Pensiones compatibles e incompatibles
Cuando se es acreedor a dos pensiones de manera simultánea, lo primero que hay que hacer es identificar si pueden coexistir o se excluyen
En virtud del artículo Tercero Transitorio de la LSS vigente, los asegurados inscritos al IMSS con anterioridad al 1o de julio de 1997, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la LSS de 1973, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en la LSS vigente.
Como el sistema previsto en la LSS de 1973 es de reparto, las pensiones derivadas de éste se basan en el salario del trabajador y no en los recursos que tenga acumulados en la cuenta individual manejada por su Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore), como ocurre en el sistema actual, la mayoría de estos trabajadores en período de transición prefieren obtener los beneficios de la Ley abrogada.
Si se considera que en ocasiones una misma persona puede encontrarse en dos o más supuestos que la hagan acreedora a una pensión de las contempladas en la LSS, a continuación se mencionan los casos en los que son compatibles e incompatibles estos beneficios, según los artículos 174 y 175 de la Ley abrogada:
|
Tipo de pensión |
Pensiones |
|
|
Incompatibles |
Compatibles |
|
|
Invalidez |
|
|
|
Vejez |
|
|
|
CEA |
|
|
|
Incapacidad permanente parcial o total |
Orfandad |
|
|
Viudez |
|
|
|
Orfandad |
|
Orfandad proveniente de los derechos derivados del aseguramiento de otro progenitor |
|
De ascendientes |
Orfandad |
|
*Nota: La suma de sus cuantías no podrá exceder del 100% del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones. Los ajustes para no exceder el límite señalado no afectarán la pensión proveniente del riesgo laboral (arts. 174, fracción I, inciso b) y 125 LSS)
Así las cosas, cuando se es acreedor a dos pensiones de manera simultánea, lo primero que hay que hacer es identificar si pueden coexistir o se excluyen, para prever las consecuencias de este hecho, esto es, si se tiene derecho a dos pensiones solicitar el otorgamiento de ambas.



