Oficios del IMSS en materia de RT

Conozca las acciones llevadas a cabo últimamente por este Instituto, respecto a la ocurrencia de riesgos de trabajo en los centros laborales

.
 .  (Foto: IDC online)

El tema de los riesgos de trabajo, sin duda es uno de los más importantes para los patrones pues de su ocurrencia depende el incremento o decremento de la prima con la que cotizarán en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT).

Las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en esta materia, están contempladas en la Ley del Seguro Social (LSS) y en los Reglamentos de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) y de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM).

En este apartado se abordan dos situaciones que recientemente han vivido los patrones en torno a la contestación del Instituto a aquéllos que solicitan información sobre los accidentes y las enfermedades de trabajo, registrados por el IMSS en el período de revisión de la siniestralidad, a fin de efectuar el cálculo correcto y la segunda respecto a la potestad del Seguro Social de implementar acciones preventivas de riesgos laborales al interior de las empresas.

Entérese de los detalles y en su caso, de cómo atender dichos actos de la autoridad.

EMISIÓN DE RELACIÓN DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO

Con la finalidad de contar con los datos requeridos para el cálculo correcto de la prima de riesgos de trabajo con la que cotizarán en el SRT, los patrones deben recabar los datos inherentes a los casos de riesgos laborales terminados en el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior, a través de los siniestrados, sus familiares o del propio IMSS.

En este contexto, previo a la presentación de la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, un gran número de patrones acude a la Subdelegación que les corresponde a solicitar una relación de los casos de riesgos de trabajo registrados en el IMSS, basándose en lo dispuesto en el artículo 34 del RACERF.

Sorpresivamente, algunas de las oficinas administrativas del Seguro Social han negado esta información a los solicitantes en los siguientes términos:

-
 -  (Foto: Redacción)

Como puede verse, el oficio de respuesta del Seguro Social está plagado de contradicciones e inconsistencias, a continuación se aborda cada una de ellas.

El patrón solicitó al IMSS los datos que detenta sobre los riesgos de trabajo ocurridos a sus trabajadores en el 2011, con fundamento en el artículo 34 del RACERF, pues éste señala que aquél se encuentra obligado a recabar la información correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto.

En el oficio de respuesta, la autoridad expone que no es posible acceder a la petición patronal, apoyándose en el numeral de referencia, mismo que transcribe. Es decir, se niega a proporcionarle la información sobre los riesgos de trabajo registrados en 2011, con base en el propio precepto que obliga al patrón a obtenerla incluso directamente del IMSS para determinar su prima de riesgo.

Además, a fin de consolidar su negativa, el Instituto reproduce el contenido del artículo 27 del “Reglamento de Servicios Médicos” (RSM), pero señala que es el 19; ambos abrogados  por virtud del artículo Segundo Transitorio del RPM, del 30 de noviembre de 2006, en vigor desde el 1o de diciembre de 2006. En el precepto 27 se señalaba que el IMSS, a través de los servicios médicos institucionales proporcionará a los patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares o cuando sea posible directamente, la información correspondiente a los riesgos de trabajo. Probablemente esta sea la razón de haber transcrito esta disposición, argumentando que el Seguro Social no estaba en posibilidad de hacerlo.

En el texto vigente del numeral 19 del RPM se cambió la redacción del numeral 27 anterior, eliminándose la parte resaltada en negritas, no obstante en el artículo 34 del RACERF establece que el patrón debe obtener la información inherente a los riesgos de trabajo, directamente del Instituto.

Así, si bien es cierto, ni la LSS ni sus Reglamentos obligan al IMSS a expedir una relación de los casos de riesgos de trabajo acaecidos a los subordinados de una empresa, también lo es que los patrones pueden solicitarla por medio de un escrito libre, ejerciendo su derecho de petición consagrado en numeral 8o de la Carta Magna.

Sin dejar de observar que tanto las Delegaciones como las Subdelegaciones del IMSS tienen las atribuciones de llevar a cabo actos relacionados con la clasificación de empresas y determinación de la prima del SRT y dar asistencia a los patrones con respecto a la determinación de la prima del SRT, respectivamente –arts. 144, fracción XVII, inciso b) y 150, fracción VII Reglamento Interior del IMSS–.

En este contexto, en 2008 y 2009 se emitieron criterios de jurisprudencia donde se contempla, incluso como obligación patronal el recabar la información inherente a los riesgos de trabajo, directamente del Instituto y los efectos de la respuesta del Seguro Social a la petición que hagan los patrones de la relación de riesgos de trabajo. A saber:

RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. El artículo 50 de la Ley del Seguro Social, prevé que el Instituto está obligado a comunicar cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por su parte, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón, para determinar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad mediante la documentación e información por él generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus familiares o del Instituto, si aquéllos omiten entregársela. Ahora bien, la prevención establecida en el precepto citado en primer término no releva al patrón de recabar, del propio Instituto, la documentación o información relacionada con su siniestralidad, como lo señala la disposición reglamentaria, porque para determinar su prima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el cual establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima.

Contradicción de tesis 117/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretario Javier Arnaud Viñas.

Tesis de jurisprudencia 159/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 22 de octubre de 2008.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Materia Administrativa. Tomo XXVIII, p. 236. Tesis de jurisprudencia 2a./J. 159/2008. Registro 168419.

RIESGOS DE TRABAJO PARA DETERMINAR LA PRIMA. EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A INCLUIR A LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS CUALES EL INSTITUTO, EN RESPUESTA A SU SOLICITUD, LE INFORMÓ QUE NO EXISTE REGISTRO EN SUS ARCHIVOS, DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE CALIFICADO COMO PROFESIONAL. Es criterio definido en la Jurisprudencia número 2a./J. 159/2008, emitida por la Segunda Sala del Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es “RIESGOS DE TRABAJO, PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO SOCIAL”, que lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, al obligar al Instituto Mexicano de Seguro Social, a dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, no releva a éste, de la obligación derivada del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de recabar del Instituto, la documentación e información relacionada con su siniestralidad, para determinar su prima, aplicando la fórmula y datos previstos en el artículo 72 de la Ley citada. Luego entonces, si el patrón acredita en el juicio contencioso administrativo, que solicitó con oportunidad al Instituto, que le informara si en el período respectivo, existía registrado algún siniestro sufrido por determinados trabajadores, que se hubiera calificado como riesgo de trabajo y que esa autoridad dio una respuesta negativa, debe considerarse ilegal la rectificación de la prima del grado de riesgo, en la que se incluyan trabajadores respecto de los cuales, se informó al patrón, que no existía registro alguno de accidentes o enfermedades calificadas como profesionales en los archivos de la autoridad.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1445/09-05-01-3. Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2009, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora Alma Orquídea Reyes Ruiz. Secretaria licenciada Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época. Núm. 24, p. 223.

Como puede apreciarse, además de reconocerse como deber patronal: allegarse de los datos necesarios para calcular la prima del SRT, para lo cual podrán solicitarla directamente al IMSS, se señala que éste debe proporcionar tales datos, los cuales se presumirán ciertos.

Incluso se menciona que será ilegal la rectificación de la prima derivada de casos de riesgos de los cuales no tenía registro el Instituto y así lo informó al patrón cuando éste se lo solicitó, ya que con esto dicho organismo estaría contraviniendo lo dispuesto en los artículos 74 de la LSS y 34 del RACERF (art. 202, fracción III Código Federal de Procedimientos Civiles).

Por otro lado, el oficio de respuesta menciona que aún no se realiza la etapa de validación de los riesgos de trabajo, pues inicia con la entrega de las determinaciones de la prima de riesgos durante febrero y concluye con las emisiones de la rectificación de prima que resulten de la confronta de datos.

En nuestra opinión esto no se debió incluir en el oficio de respuesta, pues la solicitud patronal tiene por objeto reunir toda la información requerida para determinar su siniestralidad laboral, lo cual no tiene nada que ver con el proceso de confronta que el Instituto lleva a cabo con posterioridad al plazo de presentación de la Declaración, el cual da lugar a la emisión de las resoluciones de rectificación correspondientes (art. 251, fracción XVI LSS).

No obstante la posición de la autoridad ante la solicitud patronal objeto de este artículo, es preciso obtener la relación de los casos de riesgos de trabajo emitida por el IMSS, porque es la única manera en que los patrones pueden asegurarse de contar con los datos necesarios para efectuar dicho cálculo y evitar la determinación de diferencias, rectificación de la prima y la imposición de las multas a que hubiese lugar.

ACCIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS DE TRABAJO

Algunas empresas han recibido un oficio como el reproducido a continuación, en donde se les notifica el inicio de acciones promocionales del área de Salud en el Trabajo, a fin de mejorar las condiciones del medio ambiente laboral y prevenir la incidencia de riesgos de trabajo, a saber:

-
 -  (Foto: Redacción)

Tal como se señala en este documento, con base en los artículos 80 y 82 de la LSS, el IMSS está facultado para:

  • proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, para evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada
  • establecer programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo entre los derechohabientes del IMSS
  • llevar a cabo las investigaciones que considere pertinentes sobre riesgos de trabajo y sugerir a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto de prevenir la ocurrencia de aquéllos, y
  • verificar el establecimiento de programas o acciones preventivas de riesgos de trabajo en aquellas empresas que por la siniestralidad registrada, puedan disminuir el monto de la prima de este Seguro

Asimismo, el numeral 83 del mismo ordenamiento señala que los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo en los siguientes términos:

  • facilitar la realización de estudios e investigaciones
  • proporcionar datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos laborales, y
  • colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos laborales

Las prerrogativas descritas también se detallan en los artículos 19, 20 y 21 del RPM, básicamente indican que el personal del Instituto adscrito a los servicios de Salud en el Trabajo, llevará a cabo las acciones de promoción a la salud, prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como de vigilancia epidemiológica en las empresas, principalmente en las de alta siniestralidad, es decir aquéllas donde ocurran más riesgos laborales.

Por otro lado, con el objeto de evitar la ocurrencia de siniestros laborales, se prevé que el Instituto proporcione, a través del personal multidisciplinario de los servicios de Salud en el Trabajo, información, asesoría, capacitación y apoyo técnico, de carácter preventivo, individualmente o mediante procedimientos de alcance general; y promueva la coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de realizar campañas preventivas de los riesgos de trabajo, preferentemente en empresas de alta siniestralidad.

Para ello enfatizan que los patrones deberán facilitar el acceso y colaborar en el desarrollo de las acciones de carácter preventivo.

Como puede apreciarse, tanto en la Ley como en el Reglamento se privilegian las acciones preventivas para evitar la recurrencia de los riesgos de trabajo, lo que se traduce en beneficios para:

  • los trabajadores, pues preservan su salud
  • el patrón toda vez que mejora la productividad en su empresa, disminuye los casos de riesgos de trabajo en su centro laboral y por ende la prima con la que cotiza en el SRT, y
  • el IMSS, al no destinar sus recursos humanos y económicos a la atención de riesgos laborales

En el mismo oficio se indica que las acciones promocionales del área de Salud en el Trabajo deberán efectuarse conjuntamente con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la empresa (CMSH), la cual debe funcionar obligatoriamente en el interior de toda compañía (art. 509 Ley Federal del Trabajo).

En este contexto, es recomendable que aun cuando el IMSS no acuda a su empresa a implementar acciones de prevención de riesgos de trabajo, usted revise las condiciones de su centro laboral con ayuda de su CMSH. Dentro de las funciones de este órgano, pueden destacarse las siguientes:

  • elaborar el programa anual de recorridos de verificación, dentro de los 30 días naturales siguientes a la integración de la Comisión
  • realizar los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la Comisión, al menos cada tres meses
  • efectuar verificaciones extraordinarias dentro de los 30 días naturales siguientes a aquél en que:
    • ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes
    • existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o
    • reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia Comisión, así lo ameriten
  • identificar los agentes, las condiciones o los actos peligrosos o inseguros en el centro laboral
  • investigar las causas de los accidentes y las enfermedades profesionales ocurridos, de acuerdo con los elementos brindados por el patrón y otros que estimen necesarios, y
  • determinar y dar seguimiento a las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro de trabajo y el seguimiento a su implementación

Por todo lo anterior, si usted apreciable lector, recibe un oficio como el reproducido, deberá atenderlo y permitir la entrada del inspector del IMSS a su centro laboral, siempre y cuando se identifique con su credencial Institucional.

De no hacerlo, el Instituto podrá imponerle una multa que oscila entre 20 y 75 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es actualmente de $1,246.60 a $4,674.75 (arts. 304-A, fracción XI y 304-B, fracción I LSS).

Finalmente debe considerar que siempre es una buena oportunidad para verificar el estado de su empresa y asegurarse de que sus subordinados desempeñan sus funciones en un lugar seguro y en un ambiente de prevención de riesgos, por las ventajas ya señaladas.