El artículo 40 de la Ley de Infonavit es constitucional

Si no utilizas los recursos de tu cuenta de vivienda, serán transferidos a tu Afore para cubrir tu renta vitalicia

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 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sala de la SCJN declaró la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley del Infonavit, que ordena la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores o sus beneficiarios, que no hayan sido utilizados para el pago de un crédito de vivienda, a las Afores para la contratación de una renta vitalicia con una institución de seguros, ya que no viola sus derechos de audiencia y de vivienda, en su modalidad de destino correcto de los recursos correspondientes.

Asimismo, se determinó que dicho artículo:

  • no contraviene el derecho de audiencia previa, previsto en el artículo 14 Constitucional porque no priva del derecho de propiedad de los recursos de vivienda.
  • no contraviene el artículo 123, apartado A, fracción XII, Constitucional porque la orden de transferir los recursos citados, si bien representa un destino distinto para el que fueron creados, tiene una finalidad constitucionalmente válida, puesto que incrementarán los fondos acumulados en la cuenta individual y, por ende, el de la pensión que se contrate con una institución de seguros, pues cuanto mayor sea el saldo acumulado en la cuenta, mayor será el monto de la pensión.

Por último, cabe señalar que los trabajadores no pierden el derecho a la propiedad de los recursos porque:

  • el artículo 169 de la Ley del Seguro Social establece que dicha propiedad está sujeta a las modalidades que prevén la propia Ley del Seguro Social y las demás disposiciones aplicables
  • al ser transferidos a la Afore y canalizados a la contratación de una renta vitalicia, seguirán beneficiando a los trabajadores