Primer paso para dictaminar 2011

Conozca la forma en la que debe cumplir con esta obligación si cuenta con más de 300 trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

El Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) prevé que los patrones cuya empresa tenga un promedio anual de 300 o más trabajadores, en el ejercicio fiscal inmediato anterior (2011), deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de un contador público autorizado, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Para simplificar el cumplimiento de este deber, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de junio de 2010, el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, por el cual se abre la posibilidad de que los patrones obligados a presentar el dictamen exhiban la información contemplada en las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación, prevista en el Artículo tercero del Decreto, por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado el 30 de junio de 2010”, según las Reglas de simplificación tributaria del 3 de diciembre de 2010.

Así, todo patrón obligado a dictaminarse deberá comunicar al IMSS, a más tardar el próximo 30 de abril lo que hará, además de que debe considerar lo siguiente, de acuerdo con los Artículos 3, último párrafo, y 156 del RACERF, y 6 de las Reglas de simplificación tributaria.

Presentación de dictamen

Los patrones obligados a dictaminarse, que durante 2011 tuvieron 300 trabajadores o más, y decidan entregar el dictamen respectivo, tendrán que definir si lo harán en medios impresos o electrónicos por medio del Sistema Único de Dictamen (SUDINET). A continuación los aspectos a considerar en ambos casos.

MEDIOS IMPRESOS

Los patrones deben apersonarse en la oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal y exhibir lo siguiente:

 

  • si el dictamen es inicial (lo presenta por primera vez):

acta constitutiva de la empresa y las modificaciones que hubiese tenido

formato R-1

solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes

Afil-01

aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades

tarjeta patronal

poder notarial para pleitos y cobranzas e identificación oficial (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) del representante legal

constancia de acreditación de la evaluación del Contador Público autorizado para efectos del IMSS o credencial expedida para tales efectos por la Coordinación de Corrección y Dictamen que acredita al contador como dictaminador

identificación del contador público dictaminador

DICP-01, Solicitud para registro de contadores públicos, y

DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social, acompañado del anexo que corresponda, a saber:

DICP-02 ANEXO 1, Para patrones con más de un registro patronal, o

DICP-02 ANEXO 2, Para patrones con Registro Patronal Único

 

  • subsecuente (ya lo ha presentado en otros ejercicios):

Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades

poder notarial para pleitos y cobranzas e identificación oficial (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) del representante legal, si éste hubiese cambiado

constancia de Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado para efectos del IMSS o credencial expedida para ello por la Coordinación de Corrección y Dictamen que acredita al contador como dictaminador, si cambió de dictaminador respecto del dictamen pasado

DICP-01, Solicitud para registro de contadores públicos, y

DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social, acompañado del anexo que corresponda, tales como:

DICP-02 ANEXO 1, Para patrones con más de un registro patronal, o

DICP-02 ANEXO 2, Para patrones con Registro Patronal Único

 

DICTAMEN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

Al decidir entregar el dictamen IMSS a través del SUDINET, el dictaminador registrará su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón, para ello acudirá al área de Auditoría a Patrones de dicha oficina.

Luego de su registro, podrá darse de alta en el SUDINET, generar los archivos: Asigna contador y Aviso y guardarlos en un disco o memoria USB.

Imprimirá este último y lo presentará en tres tantos con la firma autógrafa del patrón, junto con los archivos generados, en la Subdelegación relativa a su domicilio fiscal en donde se le asignará un número de folio y se le pondrá el sello institucional, para tener como presentado el aviso de dictamen 2011.

 

Si es un dictamen:

  • de primera vez, se tendrán que exhibir los documentos señalados en el apartado anterior
  • subsecuente, se presentará el aviso de dictamen y los documentos que impliquen algún cambio con respecto a la vez anterior en que se dictaminó. Es decir, si ha cambiado el:

dictaminador: la Constancia de Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado para efectos del IMSS o credencial expedida para tales efectos por la Coordinación de Corrección y Dictamen que lo acredita, así como su identificación oficial, o

representante legal: el poder notarial para pleitos y cobranzas y su identificación oficial (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional)

Si el patrón cambió de Subdelegación, tendrá que presentar todos los documentos señalados en el rubro inicial del apartado anterior, para que ésta cuente con su expediente completo.


Presentación de información alternativa

 

Si en lugar del dictamen se opta por presentar la información indicada en las Reglas de simplificación tributaria, a más tardar el 30 de abril deberá presentarse un escrito libre en el área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifestará esa decisión (art. 6o Reglas de simplificación tributaria).

Adjunto a ese escrito, el patrón deberá exhibir lo siguiente:

Medio de presentación Documentación
En papel Copia certificada y original para cotejo Acta constitutiva de la sociedad o asociación y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, en su caso, y poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal
Copia simple y original para cotejo Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en donde manifieste su intención de optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto identificación oficial del solicitante (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional) balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos contratos de prestación de servicios profesionales (de comisión, maquila, entre otros), cuando menos el 10% cuadro de prestaciones otorgadas por el patrón, por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso,
el contrato colectivo de trabajo, y declaración anual del Impuesto sobre la Renta e Informativa Múltiple –DIM– (Anexo 1 y 2)
Electrónicos (CD, DVD o memoria USB) Auxiliares contables mensuales nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos (recibos, nóminas y/o transferencias bancarias) finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el 10% de la documentación comprobatoria de éstos, y relación de trabajadores de salarios topados

 

PATRONES DE LA CONSTRUCCIÓN

 

Los patrones de este sector, además de la información señalada deberán exhibir, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior:

  • descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el período correspondiente, y

relación de:

  • el total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior, y
  • los subcontratistas personas físicas y morales, señalando el registro patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior

Finalmente a la fecha de cierre de esta edición, 30 de marzo de 2012, se dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, mismo que entró en vigor el pasado 1o. de abril.

No obstante que el numeral 7.1 de este Decreto aborda el tema de la presentación de información alternativa de dictamen, éste no altera el contenido de esta nota; de ahí que sólo nos resta esperar que las autoridades del Seguro Social confirmen la continuidad de aplicación de los lineamientos relativos al otorgamiento de esta facilidad administrativa.