Patrones del campo, exentos de pagar al IMSS

La disminución en el pago de las cuotas es mínima y solo beneficia a quienes tienen trabajadores eventuales del campo

Patrones del campo no pagan cuotas obrero-patronales
 Patrones del campo no pagan cuotas obrero-patronales  (Foto: Redacción)

El 24 de julio de 2007, el IMSS publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, cuya vigencia inicial fue de seis meses, no obstante en los años subsecuentes se fue ampliando su aplicación, de tal suerte que el pasado 20 de diciembre el Instituto publicó en el mismo medio otro Decreto con el que se extiende una vez más su vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.

Lo anterior implica que los patrones del campo quedan exentos de pagar las cuotas obrero-patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica (SMGAG) que corresponda, siempre y cuando el SBC sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general.

Así, para poder aplicar el beneficio fiscal señalado los trabajadores eventuales del campo del área geográfica “A” deben percibir más de $108.79 diarios y los de la “B” más de $103.11. A continuación un ejemplo de cómo deben pagarse las cuotas obrero-patronales en el caso de dichos subordinados:

 

Área geográfica y salario mínimo vigente   SBC del trabajador1   SMGAG X 1.682   Cuotas obrero-patronales mensuales3   Importe de la exención  
Con el SBC del trabajador   Con el SMGAG X 1.682  
"A" $64.76 $110.50   $108.79   $658.21   $653.93   $4.28  
"B" $61.38 $105.83   $103.11   $646.51   $639.70   $6.81  

 

Notas:

1 El patrón del campo que hubiese comunicado al IMSS su decisión de acogerse al Decreto, al efectuar la inscripción de sus trabajadores eventuales del campo, manifestará el SBC de aquéllos conforme a lo establecido en la LSS (Regla 6.1, Acuerdo ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), relativo a las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007)

2 Ésta es la base de cotización que el patrón considerará para pagar las cuotas obrero-patronales respectivas (Regla 6.1, Acuerdo ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), relativo a las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007)

3 El cálculo se efectuó considerando 30 días y la prima media de la clase III (2.59840), aplicable a las empresas dedicadas a las actividades de la agricultura (art. 196, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)

 

Como puede apreciarse, la disminución en el pago de las cuotas es mínima y solo beneficia a quienes tienen trabajadores eventuales del campo con salarios superiores al mínimo, no obstante si usted está interesado en adherirse a este beneficio debe presentar la solicitud respectiva en el área de Escritos Patronales de la Subdelegación que le corresponda, mediante un escrito libre que contenga:

 

  • nombre, denominación o razón social del patrón y, en su caso, del representante legal
  • número de registro patronal
  • domicilio fiscal
  • ubicación del centro de trabajo, y
  • lugar y fecha en que se realiza la solicitud

 

El Instituto de manera inmediata, informará por escrito al solicitante sobre la procedencia de su solicitud.

Para conocer a detalle el contenido del Decreto así como el del Acuerdo del Consejo Técnico ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), se recomienda consultar el tema intitulado “Beneficios IMSS para el Campo”, disponible en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx.

Fuente: Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007 (DOF del 20 de
diciembre de 2012).