Amortización en una incapacidad

La obligación patronal persistente es el pago del 5% de las aportaciones de vivienda a que tiene derecho el trabajador en los períodos de incapacidad

.
 .  (Foto: IDC online)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le ha emitido varios certificados de incapacidad temporal por enfermedad general a uno de nuestros subordinados, quién goza de un crédito del Infonavit. Ahora que estamos calculando el pago bimestral de cuotas, aportaciones y amortizaciones nos percatamos que casi todo el bimestre este colaborador ha estado incapacitado por lo que desconocemos qué hacer con su descuento ¿Nos pueden ayudar sobre el particular?

La enfermedad general es una causal de suspensión de los efectos de la relación laboral, esto es: los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios y por tanto el patrón se libera de cubrirles sus salarios (art. 42, fracción II Ley Federal del Trabajo).

Por su parte los numerales 45 y 47 del Ripaedi señalan que en caso de suspensión del vínculo de trabajo, la obligación del pago de la amortización es únicamente del acreditado, por ende éste debe cubrir su adeudo directamente al Infonavit. Salvo que su patrón tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS.

Para que proceda lo anterior es necesario que la empresa capture en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) los folios de los certificados de incapacidad emitidos por el IMSS y los días que amparan.

Finalmente la obligación patronal persistente es el pago del 5% de las aportaciones de vivienda a que tiene derecho el trabajador en los períodos de incapacidad (art. 33 fracción III Ripaedi).