Cómo atender una rectificación de prima

Conozca los trámites a seguir en la modificación de las primas de riesgos de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Últimamente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha comunicado a diversos patrones la rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo 2012, ya sea a través de las cédulas de determinación o de resoluciones de rectificación debidamente fundadas y motivadas. Ante esta situación es pertinente hacer algunas aclaraciones que le ayuden al patrón en la atención de estos requerimientos.

¿Cuándo procede la rectificación de la prima?

De acuerdo con los artículos 251, fracción XVI de la Ley del Seguro Social (LSS) y 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el Seguro Social tiene la facultad de rectificar o determinar la prima de riesgos de trabajo cuando el patrón:

  • manifieste una prima que no se determinó conforme a las disposiciones de dicho ordenamiento
  • no manifieste ninguna prima en la declaración referida
  • no presente declaración alguna
  • interponga escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente

 

Medio para dar a conocer la nueva prima de riesgos

Según el propio artículo 33 del RACERF, la rectificación de la prima deberá ser comunicada al patrón o a su representante legal mediante una resolución por escrito, que contenga los requisitos de los actos de autoridad referidos en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, a saber: señalar la autoridad emisora; indicar lugar y fecha de elaboración; estar fundada y motivada; expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; ostentar la firma del funcionario que la expidió, y referir el nombre(s) de la(s) persona(s) a las que va dirigida.

En este contexto, la cédula de determinación no es una resolución que observe los requisitos de los actos de autoridad.

 

Rectificación a través de cédula de determinación

Como la cédula de determinación no es un acto de autoridad, el patrón no tiene porque considerar la prima manifestada en aquél documento y, en consecuencia debe seguir cubriendo las cuotas con la que determinó, con base en los riesgos de trabajo acaecidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, la cual debió comunicar al Instituto en febrero pasado.

Se sugiere revisar el cálculo de la prima determinada en febrero ya que, probablemente exista alguna inconsistencia.

De ser así, de inmediato el patrón tendría que calcular nuevamente la prima de riesgos y presentar en el área de “Clasificación de Empresas“ de su Subdelegación:

  • un escrito en original y copia, manifestando la prima de riesgos correcta y los datos de los riesgos de trabajo que no fueron considerados en la determinación errónea
  • la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (DAPSRT) correcta
  • copia de la identificación oficial del patrón persona física o del representante legal

 

Además tendrá que calcular y pagar las diferencias y sus accesorios (actualizaciones y recargos), a fin de que aplique la espontaneidad y por consiguiente evitar la imposición de una multa por presentar la DAPSRT con datos falsos, la cual oscila entre 20 y 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, actualmente de $1,246.60 a $13,089.30 (arts. 304-A, fracción XV; 304-B, fracción III y 304-C LSS).

Si tras revisar la determinación de la prima con la que está cotizando, el patrón no detecta errores, tendrá que esperar a que el Instituto le notifique la rectificación que auguró en la cédula de determinación, mediante una resolución debidamente fundada y motivada e interponer en su contra un escrito de desacuerdo, un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad, en término de lo dispuesto en los numerales 294 y 295 de la LSS; 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 41 del RACERF.

 

¿Qué hacer frente a una resolución de rectificación de prima?

Cuando el Seguro Social rectifica la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y lo hace del conocimiento del patrón mediante la notificación de una resolución que cumpla con los requisitos de los actos de autoridad, éste deberá distinguir si es procedente o no el cambio de la prima.

Si la rectificación de la prima es improcedente, el patrón podrá interponer un escrito de desacuerdo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no hubiese interpuesto algún medio de defensa contra la resolución correspondiente; un recurso de inconformidad en un plazo igual al señalado o bien, un juicio de nulidad dentro de los 45 días siguientes a que surta efectos dicha resolución (arts. 294 y 295 LSS; 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 41 RACERF).

Por lo contrario, si el Instituto está en lo correcto, el patrón tendrá que:

  • considerar la nueva prima, a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo –en este caso 1o de marzo de 2012- según lo dispuesto en el artículo 32, fracción VI del RACERF
  • calcular y pagar las diferencias con las actualizaciones y los recargos correspondientes, y en su caso la multa notificada por la presentación de la DAPSRT con datos incompletos

 

El patrón debe considerar que, con base en la disposición referida, el IMSS está en posibilidades de rectificar la prima de riesgos de una empresa de cinco años hacia atrás, generando un efecto en cascada, pues el cambio de la prima de un ejercicio incide en los subsecuentes, tal como se menciona en la tesis de jurisprudencia que a continuación se reproduce:

RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. CUANDO SE REALIZA RESPECTO A UN PERIODO ANTERIOR QUE ES BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PERIODOS POSTERIORES, TIENE REPERCUSIÓN EN EL MONTO DE LAS PRIMAS DE ÉSTOS, NO OBSTANTE EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO FISCAL EN QUE FUERON IMPUGNADAS. Acorde con el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, las empresas revisarán anualmente su siniestralidad conforme al periodo y dentro del plazo que señale el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. Asimismo, el artículo 32, fracción V, del Reglamento establece que durante el mes de febrero los patrones presentarán al Instituto Mexicano del Seguro Social la determinación de la prima de acuerdo con la cual cubrirán sus cuotas del seguro de riesgos de trabajo; esto es, durante el mes anterior a que comience la vigencia de la prima que determinaron conforme a los datos del año anterior computado, para que aquél la verifique y si considera que es incorrecta, hará la rectificación respectiva; cuando la empresa no esté conforme con la rectificación podrá impugnarla mediante los medios de defensa establecidos por la ley agotando, entre otros, el juicio de nulidad, ante lo cual pueden encontrarse pendientes de resolver diversos juicios relacionados incluso con créditos fiscales referidos a declaraciones anuales impugnadas con motivo de la rectificación de la prima de seguros de riesgo, incluyendo la que sirvió de base. Por otra parte, el desistimiento en el juicio de nulidad implica la firmeza de la rectificación de la prima de seguro de riesgos de trabajo, de períodos determinados; sin embargo, ésta no puede mantenerse cuando la base para el cálculo de la prima de periodos anteriores puede ser legalmente modificada, pues de lo contrario no podría darse cumplimiento a los artículos 74 de la Ley del Seguro Social y 32 del citado Reglamento, en cuanto disponen que la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior. Consecuentemente, la rectificación realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social de un periodo anterior que ha sido la base inicial para la determinación de los períodos posteriores, repercute en el monto de las primas de los periodos subsecuentes para su ajuste, no obstante el desistimiento del juicio fiscal en que éstas se impugnaron.

Contradicción de tesis 154/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 12 de noviembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes Mariano Azuela Güitrón y José Fernando Franco González Salas. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria Estela Jasso Figueroa.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVIII, p. 284, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 184/2008, Jurisprudencia, diciembre de 2008.

 

Como puede apreciarse, si el IMSS rectifica la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo de años anteriores, el patrón tendrá una afectación económica muy importante; por ello es recomendable que al final de cada ejercicio solicite en el área de “Clasificación de Empresas” de la oficina de “Auditoría a Patrones” de su Subdelegación, una relación de casos de riesgos de trabajo para que, con base en ésta y en sus registros, determine la prima de riesgos real y así evite la rectificación y el daño colateral que se ha explicado.