Subrogación de servicios de guardería para el campo

Los patrones u organizaciones de trabajadores eventuales del campo podrán celebrar convenio de subrogación

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 .  (Foto: IDC online)

Este miércoles entran en vigor las nuevas disposiciones que regulan la subrogación del servicio de guardería con patrones y organizaciones de trabajadores eventuales del campo.

Las reglas, que ya fueron publicadas en el DOF, son aplicables a los patrones del campo y a las organizaciones de trabajadores eventuales del campo que tengan, o en el momento de iniciar la subrogación, se comprometan a tener, en sus empresas o establecimientos las instalaciones para una guardería  que cumpla con las disposiciones legales aplicables para otorgar a sus trabajadores o agremiados.

Los sujetos interesados en celebrar un convenio de subrogación deberán:

• Presentar la solicitud en la que se indique: ubicación, población por atender, servicios a ofrecer, horarios de funcionamiento y personal con el que contará

• Cumplir con la afiliación al IMSS de todos los trabajadores eventuales del campo y del personal que prestará el servicio en la guardería

• Estar al corriente en el pago de cuotas obrero-patronales

• Acreditar la posesión legal del inmueble donde se localizará la guardería (propiedad, arrendamiento o comodato)

• Ubicar la guardería dentro de los campos agrícolas o terrenos cercanos a los lugares de trabajo y cumplir con todas las condiciones para su funcionamiento

• Suscribir el convenio correspondiente en el que se pactarán las condiciones particulares para el otorgamiento del servicio de guardería

Los patrones u organizaciones de trabajadores eventuales del campo deberán cumplir con las condiciones de infraestructura y los requisitos para la operación señalados en las disposiciones aplicables.