Factores para cuotas y aportaciones 2012

Calcule correctamente las cuotas y aportaciones a enterar al IMSS e Infonavit y conozca las fechas de pago para este año

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 .  (Foto: IDC online)

CUOTAS OBRERO-PATRONALES Y APORTACIONES DE VIVIENDA

PRIMAS POR RAMO DE SEGURO

Seguro Prestaciones Cuotas Base salarial Comentarios
Patrón Trabajador Total
Riesgos de Trabajo En especie y dinero De acuerdo con su siniestralidad laboral 0.00% Prima correspondiente SBC1 En enero y febrero de 2012 se aplicará la declarada en febrero de 2011. La prima patronal aplicable del 1o de marzo 2012 al 28 de febrero de 2013 se determinará conforme a la fórmula de los artículos 72 de la LSS2 y 32 del RACERF3, y se presentará al IMSS4, mediante la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2012
Enfermedades y Maternidad En especie       Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF5 20.40% 0.00% 20.40% SMGVDF Sin cambio
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF6 1.10% 0.40% 1.50% Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF Sin cambio
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios 1.05% 0.375% 1.425% SBC Sin cambio
En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC Sin cambio
Invalidez y Vida En especie y dinero 1.75% 0.625% 2.375% SBC Sin cambio
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC Sin cambio
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 3.150% 1.125% 4.275% SBC Sin cambio
Guarderías y Prestaciones Sociales En especie 1.00% 0.00% 1.00% SBC Sin cambio

Notas:
1 Salario Base de Cotización
2
Ley del Seguro Social

3 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización
4
Instituto Mexicano del Seguro Social
5 Salario Mínimo General Vigente en el DF
6 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF

APORTACIONES DE VIVIENDA

Concepto Prestaciones Porcentaje de la aportación Base salarial
Aportación patronal Obtención de crédito para vivienda
5%

SBA*

*Nota: Salario Base de Aportación

TOPES MÁXIMOS SALARIALES DE COTIZACIÓN Y APORTACIÓN

Seguro Primer y segundo semester
Tope salarial
VSMGVDF1 En pesos2
Diario Mensual
Riesgos de Trabajo 25 $1,558.25 $46,747.50
Enfermedades y Maternidad 25 1,558.25 46,747.50
Invalidez y Vida 25 1,558.25 46,747.50
Retiro 25 1,558.25 46,747.50
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 25 1,558.25 46,747.50
Guarderías y Prestaciones Sociales 25 1,558.25 46,747.50
Infonavit 25 1,558.25 46,747.50

Notas:

1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
2
Los cálculos se hicieron conforme al SMGVDF a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre pasado

TABLA DE FACTORES DE INTEGRACIÓN

El inicio de año es una buena época para que los patrones, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus trabajadores, identifiquen las fechas en las cuales han de comunicar las modificaciones salariales por los años de servicios cumplidos por éstos, debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del número de días de vacaciones, y en consecuencia de la prima vacacional respectiva.

A continuación se muestra la tabla de factores de integración aplicables a aquellos trabajadores que perciben prestaciones mínimas de ley a cambio de sus labores, mismas que son conocidas y permanentes (tales como el aguinaldo y la prima vacacional), por tanto deben integrarse al salario base de cotización (SBC), de conformidad con los artículos 27 y 30, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS). 

INTEGRACIÓN DE PRESTACIONES LEGALES

Años de antigüedad Días de Prima vacacional Factor de integración
Aguinaldo Vacaciones
1 15 6 25% 1.0452
2 15 8 25% 1.0466
3 15 10 25% 1.0479
4 15 12 25% 1.0493
5-9 15 14 25% 1.0507
10-14 15 16 25% 1.0521
15-19 15 18 25% 1.0534
20-24 15 20 25% 1.0548
25-29 15 22 25% 1.0562
30-34 15 24 25% 1.0575
35-39 15 26 25% 1.0589

MECÁNICA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE INTEGRACIÓN CON PRESTACIONES MAYORES A LAS LEGALES

En el caso de los trabajadores que perciben prestaciones superiores a las previstas en la Ley, la fórmula aplicable para determinar el factor en comento es la siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)

ACTUALIZACIÓN DE PRESTACIONES CONTRACTUALES NO INTEGRANTES AL SBC

Al incrementarse el salario mínimo general del DF, automáticamente los topes de exención de integración al SBC de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios, los cuales deben considerarse para el cálculo de las bases salariales a comunicar al IMSS. En consecuencia, los topes de exención aplicables a partir del 1o de enero de este año son los siguientes:

ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN

Prestación Monto a retener
Diario Quincenal Mensual
Alimentación y habitación $12.47 $187.05 $374.10

DESPENSA

Prestación Monto no integrante de la base salarial
Diario Quincenal Mensual
Despensas en dinero o en especie $24.93 $373.95 $747.90

PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

Monto Monto por premio no integrante de la base salarial
VSMGVDF SMGVDF Integrado* Diaria Quincenal Mensual
1 $62.33 $65.15 $6.52 $97.80 $195.60
2 124.66 130.29 13.03 195.45 390.90
3 186.99 195.44 19.54 293.10 586.20
4 249.32 260.59 26.06 390.90 781.80
5 311.65 325.74 32.57 488.55 977.10
6 373.98 390.88 39.09 586.35 1172.70
7 436.31 456.03 45.60 684.00 1368.00
8 498.64 521.18 52.12 781.80 1563.60
9 560.97 586.33 58.63 879.45 1758.90
10 623.30 651.47 65.15 977.25 1954.50
11 685.63 716.62 71.66 1,074.90 2,149.80
12 747.96 781.77 78.18 1,172.70 2,345.40
13 810.29 846.92 84.69 1,270.35 2,540.70
14 872.62 912.06 91.21 1,368.15 2,736.30
15 934.95 977.21 97.72 1,465.80 2,931.60
16 997.28 1,042.36 104.24 1,563.60 3,127.20
17 1,059.61 1,107.50 110.75 1,661.25 3,322.50
18 1,121.94 1,172.65 117.27 1,759.05 3,518.10
19 1,184.27 1,237.80 123.78 1,856.70 3,713.40
20 1,246.60 1,302.95 130.30 1,954.50 3,909.00
21 1,308.93 1,368.09 136.81 2,052.15 4,104.30
22 1,371.26 1,433.24 143.32 2,149.80 4,299.60
23 1,433.59 1,498.39 149.84 2,247.60 4,495.20
24 1,495.92 1,563.54 156.35 2,345.25 4,690.50
25 1,558.25 1,628.68 162.87 2,443.05 4,886.10

*Nota: Para su determinación se consideró el factor de integración de 1.0452 aplicable al primer año de servicios de los trabajadores, pero debe aplicarse el correspondiente a cada trabajador

FECHAS DE PAGO DEL 2012

Mes Fecha límite de pago Cuotas a pagar1 
Diciembre 2011 17 de enero Mensual y bimestral2
Enero 20 de febrero3 Mensual
Febrero 20 de marzo3 y 4 Mensual y bimestral2
Marzo 17 de abril Mensual
Abril 17 de mayo Mensual y bimestral2
Mayo 18 de junio3 Mensual
Junio 17 de Julio Mensual y bimestral2
Julio 20 de agosto3 Mensual
Agosto 17 de septiembre Mensual y bimestral2
Septiembre 17 de octubre Mensual
Octubre 20 de noviembre3y 4 Mensual y bimestral2
Noviembre 17 de diciembre Mensual
Diciembre 17 de enero de 2013 Mensual y bimestral2
Enero 2013 18 de febrero de 20133 Mensual

Notas:

1Según el artículo 11, segundo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, del 7 de diciembre de 2009 cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, éste deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; dichos cheques no serán negociables y serán abonados exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente.Asimismo la regla I.2.1.9, publicada en el DOF el 1o de julio de 2011 establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:
En el anverso: “para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate
En el reverso: “cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes (clave del Registro Federal de Contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)
2De conformidad con el numeral 39 de la Ley del Seguro Social (LSS) las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se deben pagar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5% de las aportaciones al Infonavit se deberán pagar en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transitorio de la LSS y Sexto Transitorio de la Ley del Infonavit)
3De acuerdo con el artículo 3o, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente
4 En atención al numeral 21 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12 del CFF)