¿Y si un trabajador no avisa que tiene crédito?

Qué hacer en caso de que el Infonavit solicite los descuentos del empréstito a pesar de que el empleado no informó de éste al patrón

.
 .  (Foto: IDC online)

Una de las problemáticas más recurrentes al interior de las pequeñas y medianas empresas se presenta en la contratación de los colaboradores. Es común que el encargado del reclutamiento les pregunte si cuentan con un crédito de vivienda del Infonavit para saber si deben descontar algún importe a su salario.

Como en algunas ocasiones los subordinados niegan tener un préstamo de esa naturaleza, pudiera pensarse que eso perjudica al patrón; a continuación se señalan las consecuencias de no conocer la existencia de un crédito de vivienda desde el inicio de la relación de trabajo, así como algunas sugerencias para evitar conflictos con el Infonavit.

Aun cuando en la etapa de la contratación un trabajador no indique que el Infonavit le otorgó un préstamo, la obligación de efectuar los descuentos a los salarios de los acreditados inicia al día siguiente a aquél en que reciba el patrón el aviso de retención o la cédula de determinación en donde aparezcan los datos del crédito, y termina con la presentación del aviso de baja del acreditado, según el art. 44, último párrafo Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Infonavit (Ripaedi).

Así, mientras el patrón no reciba cualquiera de estos documentos no está obligado a efectuar la retención para la amortización del crédito respectiva.

Si luego de recibir el aviso de retención o la cédula de determinación, en la que estén consignados los datos del crédito, el patrón omite descontar la amortización al salario del acreditado, deberá enterar por su cuenta los abonos para el pago del empréstito respectivo (art. 52, Ripaedi).

No obstante, si el patrón demuestra la baja del acreditado o que los períodos correspondientes fueron cubiertos por el propio trabajador o por otra empresa –siempre que no se trate de una relación laboral existente antes de la baja respectiva– el Instituto liberará al patrón de dichos pagos hasta por los importes cubiertos, sin perjuicio de las sanciones a las que se hiciera acreedor, por la omisión de la presentación del aviso de baja respectivo, es decir la imposición de una multa que va de 251 a 300 veces el salario mínimo, actualmente de $15,644.83 a $18,699.00 (arts. 52, segundo párrafo, Ripaedi; 6o, fracc. VIII y 8o, fracc. IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los patrones).

A pesar de los importantes esfuerzos del Infonavit para facilitar la aclaración de los requerimientos enviados a los patrones, es mejor evitar su emisión, por ello es recomendable que con independencia de lo que informe el posible trabajador, el patrón investigue su situación ante dicho Instituto.

Para ello deberá ingresar a la página de Internet del Instituto: www.infonavit.org.mx, módulo “Empresarios”, apartado “Consulta Empresarial de Acreditados”, donde se registrará y digitará el número de seguridad social del candidato para trabajar en su empresa, a fin de que el sistema le muestre la existencia de un crédito, si ese es el caso.

Con estos datos, el patrón tendrá que estar al pendiente de las cédulas de determinación notificadas por el Seguro Social para identificar el inicio de su deber de retención a tiempo e inhibir complicaciones futuras.

Finalmente, si la cédula con los datos del crédito llega a manos del patrón cuando el vínculo laboral hubiese terminado, éste deberá esperar el requerimiento que emita el Infonavit y aclararlo argumentando que no se pudo cumplir con la obligación de la retención del descuento, toda vez que la cédula se notificó después de haber dado de baja al acreditado. Para ello manifestará la fecha en que se dio de baja al ex colaborador.