Permiso de paternidad, efectos ante el IMSS

No se trata de una incapacidad, sino de una prestación incluida en las reformas a la LFT

Permiso de paternidad en la LFT
 Permiso de paternidad en la LFT  (Foto: Redacción)

Desde el 1 de diciembre de 2012 todos aquellos trabajadores varones que se conviertan en padres, ya sea por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor, deben gozar de un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo (art. 132, fracc. XXVII Bis, LFT).

Por lo novedoso de esta prestación, existen dudas acerca de su tratamiento en materia de seguridad social, por ello a continuación se señala lo que el patrón debe hacer cuando otorgue estas licencias a sus colaboradores.

Se les debe dar el mismo tratamiento que a los “permisos con goce de sueldo”. Como durante el tiempo en que no asistirán a prestar sus servicios los trabajadores recibirán su salario íntegro, el patrón deberá considerarlos como días efectivamente laborados y por ende pagar las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de crédito correspondientes.

En este contexto, resulta innecesario solicitar a los trabajadores la presentación de algún certificado de incapacidad emitido por el Seguro Social ya que éstos se expiden para hacer constar una incapacidad para laborar por la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales (art. 137, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).

Si alguno de sus colaboradores se ubica en los supuestos de procedencia de esta prestación, no dude en otorgársela pues es una de las obligaciones adicionadas a la LFT, por virtud del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del pasado 30 de noviembre.