¿Cuántas prórrogas puede solicitar un acreditado?

El interesado tiene derecho a acceder a este beneficio

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 .  (Foto: IDC online)

En materia de Infonavit existen diversas disposiciones que regulan el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda; dentro de las principales están las contempladas en el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), reformado el pasado 10 de febrero.

En el numeral 54 de este ordenamiento se señala que cuando el patrón deje de tener relación laboral con un trabajador acreditado, podrá informarle que tiene derecho a solicitar una prórroga para el pago de su crédito de vivienda.

Si bien es potestativo que el patrón informe al trabajador sobre el derecho a solicitar una prórroga de pago de su crédito hipotecario, es preciso que lo haga cuando termine el vínculo de trabajo que los une, para que éste no vea más complicado el panorama, ya de por sí ensombrecido por la pérdida del empleo.

A continuación se abordan aspectos importantes para que usted, estimado lector, esté en posibilidades de orientar a sus trabajadores, sobre las acciones a tomar cuando dejen de estar sujetos a una relación laboral y tengan que pagar un crédito de vivienda.

La disposición Vigésimo Novena de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC) establece que el Infonavit podrá otorgar a los acreditados prórrogas en los importes correspondientes a los pagos de la amortización por conceptos de capital e intereses ordinarios; no obstante, los intereses ordinarios generados durante dichos lapsos, se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

El interesado en obtener este beneficio debe solicitarlo directamente ante el Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales; si lo hace con posterioridad ya no podrá ser favorecido, por tanto tendrá que cubrir directamente las amortizaciones de su crédito, hasta que se sujete a una nueva relación laboral.

A efecto de lo anterior, el acreditado debe:

  • llamar al Infonatel al 91 71 50 50 en el DF o al 01800 008 39 00 en el interior de la República Mexicana
  • proporcionar los datos de su crédito
  • solicitar la autorización de la prórroga referida en la Vigésimo Novena ROC
  • convenir una cita con el asesor de cobranza que lo atienda, y
  • acudir en el día y la hora señalados a formalizar la prórroga, para lo cual firmará la constancia de aceptación de términos y condiciones, respectiva

 

Todo acreditado, a lo largo de la vida del crédito, tiene derecho a solicitar una prórroga hasta en dos ocasiones, las cuales:

  • no podrán ser mayores a 12 meses cada una, ni exceder en su conjunto más de 24 meses, y
  • terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral

 

Por el impacto de una prórroga sobre el crédito, esto es la capitalización de intereses y la consecuente ampliación del plazo para pagarlo, es importante recomendar al acreditado que reinicie su pago cuanto antes y, reserve su derecho a utilizar la prórroga, para cuando no tenga dinero disponible para pagar las amortizaciones.

Prórroga parcial

Como en algunas ocasiones el trabajador desempleado cuenta con recursos para seguir pagando su crédito, aunque no en la misma proporción que cuando estaba trabajando, el Infonavit ha implementado la llamada “prórroga parcial”, consistente en el pago mensual de $663.19 (10.64 veces el salario mínimo vigente en el DF); con la ventaja de que durante el tiempo de la prórroga, se le condona el 50% de los intereses no cubiertos.

Para ejercer esta opción, el interesado debe llamar al Infonatel a los números ya mencionados, para ponerse en contacto con un asesor de cobranza y formalizar este esquema de pago.

Seguro de protección de pagos y Fondo de protección de pagos

No obstante es preciso conocer que los créditos de vivienda otorgados a los trabajadores en los últimos cinco años, cuentan con las siguientes opciones de pago:

SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS (SPP)

Gozan de este beneficio todos los créditos concedidos entre el 1o de enero del 2007 y el 31 de diciembre de 2008. Este seguro cubre el pago de hasta seis mensualidades del préstamo durante los primeros cinco años, en forma continua o en varios sucesos y, opera después de 30 días de perder el trabajo, de manera involuntaria (despido injustificado).

Para solicitar la aplicación del SSP, el interesado debe:

  • llenar el formato disponible en la página electrónica del Infonavit: www.infonavit.org.mx, y
  • enviar el formulario a la dirección de correo electrónico: seguro-proteccion@genworth.com, junto con la copia de cualquiera de los siguientes documentos:

carta de finiquito

  • cheque de liquidación en donde conste el importe por motivo del despido, o
  • sentencia que declare el despido injustificado

FONDO DE PROTECCIÓN DE PAGOS (FPP)

Aplicable para los créditos autorizados del 1o de enero de 2009 en adelante. Cubre el pago de hasta seis mensualidades del crédito cada cinco años, en forma continua o en varios sucesos y opera después de seis meses a partir del otorgamiento de aquel.

Para hacer uso del FPP, el interesado deberá acudir a las oficinas del Infonavit para solicitarlo.