Cobro de crédito de vivienda ¡completo!

Motivos que llevaron a este Instituto a cobrar al trabajador la amortización completa de su crédito, aun con ausencias e incapacidades

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado 11 de febrero, entró en vigor el nuevo Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), el cual contiene diversas modificaciones respecto de su similar del 9 de diciembre de 1997, mismas que se comentaron en el tema “¡Por fin! Nuevo Reglamento del Infonavit”, en la edición 272 del 29 de febrero de este año, disponible en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx.

Una de las novedades de este Reglamento es el artículo 47, el cual prevé que cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general del área geográfica (SMGAG) en donde presta sus servicios, la retención para la amortización de su crédito no deberá ser superior al 20% del mismo, independientemente de la modalidad del descuento informado a través de la cédula de determinación o del aviso respectivo; pero, si su ingreso es superior al SMGAG en donde labora, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en cualquiera de los documentos mencionados.

Por otro lado, el precepto 51 del citado Reglamento contempla que durante el período de la suspensión de la relación laboral notificada al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) por el patrón, el trabajador será el único responsable de la amortización de su crédito, en los términos señalados en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC) y los contratos respectivos (Condiciones Generales de Contratación que ofrece el Infonavit a sus derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda –CGC–).

En este contexto, la vigésima sexta ROC dispone que al momento de formalizar el crédito, se establecerá la cuota mensual en veces el salario mínimo proporcional al monto de crédito a otorgar, la cual al multiplicarse por el salario mínimo mensual del DF vigente al momento del pago, dará como resultado el importe a cubrir por el trabajador. El descuento se calculará a fin de asegurar la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés aplicada inicialmente y suponiendo que las aportaciones patronales del 5%, pagaderas durante la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del acreditado, se mantengan constantes en veces salario mínimo.

Por su parte, la cláusula novena de las CGC –firmadas por los trabajadores al formalizar el empréstito– recoge el principio señalado en el párrafo anterior y además resalta que cuando el Infonavit otorga un crédito de vivienda, el trabajador instruye y autoriza expresamente a sus patrones actuales o futuros para que, a partir del día siguiente a aquél en que reciban el Aviso para Retención de Descuentos o la cédula de determinación, realicen los correspondientes descuentos a su salario integrado en forma semanal, quincenal o según la periodicidad con que se le pague éste, al efecto de que su patrón entere al Instituto las sumas descontadas y retenidas y así cubra, por cuenta suya, las amortizaciones mensuales convenidas.

También precisa que si el trabajador deja de estar vinculado a una relación laboral sujeta al régimen de la Ley del Infonavit o si se suspenden los efectos de la relación laboral, éste se obliga a cubrir directamente al Instituto el saldo de capital, los intereses que se devenguen y cualquier otro adeudo, mediante el pago de amortizaciones mensuales y consecutivas, cada una de las cuales importará la cantidad en pesos que sea equivalente a la cuota mensual de amortización especial, salvo en los casos que se prevén en los artículos 41 y 51 de dicha Ley.

-
 -  (Foto: Redacción)

El trabajador tendrá la obligación de continuar pagando las amortizaciones mensuales según lo convenido en el párrafo anterior, a partir de la fecha en que deje de percibir ingresos salariales y mientras no se encuentre sujeto a una relación laboral o no se reanuden los efectos de la misma.

Como puede apreciarse, el artículo 47 del Ripaedi, las disposiciones de las ROC y el primer apartado de la cláusula novena de las CGC son armoniosas, pues en todas ellas prevalece la obligación patronal de retener un descuento completo para amortizar el crédito otorgado por el Infonavit, salvo cuando el vínculo laboral del acreditado esté suspendido.

Sin embargo, el artículo 49 del Ripaedi contempla que la obligación patronal de efectuar y enterar los descuentos se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del numeral 35 de ese mismo ordenamiento, el cual menciona que cuando en un mes calendario las ausencias:

  • sean por:
    • menos de ocho días consecutivos o no: se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes del que se trate, y
    • ocho días o más, consecutivos o no, el patrón quedará liberado del pago siempre que hubiese presentado oportunamente el aviso de baja respectivo
  • estén amparadas por certificados de incapacidad expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), subsistirá la obligación de pago de las aportaciones (no amortizaciones) por los períodos comprendidos en aquéllos.
    La obligación de retener y enterar los descuentos subsistirá cuando el patrón tenga celebrado con el Seguro Social, un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, y
  • se deban a la suspensión de la relación laboral con motivo de una huelga, el patrón sólo estará obligado al pago de las aportaciones y, en su caso, de sus accesorios legales si se determinara el pago de salarios caídos a los huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en la proporción correspondiente a los salarios caídos

Acorde con estas reglas, la versión 3.3.3 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) –vigente a la fecha de cierre de esta edición– descuenta los días de ausencias y/o incapacidades en el cálculo de los descuentos a retener y enterar por los patrones, variando el monto de las retenciones lo que conlleva un aumento en el plazo de pago del crédito y en los intereses moratorios a cubrir por el acreditado.

En estricto sentido, como los trabajadores son los responsables del pago de sus préstamos, cuando se incapacitan o ausentan deben cubrir por su cuenta la proporción que no se les retuvo automáticamente de su salario, no obstante pocos lo hacen contraviniendo con esto, el acuerdo firmado al formalizar sus créditos.

De ahí que el Infonavit decidió aplicar el artículo 47 del Ripaedi, así como la vigésima sexta ROC y el primer apartado de la cláusula novena de las CGC. Para tal efecto desde finales de abril está enviando comunicados a los patrones con trabajadores acreditados, para notificarles la eliminación de la proporcionalidad en la retención y el entero de descuentos.

El contenido de estos documentos ha suscitado diversos cuestionamientos en los sectores patronal y obrero, por lo que IDC, Asesor Jurídico y Fiscal se acercó con el licenciado Joaquín Escamilla Orozco, titular de la Subdirección de Recaudación Fiscal del Infonavit para conocer los motivos que los llevaron a implementar esta medida.

¿En qué consiste el cambio anunciado por el Infonavit a través de este
comunicado?

En principio tenemos que aclarar que esta es una modificación operativa aplicable a partir del tercer bimestre de este año (mayo-junio) a pagar a más tardar el 17 de julio, y no altera el contrato firmado por los trabajadores cuando se les otorgó su crédito de vivienda.

Para eliminar los descuentos proporcionales se creó una nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA): 3.3.4, la cual en breve estará a disposición del sector patronal; en ésta ya no se descontarán los días de ausencias e incapacidades de los acreditados y por lo tanto se hará la retención completa.

Lo anterior sólo pudo realizarse una vez que se incluyó el artículo 47 al Ripaedi, en el cual se contempla que si las percepciones del acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación.

Cuando los acreditados se sujetan a un esquema de pagos fijos (tasa fija o en pesos), adquieren el compromiso de pagar las mensualidades completas. Anteriormente el Instituto estaba manejando pagos variables, pues se calculaban de acuerdo con el salario percibido por el trabajador al momento de aplicar el descuento; no obstante, desde hace varios años otorga créditos estableciendo un factor de pagos fijos.

Por una omisión del Instituto, no se habían efectuado los descuentos completos a los salarios de los trabajadores cuando estos registraban ausencias o incapacidades. Es importante enfatizar que el cobro completo no se le exige al patrón sino al acreditado, pues el primero sólo es el retenedor del descuento al salario de este último.

Cuando un acreditado se ausenta o incapacita no recibe salario ¿cómo se aplicará el descuento respectivo?

Si el trabajador:

  • no percibe ningún monto por concepto de salario, no se aplicará el descuento porque el patrón no tiene de dónde retenerle, o
  • recibe su salario disminuido por las ausencias o incapacidades registradas en el período:
    • suficiente para aplicar el descuento completo: éste deberá retenerse y enterarse por el patrón, garantizando el pago del salario mínimo al acreditado, o
    • insuficiente para descontar la amortización completa: tendrá que descontarse hasta donde sea posible, garantizando el pago del salario mínimo al trabajador

Estamos atendiendo a la capacidad de pago del acreditado, por ello si su salario le permite cubrir el descuento debe pagarlo, pues es el compromiso que adquirió al firmar su contrato.

Esta es una buena oportunidad para dejar de aplicar descuentos proporcionales cuando se pactó una cuota fija.

¿Qué procederá si el acreditado se incapacita por un período que abarque todo el bimestre o gran parte del mismo?

Como ya se comentó, como el patrón no puede efectuar la retención y el entero del descuento, el trabajador es el único responsable del pago de su amortización.

¿Considera que la eliminación de los descuentos proporcionales se opone a lo dispuesto en el artículo 49 del Ripaedi?

El sustento de los descuentos completos es el numeral 47 del Ripaedi; no obstante el 49 será sometido a revisión para modificarlo y con ello inhibir las confusiones a que da lugar con la redacción actual, pues de su lectura se advierte la aplicación de los descuentos proporcionales en razón de las ausencias e incapacidades de los acreditados.

Esta medida debe verse como un beneficio para los trabajadores ya que las retenciones proporcionales se traducían en un pago inferior de sus créditos, con el consecuente aumento del plazo para liquidarlos y de los intereses correspondientes.

A partir del tercer bimestre de 2012 los créditos se pagarán como se pactó desde la firma de los contratos respectivos y con esto las condiciones de plazo e intereses seguirán como se plantearon desde el principio.

La aplicación de las retenciones proporcionales ocasionaba la emisión de cédulas de diferencias a cargo de los patrones, con la nueva versión del SUA esto ya no ocurrirá.

Es importante destacar que a los patrones no se les exige un pago mayor al descuento que está obligado a hacer a sus trabajadores acreditados.