Reglas para planes de pensiones privados

Disposiciones aplicables a estos instrumentos, empleados por los patrones para beneficiar a sus trabajadores al final de su vida laboral.

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 .  (Foto: IDC online)

Hacia una mejora regulatoria que facilite la vida a los mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el Diario Oficial de la Federación del pasado 13 de julio dio a conocer las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, resultado de la integración en un solo cuerpo normativo de las siguientes Circulares Consar, las cuales desde el 14 de julio de 2011 quedaron sin efecto:

  • 17-1, Reglas generales que establecen los requisitos mínimos que deberán reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de la contratación colectiva para su registro ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), del 29 de julio de 1997 y aquéllas que la modificaron (17-2 y 17-3), y
  • 18-2, Reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones derivados de la contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27, fracción VIII de la Ley del Seguro Social, del 14 de febrero de 2006 y sus modificaciones (18-3, 18-4 y 18.5).

A continuación los aspectos más importantes de las disposiciones en comento, para conocimiento de aquéllos patrones que están convencidos de ayudar a sus trabajadores al final de su vida laboral.

TIPOS DE PLANES DE PENSIONES

(Arts. 1o. y 2o.)

Los planes de pensiones implementados por los patrones o derivados de la contratación colectiva pueden ser los:

  • autorizados y registrados por la Consar, por virtud de los cuales los trabajadores beneficiarios tendrán derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que maneje los recursos de su cuenta individual le entregue los recursos que la integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o bien, entregándoselos en una sola exhibición cuando la pensión de la que goce sea mayor en un 30% a la mínima garantizada (arts. 190 Ley del Seguro Social –LSS– y 82 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro –LSAR–), y
  • de registro electrónico, que cumplan con los requisitos señalados por la Consar para excluir de la base salarial a las aportaciones efectuadas por los patrones para constituir fondos de pensiones (art. 27 LSS)

PLANES DE PENSIONES AUTORIZADOS Y REGISTRADOS POR LA CONSAR

(Arts. 8o. a 10)

La característica más importante de este tipo de planes pensionarios es que deben elaborarse junto con una valuación y un dictamen actuarial donde se determinen, analicen y certifiquen las obligaciones, los costos y la suficiencia de los fondos de dichos planes, para otorgar los beneficios previstos.

Los profesionistas que dictaminen estos planes tienen que obtener un registro para tales efectos ante la Consar, para lo que es necesario que cuenten con la certificación vigente de perito valuador en pasivos laborales contingentes otorgada por el Colegio Nacional de Actuarios (CNA).

Requisitos para la inscripción

(Arts. 3o. y 7o.)

Para la inscripción de estos instrumentos ante la Comisión, es necesario que los solicitantes presenten por duplicado y otro tanto en un dispositivo magnético la siguiente documentación:

  • solicitud de inscripción debidamente requisitada, firmada por el interesado o su representante legal y por el actuario autorizado que dictaminó el plan
  • texto del plan de pensiones, donde se señalen aspectos como: las definiciones de los términos aplicados, la estructura de beneficios, fecha de instalación, el acto jurídico irrevocable, las condiciones generales y particulares con relación a la implantación y terminación del plan y la forma de pago de los beneficios
  • nota técnica donde se sustenten las bases del cálculo actuarial para la determinación de las obligaciones y su financiamiento
  • valuación actuarial, cuya elaboración deberá apegarse a lo dispuesto por la SHCP en la Circular Única de Seguros y en el documento motivo de este análisis, y
  • dictamen actuarial que tendrá que incluir:
    • información sobre la población incluida en la valuación, señalando el número de participantes
    • descripción y opinión sobre:
      • los métodos para determinar las obligaciones y los costos
      • la estructura de beneficios, las variaciones en el monto de las obligaciones y costo inherente al financiamiento de los beneficios incluidos en la valuación actuarial, con respecto a la valuación anterior, así como el nivel de financiamiento de las obligaciones
      • escrito bajo protesta de decir verdad donde se certifique la suficiencia del fondo del plan pensionario y a las que deban cubrirse a los participantes
    • la indicación de:
      • la última fecha de revisión del plan o el documento de contratación colectiva que dio origen a su implementación
      • que la valuación actuarial cumple con los principios de la práctica actuarial generalmente aceptados, o en su caso, explicar y justificar cualquier excepción sobre el particular
    • opinión sobre:
      • el mecanismo empleado para el financiamiento de las obligaciones y sobre el acto jurídico irrevocable (contrato, convenio o instrumento por el cual las partes se obligan a cumplir con los deberes a su cargo derivadas del plan)
      • el cumplimiento del boletín de observancia obligatoria para valuación actuarial de pasivos contingentes adoptado por el CNA
      • cualquier otro aspecto técnico y/u operativo relevante
    • escrito libre donde el actuario autorizado manifieste bajo protesta de decir verdad que la información contenida en el dictamen es cierta
    • copia del documento en el que conste el acto jurídico irrevocable
    • nombre, firma y número de registro otorgado por la Consar al actuario autorizado, y
    • la demás información que el actuario considere pertinente

Procedencia de la inscripción

(Art. 4o. y 5o.)

La Consar informará a los solicitantes sobre la procedencia de la inscripción del plan pensionario, en un plazo de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente de la presentación de la documentación referida.

En caso de que la Comisión necesite alguna aclaración relacionada con la solicitud presentada, lo hará del conocimiento del interesado, para que solvente el requerimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó, interrumpiéndose el transcurso del lapso referido. Si las aclaraciones no son atendidas o se presentan en forma errónea o incompleta, se rechazará la solicitud de inscripción.

Si la Consar no se pronuncia sobre la procedencia de la solicitud en el lapso señalado, la documentación se tendrá por presentada y el solicitante podrá llevar a cabo el registro electrónico del plan, conforme a lo siguiente:

Vigencia de la inscripción

(Art. 6o.)

La vigencia del registro de los planes de pensiones se sujetará a lo siguiente, los que sean inscritos de:

  • enero a agosto de cada año, estarán vigentes hasta el 31 de marzo del año siguiente, y
  • septiembre a diciembre de cada año, estarán en vigor hasta el 31 de marzo del segundo año posterior a aquél de su empadronamiento

PLANES DE PENSIONES DE REGISTRO ELECTRÓNICO

(Arts. 11 a 25)

Aquellos planes pensionarios otorgados por los patrones o derivados de la contratación colectiva, y cuyas aportaciones patronales pretendan excluirse de la base salarial de los trabajadores beneficiarios, en términos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la LSS, no generan los derechos de los autorizados y registrados por la Consar, analizados previamente.

Requisitos

Como mínimo, los planes de pensiones de registro electrónico deben reunir los siguientes requisitos:

  • sus beneficios deberán otorgarse en forma general, es decir tendrán que ser los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los no sindicalizados, pudiendo distinguir los beneficios otorgados atendiendo a:
    • el riesgo de trabajo al que esté expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores
    • el tipo de contrato con el que se hubiese contratado al colaborador o grupo de trabajadores
    • las localidades donde los subordinados laboren, y
    • las sumas de dinero destinadas a estos planes tienen que:
      • estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón, y
      • ser enteradas directamente por el patrón
  • los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en dichos planes, y
  • si el patrón contrata un administrador (instituciones de crédito; instituciones o sociedades mutualistas de seguros; casas de bolsa; operadoras de sociedades de inversión o Afore; responsables de la administración del fondo del plan pensionario), deberá precisar en el convenio celebrado, que los subordinados no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos contemplados en los planes pensionarios

Presentación de la información a la Consar

Para acreditar que los planes de pensiones de registro electrónico cumplen con los requisitos señalados, los patrones deben llenar el formulario que pondrá a su disposición la Consar a través de su página electrónica: www.consar.gob.mx a más tardar el 31 de mayo de cada año, manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados son ciertos.

Además los patrones tendrán que indicar su domicilio fiscal y un correo electrónico para estar en comunicación con la Comisión.

Si el formulario se requisita debidamente la Consar le asignará un número de identificación al plan pensionario y se emitirá el acuse de recibo correspondiente; estos datos se enviarán al correo electrónico indicado por el patrón.

La Consar informará al IMSS el número de identificación asignado al plan pensionario, a fin de que los patrones puedan excluir del salario base de cotización de sus trabajadores las aportaciones efectuadas para constituir el fondo del plan.

Inicio de los beneficios

El patrón que cumpla con los requisitos señalados con posterioridad al 31 de mayo de cada año, gozará de los beneficios establecidos en la fracción VIII del artículo 27 de la LSS, a partir del bimestre siguiente a aquél en que la Consar asigne el número de identificación correspondiente.

En caso de que el plan pensionario se constituya con posterioridad al 31 de mayo de cada año, el patrón tendrá que cumplir con las exigencias comentadas dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su constitución

INFORMACIÓN PUBLICADA POR CONSAR

(Arts. 26 a 27)

La Consar está obligada a publicar en el DOF la información relativa a los planes de pensiones autorizados y registrados, y además deberá tener disponible en todo momento, en su página electrónica, la relación de los planes mencionados y de los actuarios autorizados así como la vigencia de su registro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(Artículo Tercero)

Los planes de pensiones que cumplan con los requisitos señalados en las Circulares Consar abrogadas continuarán vigentes a la entrada en vigor de las Disposiciones generales objeto de estudio.