El Infonavit informó a los acreditados, derechohabientes, patrones, órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas, órganos gubernamentales y demás interesados, que para efectos de lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley de Amparo, 68 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos aplicables, la recepción de toda clase de documentos y notificaciones dirigidas al Infonavit, cuya entrega deba efectuarse en sus ventanillas únicas, deberán hacerse en los domicilios señalados a continuación, dejando sin efecto a los publicados el 13 de agosto de 2009 y 30 de noviembre de 2010, a saber:
Delegación Regional | Circunscripción territorial | Domicilio |
Aguascalientes | Estado de Aguascalientes | Prolongación Av. de las Américas núm. 1701, int. D-50, planta baja, Fraccionamiento El Dorado, CP 20235, Aguascalientes. Ags. |
Puebla | Estado de Puebla | Blvd. Esteban de Anturaño núm. 2701, Col. Ampliación Reforma, CP 72160, Puebla, Pue. |
Gómez Palacio | Durango | Calle Auto Club núm. 194-D, local 11, Col. Ricardo Flores Magón, CP 35090 |
Lo anterior entró en vigor el 27 de septiembre, para todos los efectos legales a que hubiese lugar.
Fuente: Actualización a los acuerdos de ventanilla única de recepción del Infonavit, publicados el 13 de agosto de 2009 y 30 de noviembre de 2010 (DOF del 26 de septiembre de 2012).