Cómo integrar variables al SBC

Aspectos a considerar para la correcta integración de los salarios de sus trabajadores y, por ende, el pago de las cuotas obrero-patronales

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de las principales obligaciones patronales frente a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) están la inscripción de sus trabajadores; la comunicación de sus altas, bajas y modificaciones a sus salarios; el cálculo y entero de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda, respectivamente (arts. 15, fracciones I y III Ley del Seguro Social –LSS– y 29, fracciones I y II Ley del Infonavit).

La importancia de determinar y pagar debidamente las cuotas de seguridad social deriva del financiamiento de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) –Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez– y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, administrado por el Infonavit.

De ahí que los salarios a los que se les apliquen las primas de financiamiento de los diversos Seguros deben calcularse correctamente.

TIPOS DE SALARIOS

Por lo general, los trabajadores perciben salarios fijos, es decir aquéllos compuestos por retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, por ello su determinación es relativamente sencilla, ya que sólo deben considerarse las prestaciones acordadas entre las partes (patrón-subordinado) –art. 30, fracción I LSS–. Para conocer más de este tema se recomienda la lectura del intitulado “Integración de salarios fijos” del 31 de julio de 2007, disponible en nuestra página web: www.idconline.com.mx.

No obstante, cuando los trabajadores reciben alguna prestación que no se tiene contemplada en un inicio o bien se desconoce su monto, estaremos frente a un salario variable o mixto, dependiendo de las características que presente.

Algunas prestaciones de naturaleza variable pueden ser:

  • tiempo extraordinario: su pago sólo se presenta si los trabajadores prolongan su jornada laboral ordinaria
  • comisiones: su cuantía depende de los logros del comisionista (art. 286 LFT)
  • premios por asistencia y puntualidad: se otorgan si los trabajadores cumplen con las condiciones establecidas por el patrón en las políticas de su otorgamiento, porque su objetivo es fomentar en los subordinados su asistencia y llegada a tiempo a su centro de labores
  • premios o bonos de productividad: se pagan a los trabajadores que alcancen las metas definidas en la compañía, con lo cual se propicia una mayor productividad de la empresa lo que se traduce en mayores ganancias
  • destajos: se entregan a los colaboradores según el número de piezas elaboradas en determinado tiempo, por lo que el salario que se percibe varía constantemente
  • sobresueldos por ausencias: son los pagos entregados al trabajador que presta sus servicios en lugar de alguno de sus compañeros por ausencia, el importe pagado por este concepto se integra al salario totalmente porque es retributiva
  • propinas: su monto está condicionado a la realización de diversos acontecimientos inciertos como el desempeño de quien las recibe y forma parte del SBC cuando son previamente pactadas y determinadas por el patrón ya que de otra forma se desconoce el importe de las mismas (Acuerdos del Consejo Técnico 8497/81 y 10682 del 2 de septiembre de 1981 y 20 de enero de 1982 respectivamente), y
  • días de descanso semanal u obligatorio laborados: cuando la empresa requiere que sus subordinados presten sus servicios en el día que les corresponde disfrutar su descanso semanal o bien, el que obligatoriamente marca la LFT en su artículo 74, el patrón está obligado a entregar el pago respectivo a quienes prestan el servicio. En ambos casos, además de recibir el salario correspondiente a ese día, el patrón debe cubrirle un 200% del mismo, en ambos casos (arts. 73 y 75 LFT)

Presentación de avisos

Los avisos de modificaciones salariales deben comunicarse al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (art. 34, fracción II LSS).

En este supuesto, las modificaciones de salario surtirán efecto a partir del primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer dicho cambio y estarán vigentes durante todo el bimestre (art. 53, segundo párrafo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Por ejemplo el salario variable de un trabajador comunicado en los primeros cinco días hábiles de noviembre estará vigente desde el 1o de noviembre y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.

Si la presentación de esos movimientos es extemporánea, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto sin importar que se señale el día primero del mes del que se trate, de ahí la importancia de presentar los avisos en el tiempo indicado (art. 54 del RACERF).

La integración de este tipo de salarios presenta ciertas particularidades que en algún momento pudiesen dificultar su cálculo, lo que ocasionaría como ya se comentó un cumplimiento incorrecto de las obligaciones de determinación y entero de cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda y en consecuencia, la imposición de una sanción por parte de los organismos de seguridad social.

Por ello, a continuación se hacen algunas precisiones acerca de la conformación del salario base de cotización (SBC) y salario base de aportación (SBA) y posteriormente se abordará lo relativo a la integración de los salarios variables y mixtos.

CONFORMACIÓN DEL SBC Y SBA

Según lo dispuesto en los artículos 27 de la LSS y 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), el SBC y por ende el SBA se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, con excepción de los siguientes conceptos:

  • instrumentos de trabajo: tales como herramientas, ropa y otros similares
  • fondo de ahorro: siempre que esté integrado por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa y que no se pueda retirar más de dos veces al año
  • aportaciones adicionales otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • cuotas obreras del IMSS que le corresponda cubrir al patrón
  • aportaciones al Infonavit
  • participaciones en las utilidades de la empresa
  • alimentación y habitación: si son onerosas para los trabajadores, es decir que se les cobre por cada una de ellas por lo menos el 20% del salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF), actualmente $11.96 diarios, $179.40 quincenales y $358.80 mensuales
  • despensas en especie o en dinero: si su importe no rebasa el 40% del SMGVDF, de lo contrario el excedente se integrará
  • premios por asistencia y puntualidad: cuando el importe de cada uno no exceda del 10% del último SBC comunicado al Seguro Social, de ser así la cantidad que rebase integrará
  • cantidades aportadas para fines sociales de carácter sindical, tales como las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de un contrato colectivo de trabajo. Para obtener este beneficio, los planes de pensiones deben reunir los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) en las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones del pasado 13 de julio, y
  • tiempo extraordinario: el generado dentro de los límites señalados en la Ley Federal del Trabajo (LFT), esto es que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana

Como puede observarse el patrón primero tiene que identificar la naturaleza de cada concepto que otorga, esto significa que debe discernir si lo entrega como contraprestación del trabajo o sólo por el hecho de tener un vínculo laboral con su personal. En el primer caso será retributiva y por tanto deberá considerarse en el SBC, en el segundo supuesto se tratará de una prestación no remuneratoria y en consecuencia, exenta de integración.

Posteriormente debe verificar, y en su caso aplicar las excepciones o parámetros listados en el propio artículo 27 de la LSS.

No obstante este tema ha originado múltiples criterios e interpretaciones encaminados a aclarar lo relativo a la inclusión o excepción de las prestaciones no contempladas en el catálogo de los conceptos excluyentes del artículo referido; tal es el caso de la siguiente tesis:

INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. LOS CONCEPTOS DE TIEMPO EXTRA, BONO DE PRODUCTIVIDAD, PAGO DEL SÉPTIMO DÍA Y AYUDA DE TRANSPORTE, FORMAN PARTE DEL. De una interpretación integral al texto de los artículos 5-A, fracción XVIII, 27, de la Ley del Seguro Social y 84 de la Ley Federal del Trabajo, que definen la integración del salario base de cotización, se tiene que aquellos conceptos como: a) el tiempo extra contado a partir de la décima hora, esto es, de la que rebase en adelante los márgenes señalados en los artículos 65 a 68 de la Ley Federal del Trabajo; b) el bono de productividad; c) el pago del séptimo día a que se refiere el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo; y d) ayuda de transporte; si deben integrarlo, dado que por su naturaleza se consideran ingresos permanentes del trabajador por el servicio prestado, que no se encuentran en las excepciones a que se refieren en el mencionado artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 41. Sexta Época, año IV, mayo de 2011, pág. 187. Tesis VI-TASR-III-8.

De manera desafortunada y contrario a las afirmaciones efectuadas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) para determinar si las prestaciones deben incluirse en el SBC no considera la naturaleza de las mismas, sino la periodicidad con la que se entregan y si están o no contempladas en el catálogo de excepciones del numeral 27 de la LSS y en consecuencia del precepto 29 del Ripaedi.

En nuestra opinión de la propia redacción de dichos preceptos se infiere que la relación de las prestaciones que no deben incluirse en el SBC es enunciativa y no limitativa, porque los mismos artículos establecen que forman parte de la base salarial aquellas que se entreguen a los trabajadores por la prestación de sus servicios.

Además, acerca de los conceptos contemplados en la tesis reproducida, el propio Seguro Social ha emitido criterios para dejar en claro su tratamiento para efectos salariales, a continuación lo más trascendente.

Tiempo extraordinario

Los artículos 27 de la LSS y 29 del Ripaedi en sus fracciones IX respectivamente, señalan que se excluye como integrante del SBC y SBA el tiempo extraordinario generado dentro de los márgenes previstos en la LFT, es decir: la jornada extraordinaria no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana (art. 66 LFT).

El pasado 15 de julio de 2009, el titular de la Dirección Jurídica del IMSS, licenciado Fernando Gutiérrez Domínguez, emitió el oficio número 0952174000/0401, donde precisa que sólo formará parte de la base salarial el ingreso percibido por el trabajador cuando se rebase cualquiera de los límites mencionados.

Así, para identificar los montos que deben formar parte del SBC y SBA deberá realizarse un análisis de las horas extra laboradas en una semana, por ejemplo:

Días de una semana Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
Horas extraordinarias laboradas por día 3 3 4 3 5

De acuerdo con todo lo señalado, formará parte del SBC y SBA el ingreso que reciba el trabajador por:

  • una hora extra del miércoles, al haber rebasado el límite de “no más de tres horas en un día”, y
  • tres horas del jueves y cinco del viernes por haber infringido los márgenes de “no más de tres veces a la semana” y “no más de tres horas en un día”

Cabe señalar que los montos serán los que resulten de aplicar las reglas de pago del tiempo extraordinario previstas en los artículos 67 y 68 de la LFT, es decir: las primeras nueve horas extra laboradas en una semana se pagan al doble y a partir de la décima al triple.

Bono de productividad

Las cantidades otorgadas a los trabajadores por este concepto deben integrarse a la base salarial porque el patrón las entrega a cambio del servicio prestado. Esta afirmación se refuerza en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 77/94, publicado en Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1994, que sostiene que este tipo de bonos o premios, al no encontrarse excluidos como integrantes del salario, dentro de las ocho fracciones del artículo 32 de la LSS (actualmente el 27), con fundamento en los numerales 9o Bis y 32 párrafo primero del mismo ordenamiento jurídico, constituye una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios, razón por la cual integra al SBC.

No obstante, algunos especialistas sostienen que este concepto es excluyente porque su otorgamiento está condicionado a la calidad del trabajo realizado por los colaboradores más no por el servicio que prestan, el cual es remunerado con el salario cuota diaria. En la práctica resulta difícil sostener dicho argumento porque para las autoridades del IMSS es un concepto retributivo pues los trabajadores lo obtienen por llevar a cabo sus tareas.

Pago del séptimo día

El artículo 69 de la LFT indica que por cada seis días de trabajo el colaborador disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro, asimismo el numeral 72 del mismo ordenamiento señala que cuando el trabajador no preste sus servicios durante toda la semana tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del séptimo día.

En este contexto, el importe recibido por el subordinado por este concepto tiene naturaleza salarial y se entiende adicionado en el salario que se le paga ya sea semanal, quincenal o mensualmente.

Esta es la razón por la que se contempla en el SBC, y no por su permanencia (periodicidad) o su falta de consideración en los conceptos excluyentes de los numerales 27 de la LSS y 29 del Ripaedi, como lo señala la tesis objeto de análisis.

Ayuda de transporte

La integración salarial de esta prestación está condicionada a la forma de su otorgamiento, para esclarecer este criterio el Consejo Técnico del IMSS emitió el Acuerdo número 77/94 y en su fracción VI establece que si se entrega:

  • como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso por un gasto específico sujeto a comprobación, no forma parte del SBC; esto es así porque los patrones están obligados a proporcionar a sus colaboradores los instrumentos y materiales necesarios para la realización de su trabajo (art. 132, fracción III LFT), y
  • en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda vez que se trata de una prestación laboral que no está excluida expresamente en ninguna de las fracciones del artículo 27 de la LSS

En este contexto, si la ayuda de transporte se entrega como un instrumento de trabajo se deberá contar con los documentos que demuestren tal situación para evitar que el Seguro Social la integre a la base salarial.

En la tesis analizada, el Tribunal no consideró el criterio sostenido por el propio Seguro Social respecto a esta prestación y se limita a señalar que la razón para no integrarla al SBC es porque no se contempla en el catálogo de los conceptos excluyentes de la base salarial.

REGLAS PARA CALCULAR SALARIOS VARIABLES Y MIXTOS

Variable

De acuerdo con el numeral 30, fracción II de la LSS, para calcular un salario variable debe hacerse lo siguiente:

  Suma de los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores
Entre: Número de días de salario devengado en este período*
Igual: SBC a comunicar al IMSS

*Nota: Días naturales del bimestre menos ausencias e incapacidades

Para trabajadores de nuevo ingreso se deberá estimar el salario probable que les corresponda en dicho período, para ello el patrón deberá basarse en las percepciones de los trabajadores que laboren bajo las mismas condiciones (art. 30, fracción II LSS).

En la práctica, cuando el salario inicial es de difícil determinación el patrón paga a sus trabajadores el salario mínimo del área geográfica donde se ubica, al ser la cantidad menor que debe recibir en efectivo un trabajador por sus servicios prestados en una jornada de trabajo (art. 90 LFT).

Cabe señalar que al salario mínimo se le deberán adicionar las prestaciones mínimas de Ley (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y ese será el SBC. 

Mixto

Está compuesto por elementos fijos y variables, esto es por aquéllos de monto previamente conocido y aquéllos cuya cuantificación depende de la realización de acontecimientos futuros (art. 30, fracción III LSS).

DETERMINACIÓN DE SALARIOS MIXTOS

Para calcular este tipo de salarios deberá seguirse la mecánica establecida en el numeral 30, fracción III de la LSS:

  Elementos fijos
Más: Promedio de variables obtenidas en el bimestre*
Igual: SBC a comunicar al IMSS

*Nota: Para determinar el promedio de variables se semarán las obtenidas en el bimestre anterior al de la presentación y se dividirá entre los días de salario devengado en ese período (días del bimestre menos ausencias e incapacidades)

PRESENTACIÓN DE AVISOS

De acuerdo con el artículo 34, fracción III de la LSS cuando se modifiquen los salarios mixtos se considerará lo siguiente, según el cambio en los elementos:

Elemento que cambia Comunicación al IMSS
Fijo Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que cambie el salario
Variables Dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre

En este caso se considerará como fecha de origen del cambio del salario el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió como base para establecer dicha modificación (art. 53 RACERF). No obstante, si la presentación es extemporánea surtirá efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por parte del Instituto (art. 54 RACERF).

CASOS PRÁCTICOS

La empresa Muebles y Módulos para Oficinas, SA de CV quiere saber cómo calcular los SBC de dos de sus colaboradores, uno de los cuales recibe un salario variable conformado por las comisiones generadas por la venta de los productos elaborados en la compañía y otras prestaciones, y otro un salario mixto, compuesto por prestaciones definidas desde el inicio de la relación laboral y por otras cuyo monto varía mes a mes. A continuación se presentan los datos necesarios para efectuar la determinación.

Salario variable

El señor Juan Pablo García Sánchez recibe un salario variable al ser un comisionista. En el cuarto bimestre su SBC fue de $724.35 y en septiembre y octubre tuvo los siguientes ingresos:

Datos Septiembre Octubre Total
Bono por puntualidad $2,000.00 $3,000.00 $5,000.00
Comisiones $5,400.00 $4,500.00 $9,900.00
Bono de productividad $2,200.00 $1,180.00 $3,380.00
Ayuda para transporte otorgada en efectivo $1,500.00 $1,500.00 $3,000.00

CÁLCULO

1. Importe del bono por puntualidad a integrar al SBC

  SBC del bimestre anterior $724.35
Por: Porcentaje de exención establecido en el artículo 27, fracción VII de la LSS 10%
Igual: Subtotal 72.44
Por: Días de salario devengados en el bimestre 61
Igual: Importe exento de los bonos por puntualidad $4,418.84
  Total de bonos por puntualidad otorgados en el bimestre $5,000.00
Menos: Importe exento de los bonos por puntualidad 4,418.84
Igual: Subtotal 581.16
Entre: Días de salario devengados en el bimestre 61
Igual: Cantidad diaria de bonos por puntualidad a integrar al SBC $9.53

2. Monto de comisiones a integrar al SBC

  Comisiones del bimestre $9,900.00
Entre: Días de salario devengados en el bimestre 61
Igual: Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC $162.30

3. Cantidad de bonos de productividad a integrar a la base salarial

  Bonos de productividad del bimestre $3,380.00
Entre: Días de salario devengados en el bimestre* 61
Igual: Cantidad diaria de bonos de productividad a integrar al SBC $55.41

4. Importe de ayuda para transporte a integrar al SBC

  Ayuda para transporte otorgada en el bimestre $3,000.00
Entre: Días de salario devengados en el bimestre* 61
Igual: Cantidad diaria de ayuda para transporte a integrar al SBC $49.18

5. SBC variable a comunicar al IMSS

  Cantidad diaria de bonos por puntualidad a integrar al SBC $9.53
Más: Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC 162.30
Más: Cantidad diaria de bonos de productividad a integrar al SBC 55.41
Más: Cantidad diaria de ayuda para transporte a integrar al SBC 49.18
Igual: SBC variable a comunicar al IMSS en noviembre para cotizar en el sexto bimestre de 2011 $276.42

Salario mixto

La señora Altagracia Jiménez Monsalvo tiene cinco años de antigüedad en la empresa y percibe un salario mensual de $15,000.00, prestaciones superiores a las establecidas en la LFT (30 días de aguinaldo y 30% de prima vacacional) y algunos otros pagos de importe variable. En el cuarto bimestre registró un SBC de $875.59, y en septiembre y octubre recibió lo siguiente:

Datos Septiembre Octubre Total
Incapacidades 2 3 5
Despensa $1,600.00 $1,600.00 $3,200.00
Bono aniversario 7,000.00 0.00 7,000.00
Comisiones 4,000.00 3,250.00 7,250.00
Ayuda de transporte enterada en efectivo 1,500.00 1,500.00 3,000.00
Tiempo extraordinario 0.00 De acuerdo con el análisis del cuadro que se presenta a continuación

ANÁLISIS DE TIEMPO EXTRA

Semana 1 octubre Total Exentas Integran Integran
Dobles Triples
Lunes 4 3 1 1 0
Martes 1 1 0 0 0
Miércoles 4 3 1 1 0
Jueves 3 0 3 0 3
Viernes 1 0 1 0 1
Total de horas a integrar al SBC 2 4

 

Semana 2 octubre Total Exentas Integran Integran
Dobles Triples
Lunes 3 3 0 0 0
Martes 4 3 1 1 0
Miércoles 5 3 2 0 2
Jueves 2 0 2 0 2
Viernes 2 0 2 0 2
Total de horas a integrar al SBC 1 6

CÁLCULO

1. Determinación del factor de integración

  Días de aguinaldo 30
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de aguinaldo 0.0822

 

  Días de vacaciones 14
Por: Porcentaje de prima vacacional 30%
Igual: Proporción anual de la prima vacacional 4.20
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de prima vacacional 0.0115

 

  Proporción diaria de aguinaldo 0.0822
Más: Proporción diaria de prima vacacional 0.0115
Más: Valor que representa la cuota diaria 1
Igual: Factor de integración salarial 1.0937

2. Cálculo del SBC fijo

  Percepción mensual $15,000.00
Entre: Días del mes 30
Igual: Cuota diaria: $500.00
Por: Factor de integración 1.0937
Igual: SBC fijo con prestaciones superiores a las establecidas en la Ley $546.85

3. Determinación del promedio de variables

a) Excedente de despensa a integrar al SBC

  SMGDVDF1 $59.82
Por: Días de salario efectivamente devengados en el bimestre* 56
Igual: Subtotal $3,349.92
Por: Porcentaje de exención establecido en el artículo 27, fracción VI LSS 40%
Igual: Importe exento de despensa $1,339.97

 

  Cantidad de despensa otorgada en el bimestre $3,200.00
Menos: Importe exento de despensa 1,339.97
Igual: Cantidad de despensa otorgada en el bimestre a integrar al SBC $1,860.03
Entre: Días de salario efectivamente devengados en el bimestre2 56
Igual: Cantidad diaria de despensa a integrar al SBC $33.21

Notas:
1 Salario mínimo general diario vigente en el DF

2 A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 61 menos cinco incapacidades por enfermedad (art. 30, fracción III LSS)

b) Cantidad del bono aniversario a integrar al SBC

  Importe bimestral del bono aniversario $7,000.00
Entre: Días de salario efectivamente devengados en el bimestre* 56
Igual: Cantidad diaria del bono aniversario a integrar al SBC $125.00

*Nota: A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 61 menos cinco incapacidades por enfermedad (art. 30, fracción III LSS)

c) Comisiones percibidas en el bimestre a integrar al SBC

  Comisiones del bimestre $7,250.00
Entre: Días de salario efectivamente devengados en el bimestre* 56
Igual: Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC $129.46

*Nota: A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 61 menos cinco incapacidades por enfermedad (art. 30, fracción III LSS)

d) Determinación de la ayuda de transporte a integrar al SBC

  Ayuda de transporte percibida en el bimestre $3,000.00
Entre: Días de salario efectivamente devengados en el bimestre* 56
Igual: Monto de ayuda de transporte que integra al SBC $53.57

*Nota: A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 61 menos cinco incapacidades por enfermedad (art. 30, fracción III LSS)

e) Cálculo del pago de horas extra a integrar al SBC en el bimestre

  Cuota diaria $500.00
Entre: Horas de jornada ordinaria 8
Igual: Percepción por hora $62.50

 

  Percepción por hora $62.50
Por: Dos 2
Igual: Costo por hora extra doble $125.00
Por: Horas extra pagadas al doble que integran al SBC 3
Igual: Importe de horas extra dobles a integrar al SBC $375.00

 

  Percepción por hora $62.50
Por: Tres 3
Igual: Costo por hora extra triple $187.50
Por: Horas extra pagadas al triple que integran al SBC 10
Igual: Importe de horas extra triples a integrar al SBC $1,875.00

 

  Importe de horas extra dobles a integrar al SBC $375.00
Más: Importe de horas extra triples a integrar al SBC 1,875.00
Igual: Cantidad de horas extra a integrar al SBC $2,250.00

 

  Cantidad de horas extra a integrar al SBC $2,250.00
Entre: Días de salario efectivamente devengados en el bimestre* 56
Igual: Cantidad de horas extra a integrar en el SBC $40.18

*Nota: A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 61 menos cinco incapacidades por enfermedad (art. 30, fracción III LSS)

f) Determinación del promedio de variables

  Cantidad diaria de despensa a integrar al SBC $33.21
Más: Cantidad diaria del bono aniversario a integrar al SBC 125.00
Más: Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC 129.46
Más: Monto de ayuda de transporte que integra al SBC 53.57
Más: Cantidad de horas extra a integrar en el SBC 40.18
Igual: Promedio de variables $381.42

4. Determinación de SBC a comunicar al IMSS

  Salario fijo $546.85
Más: Promedio de variables 381.42
Igual: SBC mixto a comunicar al IMSS $928.27