SBC mínimo en semana o jornada reducida

Conozca el cálculo que debe realizarse si tiene trabajadores que presten sus servicios en jornadas inferiores al promedio

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 .  (Foto: IDC online)

El Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la duración máxima de la jornada laboral será de ocho horas la diurna; siete, la nocturna, y siete horas y media, la mixta, esta última comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el de la nocturna sea menor de tres horas y media (Art. 60 LFT).

Por otro lado, la semana laboral debe ser de seis días y por este lapso los trabajadores deberán gozar de un día de descanso (Art. 69 LFT).

Cuando los subordinados laboran menos de las horas o de los días señalados, tienen una jornada o semana reducida, respectivamente; y para efecto del Seguro Social, la determinación de su salario base de cotización (SBC) debe sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), a saber:

Jornada reducida

  Suma de los salarios percibidos por cada unidad de tiempo (hora)
Por Importe de las prestaciones que lo integran
Más: Parte proporcional del séptimo día
Entre: Siete
Igual: SBC*

*Nota: Aun cuando la fracción I del artículo 62 del RACERF no menciona que debe adicionarse la parte proporcional de las prestaciones legales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional)   y del séptimo día, es necesario sumarlos al ser ingresos recibidos por el trabajador por  cada unidad de tiempo trabajado (art. 27, primer párrafo LSS)

 

Semana reducida

  Salarios percibidos por los días trabajados en una semana  
Más:   Importe de las prestaciones que lo integran  
Más:   Parte proporcional del séptimo día  
Entre:   Siete  
Igual:   SBC  

 

El Reglamento señala que cuando el salario así calculado resulte inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste; por ello, algunos patrones suponen que si el SBC determinado conforme a los métodos señalados es inferior al mínimo tienen que afiliar al trabajador con el salario mínimo del área, según el área donde preste sus servicios es decir: “A”=$62.33, “B”=$60.57 o “C”=$59.08.

No obstante, al salario mínimo del área geográfica de que se trate se le deberá aplicar el factor de integración correspondiente, según las prestaciones percibidas por el trabajador y su antigüedad en el empleo.

Por ejemplo, si el SBC de un subordinado de la región “A”, que labora semana reducida con prestaciones mínimas de Ley en su segundo año de servicios, resultó menor al salario mínimo de dicha zona deberá afiliarse al IMSS con el siguiente SBC:

  Fórmula Sustitución
  Salario mínimo de la zona geográfica "A" $62.33
Por: Factor de integración de trabajador con dos años de antigüedad* 1.0466
Igual: SBC con el que debe ser dado de alta ante el IMSS $65.23
     

*Nota: Para determinar el factor de integración se consideraron los siguientes datos: 15 días de aguinaldo, ocho días de vacaciones y 25% de prima vacacional

Es importante dar de alta a los trabajadores con el salario que efectivamente perciban, ya que de lo contrario el IMSS podría imponer sanciones que van desde una multa que oscila entre 20 y 210 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, es decir de $1,246.60 a $13,089.30 y, hasta que se finque de un capital constitutivo (arts. 77, 88, 304-A, fracción VI y 304-B, fracción III LSS).