Requerimientos por movimientos “fantasmas”

Defienda sus derechos ante el IMSS como patrón invocando la jurisprudencia

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 .  (Foto: IDC online)

Los patrones deben comunicar al IMSS las altas, modificaciones salariales y bajas de sus trabajadores dentro de los plazos legales, de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Estos avisos pueden presentarse a través de medios impresos o electrónicos, no obstante ya todos los patrones emplean los segundos –IMSS Desde su Empresa (IDSE)– (arts. 15, fracc. I, LSS y 5o, RACERF).

Cuando se presentan los movimientos afiliatorios, el Seguro Social debe entregar al patrón la constancia correspondiente, ya sea en forma impresa o en cualquiera de los medios de comunicación electrónica referidos en la ley, esa comunicación tendrá -para todos los efectos legales- igual valor probatorio que la impresa.

En este caso el patrón, en un plazo de tres días, debe revisar que la información proporcionada al IMSS sea la correcta o realizar las aclaraciones correspondientes, de lo contrario se tendrá por consentida. La constancia expedida por el Instituto da la certeza de que los movimientos fueron transmitidos satisfactoriamente (art. 6o, RACERF).

En ocasiones, el Seguro Social requiere a los patrones el pago de diferencias derivadas de modificaciones salariales inexistentes, y las cédulas de liquidación correspondientes deben impugnarse a través de un recurso de inconformidad ante el propio IMSS, o de un juicio de nulidad frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Es entonces cuando puede invocarse la tesis de jurisprudencia que se reproduce enseguida, la cual si bien señala que el IMSS debe probar que el patrón presentó los avisos afiliatorios de los trabajadores atribuidos al patrón, su esencia resulta aplicable:

SEGURO SOCIAL. CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN QUE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LE ATRIBUYAN DETERMINADOS TRABAJADORES, CUESTIONE AL INSTITUTO MEXICANO RELATIVO EL TRÁMITE DE AFILIACIÓN DE ÉSTOS Y, COMO CONSECUENCIA, DESCONOZCA LA RELACIÓN LABORAL, CORRESPONDE A DICHO ORGANISMO PROBAR QUE AQUÉL PRESENTÓ LOS AVISOS RESPECTIVOS, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE LAS CONSTANCIAS QUE, EN SU OPORTUNIDAD, LE HUBIERA EXTENDIDO. Del análisis del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se advierte que a todo trámite relacionado con la afiliación de trabajadores que se realice en una cuenta patronal corresponderá la emisión de una constancia que consigne la información que haya sido objeto de incorporación o cambio, y que una vez entregada, el patrón contará con un plazo de tres días para confirmar la información o solicitar que se realicen las aclaraciones pertinentes, en la inteligencia de que, de no hacerlo, se tendrá por consentida en los términos de la constancia. Por consiguiente, para que se configure la presunción de certeza de la información proporcionada sobre movimientos de afiliación de los trabajadores, es preciso que el Instituto Mexicano del Seguro Social extienda la referida constancia, pues de no hacerlo, la información que este último manifieste haber recibido y que no haya sido objeto del procedimiento previsto en el indicado precepto, no puede tenerse como eficaz en caso de controversia. De manera que, cuando el actor en el juicio contencioso administrativo en que impugne la resolución por la cual se le atribuyan determinados trabajadores, cuestione la existencia del trámite de afiliación de éstos y, como consecuencia, desconozca la relación laboral, corresponde al aludido organismo probar que aquél presentó los avisos de afiliación respectivos, mediante la exhibición de las constancias que, en su oportunidad, le hubiera extendido.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3 Libro XII, p. 1489, Materia Administrativa, Tesis I.4o.A. J/94 (9a.), Jurisprudencia, Registro: 159958, septiembre de 2012.

 

Como puede apreciarse, el criterio sostenido en esta tesis es de gran importancia para los patrones que enfrentan controversias por movimientos afiliatorios inexistentes, pues les otorga una mayor seguridad jurídica al trasladar la carga de la prueba al Instituto, quien afirma un hecho que aquéllos desconocen.

En este contexto, cuando los patrones reciban una cédula de liquidación en la que se les exija el pago de un crédito fiscal determinado en las circunstancias descritas, deben interponer el medio de defensa que elijan (recurso de inconformidad o juicio de nulidad) e invocar la tesis objeto de esta nota, a efecto de que la autoridad resuelva a su favor.