Informe al IMSS prima de RT 2012

Todo lo que debe saber para calcular correctamente la prima de riesgos aplicable a partir del próximo 1o de marzo al 28 de febrero de 2013

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 .  (Foto: IDC online)

Los patrones registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad laboral, para determinar si según los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores durante el último período, siguen cotizando con la misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, o bien si ésta disminuye o aumenta (art. 74 Ley del Seguro Social –LSS–).

De acuerdo con las fracciones II y V del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), la nueva prima de riesgos debe comunicarse al Instituto durante febrero y estará vigente del 1o de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013.

En este contexto, el próximo 29 de febrero vence el plazo para que los patrones presenten ante el Seguro Social su Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo; como durante su elaboración surgen diversas dudas, a continuación daremos respuestas a las reiteradas, para que usted, apreciable lector, pueda considerar este trabajo como una guía para cumplir correctamente con tan importante deber.

INFORMACIÓN A CONSIDERAR EN EL CÁLCULO

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (DAPSRT)?

Todos los patrones registrados ante el IMSS deben cumplir con esta obligación, salvo que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos, que:

  • sus operaciones no cubran el período anual del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011 (art. 32, fracciones I y IV RACERF). Esto puede ocurrir si se dieron de alta después del 1o de enero de 2011 o cambiaron de actividad. En estos casos, la empresa es colocada en la prima media de la clase correspondiente a la actividad que realiza y por ende, debe cotizar con ella hasta cumplir el año calendario necesario para aplicar la fórmula y efectuar el cálculo de la prima de riesgo acorde con su siniestralidad
  • la prima de riesgos de trabajo calculada en esta ocasión (2012) sea igual a la del ejercicio inmediato anterior (2011) –art. 32, fracción VI, último párrafo RACERF–
  • no hubiesen tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracción VII RACERF), y
  • en el ejercicio de determinación (2011) hubiese presentado una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (art. 32, fracción VII RACERF)

Si un patrón tiene menos de 10 trabajadores ¿debe presentar la DAPSRT?

En este caso la presentación de ésta es opcional, pero si no la exhibe debe cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase (art. 72, último párrafo LSS).

No obstante, si la prima calculada para 2012 es la misma que la aplicable en 2011, el patrón cotizará con ésta y no con la prima media, según el precepto 32, fracción V del RACERF.

¿Qué información debe contemplar todo patrón al efectuar el cálculo de la nueva prima de riesgos?

Los casos de riesgos de trabajo terminados en el período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011 (art. 32, fracción I RACERF).

¿Cuándo se considera que un riesgo de trabajo ha terminado?

Un riesgo de trabajo inicia cuando el trabajador que ha sufrido un accidente laboral o presenta síntomas de una enfermedad profesional, acude ante el IMSS para su atención médica; en ese momento el área de Salud en el Trabajo le proporciona el formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo o el ST-9, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo, según se trate.

Se considera que termina cuando el propio IMSS emite el formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo, o en su caso el ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo.

También son riesgos de trabajo terminados aquellos de los cuales el Instituto no tiene conocimiento o registro de información de expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaídas en un período mayor a tres semanas y los casos dictaminados con incapacidad permanente o defunción por riesgos de trabajo por laudos o convenios, a partir de la fecha en que se dictaminen o reclamen ante el IMSS (art. 156 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).

A fin de contar con los elementos necesarios para revisar su siniestralidad, el patrón debe llevar un control pormenorizado de los riesgos de trabajo ocurridos a sus colaboradores desde su inicio y hasta su término.

De ahí que esté obligado a recabar toda la información inherente a los riesgos de trabajo de sus subordinados o los familiares de éstos y si ellos omiten su entrega debe recabarla del propio Instituto, en las áreas de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar que atienden a sus colaboradores siniestrados (art. 34 RACERF).

Los accidentes calificados como de trayecto ¿son riesgos de trabajo?

Sí, según el numeral 42, segundo párrafo de la LSS, son accidentes de trabajo los que se produzcan al trasladarse los trabajadores, directamente de su domicilio a su centro de labores o de éste a aquél; sin embargo no deben considerarse en el cálculo referido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, párrafo tercero de la LSS.

¿Las recaídas y revisiones de las incapacidades permanentes parciales (IPP) deben considerarse en la determinación de la prima de riesgos de trabajo?

Sí, lo anterior porque tanto las recaídas como las revisiones de las IPP son secuelas de riesgos de trabajo terminados que fueron contemplados en el ejercicio en que concluyeron; pero sólo deben tomarse en cuenta los aumentos de los porcentajes de las IPP, y por lo que hace a las recaídas únicamente computan los días subsidiados por incapacidad temporal (arts. 36, segundo párrafo y 37 párrafos tercero y quinto RACERF).

Casos especiales

¿Cómo deben cumplir con esta obligación los patrones con varios registros patronales?

Si los registros patronales se localizan en un sólo municipio o en el DF, deben considerar los riesgos de trabajo ocurridos durante 2011 al personal de todos sus registros patronales o centros de labores.

En caso de que se encuentren en diferentes municipios o en el DF y otras entidades federativas, deberán calcular la prima de riesgos por cada registro patronal (art. 32, fracción VIII RACERF).

En caso de fusión, ¿qué debe observar la empresa fusionante?

Debe considerar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el último período anual previo a la fusión.

Cuando la fusión no implique cambio de clase, pero la fusionada y la fusionante tuviesen primas distintas, las cuotas de riesgos de trabajo deben cubrirse con base en los casos concretos de riesgos de trabajo terminados en el último período anual de la fusionante y la fusionada (art. 28, fracción IV RACERF).

Si la fusionante no determina su prima, el IMSS podrá fijarla con base en la información que le sea proporcionada o, en su caso, con la que recabe.

¿Qué ocurre cuando la empresa fusionante cambia de clase?

Se coloca en la prima media de su clase con la que cubrirá sus cuotas hasta que cumpla un año natural completo (del 1o de enero al 31 de diciembre).

¿Cómo deben presentar su DAPSRT las empresas escindidas?

Si la escisión fue total, las escindidas deberán cotizar con la prima media de su clase hasta completar el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre).

En caso de que la empresa escindente no se hubiese extinguido, ni cambiado de actividad, presentará su declaración como cualquier patrón y las compañías de nueva creación, al haber sido colocadas en la prima media de la clase que les correspondía conservarán esa prima para completar su primer ejercicio del cálculo (art. 28, fracción V RACERF).

¿Qué debe hacerse cuando la empresa cambia de actividad?

Se considerarán los casos de riesgos de trabajo terminados hasta que complete un período anual del 1o de enero al 31 de diciembre.

Los patrones con registro patronal único (RPU) ¿deben revisar anualmente su siniestralidad?

A partir de que el RPU inicie su operación, el patrón está obligado a revisar su siniestralidad para los períodos subsecuentes por cada uno de sus registros asociados, en términos de los numerales 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF y posteriormente fijará la prima correspondiente conforme al artículo 27, fracción I incisos a), b) y c) del citado Reglamento (Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006).

¿Cuál es el procedimiento para determinar la prima de riesgos tratándose de un RPU?

El patrón que maneje un RPU deberá:

  • calcular la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo por cada uno de los registros patronales según los artículos 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF
  • comparar cada una de las primas resultantes con la determinada por el IMSS al momento de la asignación del RPU, para determinar si la prima de cada uno de los registros patronales continúa igual, aumenta o disminuye. Al igual que el resto de los patrones, el aumento o disminución no podrá ser mayor al 1% (art. 74 LSS)
  • determinar la prima ponderada aplicable al RPU de conformidad con el numeral 27 del RACERF, y
  • llenar los formatos Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, los que le serán proporcionados por la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del registro patronal cabecera (RPU)

¿Cómo se calcula la prima ponderada aplicable al RPU?

En atención a lo dispuesto en el numeral 27 del RACERF, la prima con la que cotizará el RPU será la que resulte de aplicar lo siguiente:

  • por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo, y
  • se sumarán los productos obtenidos y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. Este producto se multiplica por 100

Variables de la fórmula de siniestralidad

¿Cuál es el límite de aumento o disminución del porcentaje de la prima de riesgos de trabajo?

La nueva prima de riesgos de trabajo puede aumentar o disminuir en una proporción no mayor al 1% con respecto a la de 2011, sin exceder los límites de la prima mínima (0.5%) y máxima (15%) (art. 74 LSS).

¿Cuál es el factor de prima a considerar en la determinación de 2012?

Según el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS del 20 de diciembre de 2001 y el Acuerdo del Consejo Técnico número 55/2002, el factor de prima para este ejercicio es de 2.3.

No obstante, si los patrones cuentan con un Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aplicarán 2.2 como factor de prima, independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente en la determinación del año siguiente a aquél en que obtuvieron tal acreditación (art. 39 RACERF).

¿Dónde se solicita la acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo?

De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los requisitos para obtener la acreditación del sistema de administración y seguridad en el trabajo, a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2002, mismo que puede consultar en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx, apartado Legislación y Criterios, materia Laboral, los patrones interesados en conseguir la acreditación tienen que solicitarla por escrito ante la Delegación Federal del Trabajo correspondiente al domicilio del centro de trabajo, manifestando lo siguiente:

  • los datos relativos al nombre, denominación o razón social domicilio del centro de trabajo
  • Número de Registro Patronal ante el IMSS
  • clase y fracción de la empresa según el catálogo establecido en el artículo 196 del RACERF
  • giro o actividad de la empresa, y
  • compromiso voluntario de la empresa para establecer un sistema de administración de la seguridad y salud en el trabajo, firmado por el representante de la empresa y el representante de los trabajadores, que contenga:
    • diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene del centro de trabajo, con la evaluación del:
      • sistema de administración de la seguridad y salud en el trabajo
      • comportamiento de los accidentes y enfermedades de trabajo del último año, y
      • cumplimiento de las disposiciones normativas en seguridad e higiene en el trabajo, y
    • programa de seguridad y salud en el trabajo con base en el diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene, que incluya la determinación de acciones y tiempos para su desarrollo y mantenimiento, así como áreas responsables para la ejecución de los siguientes puntos
      • implantación del sistema de administración en seguridad y salud en el trabajo, y
      • cumplimiento y verificación de las disposiciones normativas

¿Cuáles son los requisitos para el otorgamiento de la acreditación por parte de la STPS?

Para otorgar la acreditación, es necesario que el patrón cumpla satisfactoriamente los siguientes aspectos:

  • implantación y operación de un sistema de administración de seguridad y salud en el trabajo
  • cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • tenga una tasa de accidentes de trabajo inferior a la media nacional con base en la información más reciente del IMSS, y
  • que no se presente incapacidades permanentes ni defunciones

¿Por cuánto tiempo está vigente la acreditación otorgada por la STPS?

La vigencia de la resolución donde se autorice la acreditación será permanente, validándose anualmente, con la presentación por parte del patrón de un aviso en el que se acompañen los documentos señalados anteriormente.

MEDIOS PARA PRESENTAR LA DAPSRT

¿Cuáles son los medios para presentar la Declaración?

El patrón o sujeto obligado puede cumplir con ésta por medio:

  • impreso, empleando los formatos CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, o
  • electrónico, para lo cual deberá generar el archivo .DAP en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y enviarlo por medio del módulo Determinación de la prima en el SRT del IMSS Desde su Empresa (IDSE), donde debe imprimir el acuse de recibo correspondiente, para cualquier aclaración subsecuente

Si se opta por medios impresos ¿dónde deben presentarse los formatos?

En el área de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del registro patronal.

Una vez que el patrón entregue los formatos impresos, obtendrá el sello de recepción de la oficina señalada y si decide presentar la Determinación a través del IDSE, deberá imprimir el acuse de recibo correspondiente para cualquier aclaración subsecuente.

Sanciones

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la DPSRT?

Se impondrá una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, actualmente de $1,246.60 a $13,089.30, al patrón que no presente la revisión anual de la prima del Seguro mencionado o lo haga extemporáneamente, con datos falsos o incompletos en relación con el período y plazos señalados (arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III LSS).

¿Cuál es la sanción por no llevar un control pormenorizado de los riesgos de trabajo?

La imposición de una multa por el equivalente a 20 a 350 veces el salario mínimo del DF, actualmente de $1,246.60 a $21,815.50 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS).

CASO PRÁCTICO

A continuación se presenta un caso práctico en el que se muestra el cálculo de la prima de riesgos de trabajo en modo manual y automático (a través del SUA). Los datos de la empresa son:

DATOS GENERALES:

Nombre de la empresa: Conservas Artesanales, SA de CV
Domicilio y teléfono: Camino Real a Toluca 222, Colonia José María Pino Suárez, Delegación Álvaro Obregón, México DF
Nombre del representante legal: José David Pérez López
Registro patronal: B18 12381 10 6
Actividad económica: Elaboración y empacado de mermeladas y chiles en conserva
Clase de riesgo y fracción: III y 201
Prima de riesgo de 2010: 3.59840%

RELACIÓN DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO OCURRIDOS DURANTE 2011

Número de Seguridad Social Nombre del trabajador Tipo de riesgo Fecha de inicio del accidente o enfermedad Fecha de alta o dictamen de incapacidad o muerte % De incapacidad permanente (i)
11-07-8107-86-6 Calderón Zamarripa Laura 2 15-12-2010 15-11-2011 35
11-85-6609-46-3 Díaz Huerta Anastasia 1 20-02-2011 16-03-2011  
11-96-7708-35-2 Domínguez Sánchez Óscar 1 04-08-2011 28-08-2011  
11-96-7908-35-8 Figueroa Méndez Alejandra 1 02-05-2011 29-06-2011 30
12-97-7508-35-2 Fortuna Rueda Araceli 1R 06-07-2011 07-08-2011  
15-98-8087-65-4 Hernández Pérez Enrique 2 30-03-2011 23-08-2011  
20-94-7409-54-4 Herrera Salcido Pedro 3 06-06-2011 30-12-2011  
23-06-8207-24-2 Landin López Manuel 2 10-09-2011 30-10-2011  
24-95-6307-35-9 Muñoz García Ana Lucía 1 03-11-2011 30-11-2011  
34-11-8232-27-0 Sánchez Ambrosio José 3D 13-12-2011 26-12-2011  

Notas:
1 Accidente de trabajo
2 Accidente en trayecto
3 Enfermedad profesional o de trabajo
D Defunción
R Recaída

CÁLCULO MANUAL

1.- Determinación de días subsidiados

Nombre del trabajador Tipo de riesgo Fecha de inicio del accidente o enfermedad Fecha de alta o dictamen de incapacidad o muerte1 Días subsidiados (s)
Calderón Zamarripa Laura 2 15-12-2010 15-11-2011 3362
Díaz Huerta Anastasia 1 20-02-2011 16-03-2011 25
Domínguez Sánchez Óscar 1 04-08-2011 28-08-2011 25
Figueroa Méndez Alejandra 1 02-05-2011 30-06-2011 59
Fortuna Rueda Araceli 1 06-07-2011 08-08-2011 343
Hernández Pérez Enrique 2 30-03-2011 23-08-2011 1472
Herrera Salcido Pedro 3 06-06-2011 31-12-2011 209
Landin López Manuel 2 10-09-2011 30-10-2011 512
Muñoz García Ana Lucía 1 03-11-2011 30-11-2011 28
Sánchez Ambrosio José 3 15-11-2011 27-12-2011 42
Total de días subsidiados (S)       422

Notas:

1 Datos que constan en las formas ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo y ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo. Se debe verificar que las fechas de inicio y término de las incapacidades temporales coincidan con estos formatos
2 Los accidentes en trayecto no se consideran en el cálculo de la siniestralidad, por tanto no se incluyen en el cómputo (artículo 72, antepenúltimo párrafo LSS)
3
Las recaídas no se consideran riesgos de trabajo terminados, pues es una secuela de éstos, por tanto los días subsidiados por incapacidad temporal sí deben tomarse en cuenta en la determinación (art. 37, último párrafo RACERF)

2.- Determinación de días cotizados durante el 2011

Mes Dias cotizados*
Enero 248
Febrero 215
Marzo 230
Abril 210
Mayo 187
Junio 167
Julio 191
Agosto 192
Septiembre 219
Octubre 218
Noviembre 211
Diciembre 253
Totales 2,541

*Nota:

Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón “Total días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo” de las cédulas mensuales de determinación de cuotas obrero-patronales generadas por el SUA, porque el Seguro de Riesgos de Trabajo se entera en dicho lapso

3.- Determinación de trabajadores expuestos al riesgo (N) durante el 2011

  Fórmula Sustitución
  Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo 2,541
Entre: Días del año 365
Igual Número de trabajadores expuestos al riesgo (N) 6.9

4.- Determinación de incapacidades permanentes parciales y totales

  Fórmula Sustitución
  Porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en el 2011 30%
Entre: Cien 100
Igual:   Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I) 0.30

5.- Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo

Fórmula de siniestralidad a aplicar:

Prima= [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M

Donde:

S Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
/ Símbolo de division
365 Número de días naturales del año
V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
* Símbolo de multiplicación
I Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
D Número de defunciones
F 2.3, que es el factor de prima
N Número de trabajadores expuestos al riesgo
M 0.005, que es la prima mínima de riesgo

Sustitución de valores

Prima = [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M

Prima = [ (422/365) + 28*(0.30+1) ] * (2.3/6.9) + 0.005

Prima = [ (1.15616438) + 28 (1.30) ] * (0.33333333) + 0.005

Prima = [ (1.15616438) + (36.40) ] * (0.33333333) + 0.005

Prima = [ 37.55616438 ] * (0.33333333) + 0.005

Prima = 12.51872133 + 0.005

Prima = 12.52372133

Obtención de la nueva prima

  Prima obtenida 12.52372133
Por: Cien 100
Igual: Nueva prima 1252.372133%

6. Comparación de la prima obtenida con la del año anterior y determinación de la aplicable a partir del 1 de marzo de 2012

  Nueva prima 1252.372133%1
  Prima anterior 3.59840%
  Incremento máximo 4.59840%2
  Decremento máximo 2.59840%

Notas:
1
La prima nueva debe compararse con la del año anterior, considerando los límites señalados en la LSS (0.5% y 15%), para determinar si continua cotizando con la misma prima, o bien si ésta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1%

2 Prima aplicable del 1o de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013, en virtud de que la prima determinada es muy elevada, de ahí que a la del año anterior se le adicionó el 1%, que es el porcentaje máximo de incremento

Cálculo automático

Si la empresa Conservas Artesanales, SA de CV efectúa el cálculo de la prima de riesgos a través del SUA, primeramente debe verificar que todos los certificados de incapacidad temporal, dictámenes de alta por riesgo de trabajo (ST-2) y los de incapacidades permanentes o de defunción (ST-3) estén debidamente capturados en dicho Sistema, a fin de contemplar la misma información con la que cuenta el IMSS y evitar discrepancias en la determinación de la siniestralidad.

Para el cálculo automático el patrón debe:

1. Ingresar al SUA versión 3.3.0, seleccionar el menú Determinación de la Prima de RT y elegir la opción Cálculo de Días y Trabajadores Promedio

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 -  (Foto: Redacción)

2. Oprimir el botón Calcular ubicado en la parte inferior izquierda de la pantalla desplegada, a fin de que el SUA contabilice los días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo de cada uno de los meses de 2011; al finalizar pulsar el botón Salir

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3. Elegir la opción Cálculo de la Prima de RT en el menú Determinación de Prima de RT, y en la pantalla mostrada verificar que los datos de la empresa sean los correctos y de ser así pulsar Enter para iniciar la determinación

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6. En el tercer módulo del menú Determinación de Prima de RT, opción Obtención de Reportes el patrón podrá generar los reportes derivados del cálculo de la prima de riesgos, mismos que le serán útiles en caso de alguna aclaración o incluso para presentar la determinación de la nueva prima en medios impresos. Dichos reportes son los siguientes:

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  • Carátula de la Determinación, seleccionar esta opción en la misma pantalla que las anteriores, verificar que el período del reporte sea 2011 y oprimir el botón Generar.

A la fecha de cierre de esta edición la versión 3.3.0 (última liberada) genera este reporte en blanco; según personal encargado del SUA a nivel normativo, a mediados de enero se liberará una actualización del sistema, con lo que se enmendará esta inconsistencia.

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 -  (Foto: Redacción)

Relación de Casos de Riesgos de Trabajo (RT), elegir este reporte, ver que el período sea 2011 y pulsar Generar

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 -  (Foto: Redacción)

ENTREGA DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO

Como quedó señalado, el patrón puede elegir entre presentar la declaración en medios impresos o electrónicos. Si elige la primer opción tendrá que llevar al área de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del registro patronal, el original y la copia de los formatos CLEM-22 y CLEM-22 A, firmados autógrafamente por él o su representante legal y su identificación patronal respectiva.

En caso de optar por presentar su declaración en medios electrónicos, deberá transmitir el archivo electrónico generado en el SUA a través del módulo Determinación de la prima en el SRT del IDSE. A la fecha de cierre de esta edición, todavía no está disponible dicho módulo, por lo que el procedimiento del envío se abordará en el siguiente número.

COMENTARIO FINAL

Como el tiempo pasa volando, es recomendable, apreciable suscriptor que con anticipación realice el cálculo de su nueva prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, para evitar contratiempos, resolver sus dudas y así poder cumplir con esta obligación en tiempo y forma.