Siefore: nuevas reglas de inversión

Conozca las reglas a las que deben sujetarse las Siefores

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 .  (Foto: IDC online)

Las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefore) deben sujetarse a las reglas emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) para garantizar el manejo correcto de los recursos de los trabajadores, los cuales serán utilizados al final de su vida laboral.

En este contexto, el pasado 7 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, mismas que entraron en vigor el propio 8 de marzo con lo que se deja sin efecto a sus similares del 27 de julio de 2011.

Entre otras, las modificaciones más sobresalientes, respecto de las anteriores reglas son:

El Comité de Análisis de Riesgos

  • Determinará los criterios para autorizar los “vehículos” –sociedades de inversión, fondos mutuos, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los activos objeto de inversión que podrán ser objeto de inversión por parte de las Siefore– velando en todo momento por la protección de los intereses de los trabajadores. La Consar podrá publicar los “vehículos” autorizados por el Comité
  • Definirá los criterios y parámetros de riesgos financieros complementarios a los previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en la Circular 62-1, “Reglas prudenciales en materia de administración de riesgos a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR”, modificada por la Circular CONSAR 62-2, del 1o de febrero de 2006 y 17 de noviembre de 2006, respectivamente, a los que deberán de sujetarse los mandatarios (personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los países elegibles para inversiones con las cuales las Siefore hubiesen celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la contratante)

Las Siefore Básicas:

  • De la dos a la cinco podrán invertir en instrumentos estructurados hasta el:
  • 15% de su activo total en los Instrumentos Estructurados (IE) que se destinen exclusivamente a proyectos de infraestructura o de vivienda en territorio nacional, hasta del 10% y en los demás IE, hasta del 5%
  • 20% de su activo total de la siguiente manera: en los IE orientados solamente a proyectos de infraestructura o de vivienda en territorio nacional, hasta el 13% y hasta el 7% en los demás IE
  • Deberán observar, entre otros, los siguientes criterios de diversificación: la inversión en instrumentos de deuda y valores extranjeros de deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% de su activo total y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G, H o J de las presentes Disposiciones, según corresponda con la nacionalidad del emisor y la divisa en que se denomine
  • La inversión en valores extranjeros de renta variable adquiridos a través de mandatarios podrá ser hasta el porcentaje de su activo total determinado por el Comité de Análisis de Riesgos, con base en el desarrollo de los mercados financieros de que se trate, porcentaje que no podrá exceder del 20%

Es importante estar al pendiente de lo publicado por la Consar cuando tiene que ver con el manejo de los recursos de los trabajadores, puesto que son quienes deben estar mejor informados para velar el crecimiento de los mismos al ser el fondo con el que contarán al final de su vida laboral.