Este miércoles entran en vigor las nuevas disposiciones que regulan la subrogación del servicio de guardería con patrones y organizaciones de trabajadores eventuales del campo.
Las reglas, que ya fueron publicadas en el DOF, son aplicables a los patrones del campo y a las organizaciones de trabajadores eventuales del campo que tengan, o en el momento de iniciar la subrogación, se comprometan a tener, en sus empresas o establecimientos las instalaciones para una guardería que cumpla con las disposiciones legales aplicables para otorgar a sus trabajadores o agremiados.
Los sujetos interesados en celebrar un convenio de subrogación deberán:
• Presentar la solicitud en la que se indique: ubicación, población por atender, servicios a ofrecer, horarios de funcionamiento y personal con el que contará
• Cumplir con la afiliación al IMSS de todos los trabajadores eventuales del campo y del personal que prestará el servicio en la guardería
• Estar al corriente en el pago de cuotas obrero-patronales
• Acreditar la posesión legal del inmueble donde se localizará la guardería (propiedad, arrendamiento o comodato)
• Ubicar la guardería dentro de los campos agrícolas o terrenos cercanos a los lugares de trabajo y cumplir con todas las condiciones para su funcionamiento
• Suscribir el convenio correspondiente en el que se pactarán las condiciones particulares para el otorgamiento del servicio de guardería
Los patrones u organizaciones de trabajadores eventuales del campo deberán cumplir con las condiciones de infraestructura y los requisitos para la operación señalados en las disposiciones aplicables.