Con los nuevos salarios mínimos para 2012 deben actualizarse los salarios base de cotización (SBC) de los trabajadores, y en consecuencia presentar los avisos afiliatorios correspondientes al Seguro Social.
En ciertos casos ese Instituto realiza las modificaciones de oficio, aunque en otros es el patrón quien tiene que realizar los cambios, por lo que se recomienda identificar cada supuesto.
En términos del artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), ante los nuevos salarios mínimos, los cambios en las percepciones deben hacerse de la siguiente forma:
Tipo de salario que percibe el trabajador | ¿Quién debe modificarlo? | |
IMSS | Patrón | |
Salario mínimo con prestaciones mínimas de Ley en el primer año de servicios (15 días de aguinaldo, seis días de vacaciones y 25% de prima vacacional) | SI | NO |
Salario mínimo con prestaciones mínimas de Ley y más de un año de antigüedad | NO | SI |
Salario mínimo con prestaciones superiores a las de la Ley | ||
Salario superior al tope salarial de 25 veces el salario mínimo del DF (art. 28 Ley del Seguro Social –LSS–) | ||
Salario con prestaciones integrantes a la base salarial según el artículo 27 de la LSS |
Recuerde que la comunicación de las modificaciones salariales es una de las obligaciones patronales más importantes, debido a que con base en el salario de los trabajadores se pagan las cuotas para financiar los seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez).
De igual forma, se constituye el ahorro de vivienda de los trabajadores en la subcuenta destinada para ello en la cuenta individual.