Nuevo Reglamento del Infonavit

Este ordenamiento incorpora algunos de los criterios que rigen actualmente en el Instituto y contempla el uso de los medios electrónicos para diversos trámites

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 .  (Foto: IDC online)

Se dio a conocer el nuevo Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, cuyos cambios más importantes por capítulo son los siguientes:

  • Capítulo I. Disposiciones generales
    Se incorporan conceptos como dictamen, salario base de aportación y trabajador acreditado.
    El Infonavit, a petición de los patrones, les enviará por medios electrónicos información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones
  • Capítulo II. De la inscripción y presentación de avisos
    El uso de la CURP será obligatorio una vez que el IMSS sustituya al Número de Seguridad Social por dicha clave
    Las modificaciones salariales de las variables se presentarán en los términos del artículo 34 de la Ley del Seguro Social
  • Capítulo III. De la determinación y pago de aportaciones
    El pago de aportaciones podrá realizarse en las oficinas del Instituto cuando así lo autorice.
    La determinación presuntiva de aportaciones se realizará en términos del CFF.
    Se reconoce como medio de pago de aportaciones patronales a las transferencias electrónicas
  • Capítulo IV. De la retención y entero de descuentos para la amortización de crédito
    Se precisa el procedimiento a seguir cuando los datos de la cédula de determinación no sean iguales a los del aviso de retención de descuentos.
    Se incluye la posibilidad de que el patrón informe a los trabajadores con quienes termina un vínculo laboral, sobre la posibilidad de pedir una prórroga para el pago de su crédito
  • Capítulo V. De la opción para dictaminarse por contador público autorizado
    El dictamen de vivienda podrá presentarse en medios electrónicos y se simplifica el contenido de algunos sus anexos.
    La opinión del dictaminador sobre la situación fiscal del patrón y  los anexos del dictamen fiscal relativos a las aportaciones de vivienda se exhibirán dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de entrega ante el SAT

Vigencia: 11 de febrero de 2012, día en que abrogó a su similar del 9 de diciembre de 1997.