Cálculo de pensión por invalidez

Conozca cómo se determina esta prestación derivada de una enfermedad ajena al trabajo.

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 .  (Foto: IDC online)

El Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) se integra con los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad (SEyM); Invalidez y Vida (SIV); Guarderías y Prestaciones Sociales y el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Al cubrir las cuotas obrero-patronales, los derechohabientes del IMSS tienen derecho a disfrutar de las prestaciones en dinero (subsidios y pensiones) y especie (asistencias médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria) derivados de estos Seguros.

Cuando los trabajadores sufren una enfermedad profesional o general y el Seguro Social les dictamina una pensión por incapacidad permanente parcial (IPP) o total (IPT) o una de invalidez, respectivamente, por lo regular recurren a su patrón para preguntarle acerca del monto de dichas prestaciones; de ahí que sea importante que usted, apreciable lector, cuente con los elementos necesarios para proporcionar la información solicitada por sus subordinados.

Respecto a las pensiones derivadas de los riesgos de trabajo, se recomienda la lectura del tema intitulado “Cálculo de pensiones de RT”, publicado en la edición 256 del 30 de junio de 2011, también disponible en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx; en donde podrá consultar un caso práctico en el que se muestra el procedimiento para determinar las pensiones por IPP, IPT y la indemnización global.

A continuación se aborda lo relativo a las pensiones por invalidez y se presenta un cálculo de dicha pensión.

Regímenes pensionarios

La pensión por invalidez es la otorgada por el IMSS a los trabajadores que a causa de una enfermedad general se hallan imposibilitados para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que recibían durante el último año de trabajo (art. 119, LSS).

Los asegurados antes del 1o de julio de 1997 pueden elegir tanto el régimen por el cual se les concede la pensión por invalidez, como el vigente, mientras que quienes se dieron de alta ante el IMSS a partir de esa fecha solo pueden pensionarse con la Ley vigente (art. Tercero Transitorio, Decreto de la Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1o de julio de 1997).

Prestaciones del Ramo de Invalidez

Según los artículos 99, 129, 130, 164 y 166 de la LSS de 1973; 91, 120, 121, 138 y 140 de la LSS vigente o de 1997, el estado de invalidez da derecho al asegurado a las siguientes prestaciones:

pensión temporal: se proporciona con cargo al SIV por periodos renovables en caso de que exista la posibilidad de recuperación para el trabajo o, cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y el padecimiento persista

  • pensión definitiva: es la correspondiente al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente
  • asistencia médica: en términos del SEyM es decir las asistencias médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
  • asignaciones familiares: este tipo de ayudas se otorgan a los beneficiarios del pensionado por invalidez conforme a lo siguiente:
    • esposa o concubina: 15% de la cuantía de la pensión
    • hijos (menores de 16 años; hasta los 25 años cuando estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN) o que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales): 10% de la pensión a cada uno, o
    • padres:a falta de esposa, concubina e hijos, le corresponde el 10% de la pensión a cada uno de ellos, siempre y cuando dependan económicamente del pensionado y vivan con éste. Si solo tuviese un ascendiente con derecho a asignación familiar, se le proporcionará además una ayuda asistencial equivalente al 10% de la pensión por invalidez

Los importes correspondientes a estas prestaciones se entregan al pensionado (se incluyen en el pago de la pensión) y su entero termina en los siguientes casos:

Asignación familiar Caso en que se suspende el pago
  • Esposa o concubina
  • padres
Con la muerte del pensionado por invalidez  
Hijos   Cuando:
  • cumplan 16 o 25 años, pero el IMSS podrá prorrogar este beneficio si los huérfanos siguen estudiando en planteles del SEN, tomando en cuenta las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sean sujetos del ROSS, o
  • desaparezca la incapacidad que los imposibilita para mantenerse por sí mismos

 

  • ayuda asistencial: el IMSS la concede a los pensionados por invalidez cuando por su estado físico requieran ineludiblemente, que los asistan otras personas de manera permanente o continua. Su monto dependerá del dictamen médico que se formule al respecto y podrá consistir en el aumento de hasta el 20% de la pensión que esté disfrutando

Cuantía de la pensión por invalidez

LSS 1973

Las pensiones por invalidez se componen de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con las semanas de cotización que tenga el asegurado con posterioridad a las primeras 150. Para su determinación debe atenderse al artículo 167 de la LSS de 1973, a saber:

  • obtener el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización
  • expresar el resultado en veces el salario mínimo general para el DF (VSMGDF), vigente a la fecha en que el asegurado se pensione
  • ubicar los resultados en la siguiente tabla:

 

Grupo de salario VSMGDF Porcentaje de los salaries
Cuantía básica % Incremento anual %
Hasta 1 80.00 0.563
De 1.01 a 1.25 77.11 0.814
De 1.26 a 1.50 58.18 1.178
De 1.51 a 1.75 49.23 1.430
De 1.76 a 2.00 42.67 1.615
De 2.01 a 2.25 37.65 1.756
De 2.26 a 2.50 33.68 1.868
De 2.51 a 2.75 30.48 1.958
De 2.76 a 3.00 27.83 2.033
De 3.01 a 3.25 25.60 2.096
De 3.26 a 3.50 23.70 2.149
De 3.51 a 3.75 22.07 2.195
De 3.76 a 4.00 20.65 2.235
De 4.01 a 4.25 19.39 2.271
De 4.26 a 4.50 18.29 2.302
De 4.51 a 4.75 17.30 2.330
De 4.76 a 5.00 16.41 2.355
De 5.01 a 5.25 15.61 2.377
De 5.26 a 5.50 14.88 2.398
De 5.51 a 5.75 14.22 2.416
De 5.76 a 6.00 13.62 2.433
De 6.01 a límite superior establecido 13.00 2.450
  • multiplicar el salario promedio referido en el primer punto, por el porcentaje de la cuantía básica en que se ubicó el asegurado en la tabla anterior, y
  • determinar el incremento anual correspondiente al grupo salarial en que se ubicó al asegurado, para calcular los incrementos anuales por cada 52 semanas adicionales a las primeras 150, y al resultado sumar la cuantía básica de la pensión

Al resultado del cálculo no se le aplica ningún porcentaje, se entera íntegro al pensionado, de ahí que quien goce de una pensión por invalidez no podrá disfrutar de una por vejez, cesantía en edad avanzada u orfandad (arts. 174 y 175, LSS 1973).

Cuando en el ST-4, Dictamen por invalidez se indique que al pensionado se le dictaminó el 75% o más de pérdida de capacidad para el trabajo (invalidez), es para determinar si tiene derecho o no al pago de la ayuda asistencial en términos del artículo 166 de la LSS de 1973.

LSS 1997

Según el numeral 141 de la LSS vigente, el monto de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviese siempre que sean suficientes para ejercer el derecho a dicha pensión –esto es 250 al declararse aquélla o 150 si el dictamen respectivo determina el 75% o más de invalidez– actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

En este caso, el asegurado contratará su pensión y un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, con la institución de seguros que elija. Para ello, el IMSS le pagará a la aseguradora la suma asegurada que resulte de lo siguiente:

  Monto constitutivo para contratación de la pensión y un seguro de sobrevivencia*
Menos: Saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado
Igual: Suma asegurada a entregar por el IMSS a la aseguradora elegida por el derechohabiente

*Nota: El IMSS calcula este monto

Si el trabajador tiene un saldo acumulado en su cuenta individual, mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá optar por:

  • retirar la suma excedente en una sola exhibición
  • contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o
  • aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia (art. 120, LSS 1997)

Límites superior e inferior de la pensión  por invalidez

En ningún caso la pensión por invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser:

  • inferior a:
    • un salario mínimo general vigente en el DF, si se otorga bajo el régimen de 1973
    • la pensión garantizada contemplada en el numeral 170 de la LSS –equivalente a un salario mínimo general para el DF, vigente al 1o de julio de 1997, actualizado anualmente conforme al INPC– tratándose el régimen actual. Si la pensión es inferior a este monto, el Estado tiene que aportar la diferencia para que el pensionado pueda disfrutar de una pensión vitalicia, o
  • superior al 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión –en  los dos regímenes– (arts. 169, LSS 1973 y 144, LSS 1997)

Cálculo estimativo de la pensión por los regímenes pensionarios

Los trabajadores en transición (aquellos que pueden elegir entre el régimen pensionario de la LSS de 1973 y el de la LSS de 1997) pueden solicitar al IMSS un cálculo estimativo de la pensión que recibirían en uno y otro régimen con el afán de elegir el que más convenga a sus intereses (art. Cuarto Transitorio, Decreto de la Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1o de julio de 1997).

Requisitos para disfrutar de las prestaciones del Ramo de Invalidez

Si la pensión se solicita bajo el régimen de la LSS de 1973, bastará que el asegurado cumpla con 150 cotizaciones semanales; pero si se otorga por el régimen actual será necesario que al declararse la invalidez, el solicitante tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización, o 150 si en el dictamen se determina el 75% o más de invalidez (arts. 131, LSS 1973 y 122, LSS vigente).

No se tiene derecho a disfrutar de una pensión por invalidez cuando el asegurado:

  • por sí o de acuerdo con otra persona se hubiese provocado intencionalmente ese estado
  • resulte responsable del delito intencional que lo originó, o
  • padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al ROSS

En los dos primeros casos el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuviesen derecho a las prestaciones concedidas en caso de muerte, mientras dure la invalidez del asegurado (arts. 132, LSS 1973 y 123, LSS vigente).

Comprobación del estado de invalidez

El IMSS puede practicar las investigaciones de carácter médico, social y económico que estime necesarias para otorgar una pensión por invalidez o cuando se trate de los inválidos que estén gozando de una pensión de esta naturaleza.

Cualquier irregularidad advertida como resultado de las investigaciones, será sancionada por la autoridad correspondiente, de acuerdo con las normas penales aplicables al caso concreto (arts. 133, LSS 1973 y 124, LSS vigente).

Inicio del pago de la pensión por invalidez y casos en que se suspende

El derecho a recibir el pago de la pensión por invalidez comienza el día en que hubiese ocurrido el siniestro y si no se puede precisar la fecha, iniciará el día de la presentación de la solicitud para obtenerla (arts. 134 y 135, LSS 1973; 125 y 126, LSS vigente).

El pago de este beneficio se suspende cuando el pensionado por invalidez: se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o los abandone, o en caso de que se rehabilite.

Caso práctico

La empresa Confecciones de Algodón del Sureste, S.A. de C.V. quiere saber a cuánto ascendería la pensión por invalidez de la señora Juanita Gómez Ordorica de 53 años de edad, quien tiene 700 semanas cotizadas y tiene dos hijos de 14 y siete años respectivamente.

Datos

Año Salario promedio
2012 $425.36
2011 550.58
2010 480.59
2009 390.35
2008 320.26
2007 300.85
2006 290.32
2005 270.74
2004 250.96
2003 220.84

LSS DE 1973

1. Cálculo de salario promedio diario

Fórmula Sustitución
  Salarios de los últimos cinco años $2,167.14
Entre: Cinco 5
Igual: Salario promedio diario anual $433.43*

 *Nota: En este Régimen debe considerarse el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (art. 167, tercer párrafo, LSS 1973)

2. Conversión del salario promedio a veces de salario minimo

Fórmula Sustitución
  Salario promedio $433.43
Entre: SMDVDF 62.33*
Igual: Salario promedio en veces el salario mínimo vigente en el DF 6.95

*Nota: Se toma en cuenta el salario mínimo vigente a la fecha en que el asegurado se pensione (art. 167, LSS)

3. Ubicación en la tabla del artículo 167 de la lss de 1973

 

Grupo de salario VSMGDF Cuantía básica % Incremento anual %
De 6.01 a límite superior establecido 13.00 2.450

4. Cálculo de la cuantía básica

Fórmula Sustitución
  Salario promedio $433.43
Por: Porcentaje de cuantía 13%
Igual: Cuantía básica $56.35

5. Determinación de incrementos anuales  adicionales a la cuantía básica

a)      Incrementos anuales

Fórmula Sustitución
  Semanas cotizadas 700.00
Menos: Semanas exigidas para otorgamiento de la pensión 1501
Igual: Semanas excedentes 550
Entre: Cincuenta y dos 52
Igual: Total de incrementos anuales 10.582

Notas:

1 Al total de las semanas cotizadas se le restan las necesarias para tener derecho a la pensión, en el caso del régimen de 1973 son 150 (art. 131, LSS 1973)

2 Se obtiene al multiplicar 52 por el porcentaje de “Incremento anual” de la tabla del artículo 167 de la LSS de 1973. Si el resultado oscila entre 13 y 26 se tiene derecho a medio incremental (0.50) y si es mayor a 26 a un incremental (1.00)

b) Porcentaje y cuantía de los incrementos anuales

Fórmula Sustitución
  Total de incrementos anuales 11
Por: Porcentaje de incremento annual 2.450%
Igual: Subtotal 0.2695
Por: Salario promedio diario $433.43
Igual: Incrementos anuales $116.81

6. Cálculo del monto de la pensión mensual

Fórmula Sustitución
  Cuantía básica $56.35
Más: Incrementos anuales 116.81
Igual: Monto total diario de la pensión $173.16
Por: Días de un mes 30
Igual: Monto total mensual de la pensión $5,194.80

7. Cálculo del importe de la  asignación familiar

Fórmula Sustitución
  Monto mensual de la pensión $5,194.80
Por: Porcentaje de asignación familiar por hijo 10%1
Igual: Importe de asignación familiar por hijo $519.48
Por: Número de hijos con derecho a asignación familiar 22
Igual: Importe total de asignaciones familiares $1,038.96

 Notas:

1 Para cada uno de los hijos menores de 16 años el pensionado podrá recibir el 10% de la cuantía de la pensión (arts. 129, fracc. III y 164, fracc. II LSS 1973)

2 Se multiplica por dos porque en el ejemplo la persona declarada inválida tiene dos hijos menores de 16 años

8. Determinación del monto mensual de la pensión, con las asignaciones familiares
procedentes

Fórmula Sustitución
  Monto mensual de la pension $5,194.80
Más: Importe total de asignaciones familiares 1,038.96
Igual: Monto mensual a recibir por el pensionado por invalidez $6,233.76*

 

*Nota: Si en el ST-4, Dictamen por invalidez se determina que el asegurado tiene el 75% o más de invalidez tendrá derecho al pago de la ayuda asistencial, lo cual no ocurre en este caso (art. 166, LSS 1973)

LSS DE 1997

1. Cálculo de salario promedio diario

Fórmula Sustitución
  Suma de los salarios promedio de los últimos 10 años* $3,500.85
Entre: Diez 10
Igual: Salario promedio diario de los últimos 10 años $350.09

*Nota: Se debe considerar el promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la pensión o las que tuviese siempre que sean suficientes para ejercer el derecho a la misma (art. 141, LSS 1997)

 

2. Determinación de la cuantía básica de la pensión

Fórmula Sustitución
  Salario promedio diario $350.09
Por: Porcentaje para determinar la cuantía básica 35%*
Igual: Cuantía básica de la pensión $122.53

 

*Nota: La cuantía básica de la pensión por invalidez es igual al 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 cotizaciones semanales anteriores al otorgamiento de aquélla (art. 141, LSS 1997)

3. Cálculo de las asignaciones familiares

Fórmula Sustitución
  Cuantía básica de la pension $122.53
Por: Porcentaje de asignación familiar 10%1
Igual: Asignación familiar 12.25
Por: Número de hijos con derecho a asignación familiar 22
Igual: Importe por asignaciones familiares $24.50

Notas:

1 Se otorga una cantidad por concepto de asignaciones familiares para cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado: el 10% de la cuantía de la pensión (art. 138, fracc. II, LSS 1997)

2 En el ejemplo la pensionada tiene dos hijos menores de 16 años, por ello se multiplica por dos

4. Cálculo del monto mensual de la pensión con las asignaciones familiares procedentes

Fórmula Sustitución
  Cuantía básica de la pensión $122.53
Más: Importe por asignaciones familiares 24.50
Igual: Monto total diario de pensión $147.03
Por: Días de un mes 30
Igual: Monto total mensual de la pensión $4,410.90*

*Nota: Si en el ST-4, Dictamen por invalidez se determina que el asegurado tiene el 75% o más de invalidez tendrá derecho al pago de la ayuda asistencial, lo cual no ocurre en este caso (art. 140, LSS 1997)

Comentario final

La importancia de conocer el cálculo de las pensiones de invalidez radica en que este procedimiento es de interés para aquellos asegurados declarados inválidos por el IMSS, pero también para quienes, siendo beneficiarios de un asegurado sufren la muerte de éste por alguna causa ajena a un riesgo laboral; pues las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes se determinan en función del monto de la pensión que le hubiese correspondido por invalidez al asegurado fallecido.

Así, para otorgar esas prestaciones el IMSS primeramente calcula la pensión que le hubiese correspondido por invalidez al fallecido y aplica los porcentajes correspondientes a cada caso, es decir:

 

Pensión Beneficiario Porcentaje de pensión por invalidez
Viudez  
  • Esposa
  • concubina, o
  • con quien hubiese tenido hijos siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato
90%  
Orfandad   Hijos:
  • menores de 16 años1, y
  • mayores de 16 años y hasta 25 si están estudiando en planteles del SEN2
20%  
Ascendientes   Padre y/o madre que dependían económicamente del asegurado, siempre y cuando no exista ninguno de los beneficiarios anteriores  

Notas:

1 Será necesario que el asegurado tenga cotizadas al menos 150 semanas en el IMSS

2 Se tomarán en cuenta las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social. Si el hijo mayor de 16 años desempeña un trabajo remunerado no podrá recibir esta prestación, salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece

Todo lo anterior en términos de los numerales 152, 153, 156, 157 y 159 de la LSS de 1973 y 131, 135 y 137 de la LSS de 1997.