Reintegran Vivienda 97 a más pensionados

Conozca las distintas alternativas para recuperar los recursos de la cuenta de vivienda

.
 .  (Foto: IDC online)

Desde el pasado 13 de enero todos los pensionados bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 (vigente hasta el 30 de junio de 1997) que no hubiesen ejercido un crédito de vivienda o bien, que de haberlo hecho lo saldaron y siguieron cotizando y por tanto acumulando recursos en su Subcuenta de Vivienda, pueden recuperar el dinero ahorrado a partir del 4to bimestre de 1997 hasta la fecha de su retiro.

 

La entrega de los recursos de Vivienda 97 se hará según el caso particular del pensionado, tal como lo mencionamos en el tema “Cómo solicitar devolución de Vivienda 97”, publicado en la edición 271 del 15 de febrero de este año, también disponible en nuestra página de internet.

Cada pensionado debe verificar en cuál de los siguientes grupos ubicarse para determinar el momento en que puede solicitar la restitución de sus recursos:

 

Grupo   Descripción   ¿Pueden solicitar la devolución?   ¿Desde cuándo pueden iniciar el trámite?
1   Trabajadores pensionados después del 13 de enero de 2012   3   Desde el 13 de febrero de 2012  
2   Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y obtuvieron una resolución a su favor   3   Desde el 16 de enero de 2012  
3   Personas que interpusieron una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto y está en trámite pero aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. (Deben desistirse de la demanda o juicio) 3   Desde el 16 de enero de 2012  
4   Personas que se pensionaron entre el 1o de julio de 1997 y el 13 de enero de 2012 y no han solicitado la devolución de los recursos o demandaron y tienen una resolución en su contra   7   Aún no porque están pendientes de publicación las reglas a las que se sujetará la devolución de sus recursos; sin embargo la fecha límite de recepción es el 13 de julio de 2013  

 

Las solicitudes de devolución deben presentarse a través de la página electrónica del Infonavit accediendo al módulo “Solicita la devolución de tu Subcuenta de Vivienda”.

No obstante, según lo dado a conocer por el Infonavit y por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) los pensionados del Grupo 1 (quienes obtuvieron su pensión después del 13 de enero de 2012) pueden realizar el trámite en su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), donde firmarán la carta de conformidad y se les informará el plazo para el pago de su ahorro, al elegir esta opción no tienen por qué acudir al Centro de Servicio Infonavit (CESI) a solicitar una cita.

Como la mayoría de los pensionados pertenecen al grupo 4 en IDC, Asesor Jurídico y Fiscal les estaremos proporcionando la información que vaya surgiendo al respecto que, según la Ley, deberá estar disponible el próximo 11 de julio de 2012.

Fuente: artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997.