¡Por fin devuelven recursos de vivienda!

Conozca los cambios a la Ley del Infonavit que permiten la devolución automática de la subcuenta de vivienda y otras bondades

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 .  (Foto: IDC online)

ANTECEDENTES

Actualmente, el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del 6 de enero de 1997, establece que las aportaciones efectuadas a partir del cuarto bimestre de 1997 y hasta la fecha del retiro del trabajador, se abonan para cubrir las pensiones de aquéllos que elijan el régimen pensionario de la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS 1973).

Esta disposición fue declarada inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2006 de rubro: INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Así, para obtener la devolución de los recursos de vivienda 97 el pensionado debe solicitarlos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y esperar la resolución donde se los niegue con fundamento en el artículo octavo transitorio del Decreto de 1997.

Obtenida la negativa el afectado, debe acudir ante el Juzgado de Distrito competente, asesorado por un abogado, para interponer el juicio de amparo directo donde tiene que invocar la jurisprudencia mencionada. Con la sentencia favorable, nuevamente debe solicitar al Infonavit la devolución de sus recursos de vivienda 97 y éste, entonces, tendrá que entregárselos.

Como en la mayoría de los casos las resoluciones se emiten cuando el Instituto ya transfirió los recursos del trabajador al Gobierno Federal para el pago de su pensión, la SCJN emitió otra tesis de jurisprudencia de rubro: INSTITUTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, donde precisó que el reintegro de los fondos de la subcuenta de vivienda debe realizarse en una sola exhibición y en el improrrogable plazo de 10 días hábiles.

El 8 de noviembre de 2011 los diputados Leobardo Soto Martínez, José Ramón Martel López, Felipe Enríquez Hernández, José Óscar Aguilar González y David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como Martín Rico Jiménez y Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional (PAN) presentaron ante la Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, mismo que fue aprobado por ésta el pasado 29 de noviembre, para turnarlo el mismo día a la Cámara de Senadores para su revisión.

El pasado 1o de diciembre la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió el expediente con la minuta referida y la turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos, para su análisis, discusión y elaboración del dictamen correspondiente, lo que ocurrió el propio 13 de diciembre, fecha en la cual se turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En general, en el proyecto de reforma se plantea:

  • resolver la problemática generada por el artículo octavo transitorio del Decreto mencionado, a fin de que se puedan entregar a los trabajadores pensionados con el Régimen de la LSS de 1973, los recursos que tengan en su subcuenta de vivienda al momento de su retiro, y
  • ofrecer mejores condiciones crediticias a los derechohabientes y la posibilidad de obtener un segundo crédito

REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT

A continuación, se detallan las modificaciones a la Ley del Infonavit, las cuales parten de la reforma al artículo octavo transitorio del Decreto referido.

DEVOLUCIÓN DE VIVIENDA 97

Se reformará el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para señalar que los trabajadores que se pensionen bajo el régimen de la LSS de 1973, disfrutarán de su pensión y también deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 (Vivienda 92) junto con los rendimientos que se hubiesen generado, y además los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en los siguientes términos:

Fecha de obtención de la pensión Modo de devolución de Vivienda 97
A partir de la entrada en vigor de la reforma Recibirán en una sola exhibición dichas aportaciones y sus rendimientos
Antes de la entrada en vigor de la reforma y que hubiesen demandado la entrega de estas aportaciones y que hubiesen obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiese sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo Percibirán en una sola exhibición dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal
Entre el 1o de julio de 1997 y la fecha de entrada en vigor de la reforma1 Deberán ser identificados y recibir los fondos en comento a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la reforma2

 

Nota:

1 Se incluyen aquellos que hubiesen demandado la entrega de los recursos y recibido resolución en su contra
2 Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma

Cuando entre en vigor esta modificación, la entrega de los recursos de Vivienda 97 se realizará a través del Infonavit, para ello la Secretaría de Hacienda y Crédito Público turnará al Instituto los recursos correspondientes.

Como puede apreciarse, se garantiza la devolución de los recursos acumulados a partir del cuarto bimestre de 1997 a todos los trabajadores que hubiesen obtenido su pensión entre el 1o de julio de 1997 y la fecha de entrada en vigor de la reforma, beneficiando incluso a aquéllos que se pensionaron desde hace 14 años, dejando inaplicable en estos casos el término de prescripción de las aportaciones de vivienda no solicitadas a favor del Instituto –10 años a partir de que fueron exigibles– (art. 37 Ley Infonavit).

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE VIVIENDA

Considerando que todos los trabajadores podrán retirar los recursos no utilizados al final de su vida laboral, se requiere establecer un régimen de inversión que otorgue beneficios a largo plazo, por ello cambiará el numeral 43 de la Ley del Infonavit para que dicho organismo pueda invertir los recursos de los trabajadores (excedentes) en instrumentos distintos a los que están a cargo del Gobierno Federal.

Así las cosas, los recursos excedentes se aplicarán en los valores determinados por el Consejo de Administración del Infonavit, con base en los previstos para la inversión de los fondos del SAR, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con el capital requerido para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

CRÉDITOS EN PESOS O VECES EL SALARIO MÍNIMO

Por virtud del artículo 44 de la Ley del Infonavit, el saldo de los créditos otorgados se revisa cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el DF.

Con la reforma, el trabajador podrá solicitar al Instituto que le otorgue el crédito, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras sean favorables para aquél.

Lo anterior se propuso por las inquietudes manifestadas acerca del encarecimiento de los créditos, pues los otorgados por el Infonavit deben cumplir una función social, y en ocasiones la actualización anual que sufren puede resultar muy onerosa al calcularse sobre el salario mínimo del DF.

POSIBILIDAD DE OBTENER UN SEGUNDO CRÉDITO

Actualmente, el último párrafo del artículo 47 de la Ley de la materia estipula que los trabajadores podrán recibir crédito del Infonavit por una sola vez.

No obstante, es innegable que los trabajadores tienen la necesidad de mejorar sus condiciones de vida y si sus circunstancias laborales así se lo permiten (salario y continuidad con su patrón), el Infonavit podrá darles la oportunidad de obtener un segundo crédito para cambiar el inmueble adquirido con el primer crédito por uno de mayor tamaño, fabricado con especificaciones actuales, tanto en el ahorro de energía como en el aprovechamiento de materiales o uno que se encuentre en otra ciudad o zona; o bien, puedan remodelar o ampliar la vivienda adquirida con el primer préstamo.

Para que esto sea posible, se modificará el numeral en cita para establecer que el trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y cuando lo hubiese liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.

En el segundo crédito, el trabajador dispondrá de los recursos acumulados en su subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes que se harán a su favor.

COMENTARIO FINAL

Es necesario que la reforma a la Ley del Infonavit se publique para que pueda aplicarse en los términos que han quedado descritos, por ello vale la pena enfatizar que los procedimientos para la devolución de los recursos, hasta la fecha de cierre de esta edición, continúan siendo los mencionados en el contenido de este trabajo; y a decir del Director del Infonavit, contador público Víctor Manuel Borrás Setién, se espera que en el primer bimestre del año se den a conocer los nuevos procesos para obtener los recursos de vivienda citados.