratificación 12 días por cada año de servicios por concepto de prima de antigüedad, y el finiquito correspondiente a las partes proporcionales de sus prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) (arts. 48 y 54, LFT) El patrón tiene la obligación de proporcionarle al trabajador siniestrado un empleo acorde con sus nuevas condiciones físicas. De no ser así, se considera despido injustificado, por tanto debe cubrírsele los siguientes conceptos: tres meses de salario (indemnización) prima de antigüedad (12 días por cada año de servicios), y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 48 y 499, LFT)  

 

Como se puede apreciar, si bien las dos figuras tienen como finalidad proteger al trabajador cuando su condición física o mental se ve disminuida, lo que le impide realizar sus labores de forma integral y le causa una afectación económica, es importante saber cuál es su origen, así como las consecuencias que tendrá tanto para la empresa como para el trabajador, para así darle un manejo administrativo adecuado.