Seguridad social obligatoria para autoempleados

Conozca la propuesta de Coparmex para otorgar a los autoempleados prestaciones de salud, vivienda y pensiones, en voz del licenciado Javier Moreno Padilla

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 .  (Foto: IDC online)

PREÁMBULO

El artículo 123 Constitucional en su fracción XXIX establece la obligación del Estado de proporcionar servicios de seguridad social a trabajadores no asalariados, lo cual no se ha llevado a cabo de manera formal y permanente.

Dentro de la población económicamente activa, crece el número de trabajadores autoempleados; en relación con los que están en la llamada “economía informal”, se reporta un número superior a 14 millones de familias que tienen actividades independientes y no gozan de un sistema estable de protección.

Al respecto, el presidente electo ofreció otorgar esquemas universales de salud, desempleo y ayuda a madres trabajadoras; sin embargo esto requiere un cambio institucional para incorporar todas las dependencias que proporcionan servicios de salud, además de la aprobación de una reforma integral en material fiscal.

El 64% de los patrones inscritos en el IMSS son pequeñas y medianas empresas (PyMES) y si bien incorporan a su personal a este organismo, solo pueden hacerlo mediante un sistema voluntario con una estructura inestable.

Actualmente, a un gran número de amas de casa los compromisos de madres de familia, no les permiten permanecer en un trabajo estable, por lo que desempeñan actividades de venta y comisión sin estar protegidas por el Seguro Social; lo mismo ocurre con personas que trabajan en el servicio doméstico, los agentes de seguros, comisionistas, artistas, taxistas, vendedores en vía pública, profesionistas, artesanos, técnicos y en general las personas que ofrecen sus servicios en forma independiente, quienes no pueden seguir marginados de la protección institucional.

A decir del licenciado Javier Moreno Padilla, especialista en materia de seguridad social, y titular de la Comisión de Seguridad Social de la Confederación Patronal de la República Mexicana, todo este escenario se puede solucionar a corto plazo sin impactar con nuevos impuestos a los contribuyentes; su propuesta: la implementación del Régimen de Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores Autompleados.

A continuación, las respuestas a diversos cuestionamientos acerca de ese novedoso Seguro.

¿En qué consiste el Seguro Obligatorio para los Trabajadores Autoempleados?

La seguridad social esta descrita en el artículo 2o de la LSS como el instrumento que tiene el Estado para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia necesarios para el bienestar de sus habitantes y el otorgamiento de una pensión cuando se reúnan los supuestos legales correspondientes. De ahí la necesidad de crear una plataforma de prestaciones para las personas que cumplan los requisitos y cuyo cumplimiento e incorporación sean obligatorios.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda ampliar el concepto, pisos de protección social para toda la población, sin embargo las estrategias nacionales exigen conocer la realidad económica y la viabilidad de nuevos esquemas de beneficios.

Por esta razón es importante que mientras esta extensión se alcance, se desarrollen mecanismos viables financieramente, por ello propongo adicionar un Seguro Social Obligatorio para Trabajadores Autoempleados con las siguientes líneas de acción:

  • crear un sistema totalmente homologable al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS)
  • que el seguro sea universal para todo el segmento de trabajadores autoempleados
  • portable cuando ingresen a la economía formal o cuando salgan de ella
  • que no impacte a las finanzas públicas, y
  • aprovechar estructuras públicas y privadas de calidad, que ofrezcan los servicios de dicho seguro

¿A qué tendrían derecho quienes aportaran a este Seguro?

Todos los autoempleados podrían acceder a tres tipos de prestaciones básicas obligatorias:

  • salud
  • vivienda, y
  • pensiones

¿Cómo aportarían los autoempleados al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) para obtener una pensión?

Los autoempleados efectuarían un solo pago para cubrir los tres seguros, sobre lo cual se abundará más adelante.

¿Qué requisitos deberían cumplir para obtener los servicios de salud los autoempleados y sus familiares?

Los requisitos para gozar de los servicios de salud serían iguales a los previstos en el artículo 84 y siguientes de la LSS.

Como se trataría de un sistema de seguridad social exigible, obligatorio, previsto en la LSS, portable y solidario; no existe diferencia entre los trabajadores vinculados a un patrón y los autoempleados.

En virtud de que el IMSS se encuentra saturado en los servicios que proporciona a sus derechohabientes, sería indispensable que el servicio médico se proporcione por instituciones no lucrativas con las características de las entidades de protección colectiva generadas en España llamadas “mutuas”, pudiéndose considerar las bondades ofrecidas por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) de Chile o las organizaciones de mantenimiento de la salud (HMO) en Norteamérica.

En México existe una buena plataforma: las instituciones de salud integral, mismas que no solo proporcionan servicios de gastos médicos mayores a sus afiliados, sino también atención de primer nivel de salud.

Con el nuevo Seguro, estas instituciones recibirían la administración de los servicios de salud de este segmento de beneficiarios y cubrirían el primer nivel de atención médica (medicina ambulatoria y consulta externa), teniendo la responsabilidad de la prevención y el mantenimiento de la salud; además serían las encargadas de diagnosticar el envío del paciente al segundo y tercer nivel, para lo que se contratarían instituciones público-privadas, todo ello dentro del mismo presupuesto único de salud.

¿Cómo participaría el Estado en el otorgamiento de esta cobertura?

Las cuotas del régimen de trabajadores autoempleados serán bipartitas (trabajadores y Estado), además a estas personas se les eximiría del impuesto del Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en los numerales 137 y siguientes de la LISR, pero cubrirían una cuota del 10% de un ingreso referido, por concepto del Régimen Obligatorio de Autoempleados.

El Estado tendría que modificar las partidas del Seguro Popular y de los subsidios de vivienda, para cubrir una cuota igual a la proporcionada por el autoempleado: 10%.

Las cuotas relativas a este Seguro serían controladas por la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, pero el contacto, la afiliación y el monitoreo de pagos, sería a través de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) de su elección, de tal suerte que los promotores de dicha entidad se responsabilizarían del trámite de registro electrónico y de comunicación hacia las autoridades del IMSS.

Las aportaciones de los autoempleados y el Estado se registrarían en el Sistema Nacional de Datos del SAR y la dispersión de los recursos se realizaría en forma parecida a la de las cuotas obrero-patronales. Los trabajadores podrían cubrir sus aportaciones en la fecha señalada por ellos mismos, de acuerdo con su calendario de ingresos, pudiendo hacerlo por semana o por año (pago único).

En este caso, los promotores de las Afore se encargarían de apoyar a los autoempleados en el inicio de su incorporación y les proporcionarían cupones de pago para cubrir los montos correspondientes.

La dispersión de estas cuotas sería de la siguiente forma:

  • Seguro de Salud: 8.5%
  • Vivienda: 5%, y
  • Retiro, Cesantía y Vejez: 6.5%

El salario mínimo de aportación sería acorde con el área geográfica a la que pertenezca el autoempleado, aplicándose a las de menor desarrollo económico un equivalente a dos veces el salario mínimo para el DF (VSMDF) y a las de mayor crecimiento tres VSMDF.

El tope máximo de aportación sería de hasta 25 VSMDF; no obstante el Estado aportaría únicamente en los rubros de Enfermedades y Vivienda hasta el equivalente a cinco VSMDF, por lo que el excedente se podría aplicar a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de los trabajadores autoempleados.

¿A cuántas personas se beneficiaría con la implementación de este Seguro?

A los trabajadores autoempleados y a sus familias, en los mismos términos que se hace con los vinculados a un patrón en el ROSS, en los términos que descritos en el numeral 84 de la LSS.

Si se condiciona el grupo familiar de cuatro personas, se protegería a 56 millones de beneficiarios, que es otro tanto al número registrado actualmente en el IMSS. La población no protegida que no esté contribuyendo en este esquema, seguiría siendo atendida por el Seguro Popular y por los sistemas solidarios desarrollados por el Gobierno Federal.

¿En dónde se regularía este Seguro?

Se modificaría la LSS incluyendo un nuevo Título III BIS, denominado “Régimen de Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores Autompleados”.

También se adicionarían nuevos artículos a partir del 71 a la Ley del Infonavit, con el objeto de constituir un nuevo Fondo de Vivienda para los Trabajadores Autoempleados; de esta forma se transparentaría el origen y destino de los recursos y no se utilizarían para otorgar créditos a trabajadores del otro fondo.

Actualmente el Infonavit tiene dos regímenes para amortizar los préstamos que otorga: el ordinario (a través de la nómina) y el especial (fuera de la nómina); el segundo podría emplearse para cubrir los créditos concedidos a los autoempleados, con el apoyo y monitoreo de los promotores de las Afore.

Por último, se propone reformar los artículos 74 y siguientes de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) para crear una quinta cuenta obligatoria denominada “Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de trabajadores autoempleados”, misma que estaría contabilizada por la Base de Datos Nacional SAR, como en este momento lo efectúan para las cuentas del sistema.

Hoy día existen 32 millones de cuentas pasivas, es decir no están acumulando recursos periódicamente y gravitan en el sistema hasta que las personas, cumplen los requisitos de edad para disponer de aquéllos.

En este contexto, si a los 16 millones de cuentas activas se les adiciona otro tanto de los trabajadores autoempleados, se apoyaría al bono generacional con lo cual se evitaría la suspensión de la acumulación de los montos en la subcuenta correspondiente y se garantizaría el derecho a una pensión digna al cumplir los requisitos de Ley.

¿Las prestaciones que actualmente otorga el IMSS a su derechohabiencia resultarían afectadas con esta nueva cobertura?

No existiría conflicto en las prestaciones otorgadas actualmente por el IMSS, porque este nuevo segmento de trabajadores no estaría en el ámbito de salud como derechohabiente del Instituto, sino que tendría un sistema de participación institucional, el cual estaría operando de la siguiente forma:

  • la Secretaria de Salud sería el rector del sistema
  • la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS y las Afore se encargarían de la administración, y
  • las instituciones de salud integral otorgarían las prestaciones médicas respectivas

En el caso de los pequeños contribuyentes ¿su aportación se determinaría con base en sus ingresos o a través de una cuota fija y a quién le enterarían la aportación?

El Régimen de Pequeños Contribuyentes descrito, en los artículos 137 y siguientes de la LISR, deberá tener exceptuado el pago de este gravámen, cuando se incorporen a este sistema de afiliación de seguridad social.

 

Finalmente, ¿qué diferencia existe entre esta propuesta y el seguro universal que plantean algunos economistas?

El presidente electo propuso otorgar un seguro universal de salud y de pensiones a toda la población de nuestro país; llevar a cabo esa protección puede implicar un costo muy fuerte para las finanzas públicas federales (del orden del 5.2% del PIB), que equivale a 760,530 mdp. Para lograrlo se requiere generar impuestos indirectos de gran magnitud, a cambio de cancelar las cuotas obrero-patronales de salud y pensiones.

En la propuesta no se menciona cual sería el destino de los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales y Vivienda; existe la presunción de que estas cuotas deben permanecer y además requiere un análisis de si son equivalentes la cancelación de las cuotas obrero-patronales de RCV y de Enfermedades y Maternidad, a los impuestos indirectos; de lo contrario se incrementaría el costo país, lo que afectaría al sector productivo.

Considero que la tesis de seguridad social para autoempleados puede tener un soporte financiero autónomo, sin requerir aumentos tributarios y lo más importante protege a más del 70% de la población en un sistema obligatorio.

En caso de que se decida establecer un esquema universal de seguridad social, la plataforma de seguridad social para autoempleados podría ser incorporada perfectamente al programa; sin embargo, considero que la situación actual de pagar cuotas obrero-patronales es un buen mecanismo de control del empleo, pero si todo se cubre a través de cargas fiscales, este último puede verse afectado.

La plataforma de 18,000 trabajadores que tiene la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS y la eficacia con la que opera, puede ser el mejor mecanismo de control de sistemas de aseguramiento colectivo, pues no solo puede controlar a la población cubierta en el régimen actual sino también a los autoempleados.

Podemos construir sobre nuestra realidad y no cambiar a instituciones por nuevos esquemas cuya eficacia se desconoce.

Es preferible que el gobierno haga un esfuerzo de análisis para unificar el IVA y que el remanente se destine a cubrir el costo de las enfermedades catastróficas de quienes no pueden ser asegurables, mismas que se van a incrementar conforme envejezcan y no proteger a la población total con cargas fiscales.