Mayo: a registrar planes de pensiones

Identifique los requisitos que deben cubrir los planes pensionarios para que el patrón otorgante cuente con los beneficios previstos en la LSS

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 .  (Foto: IDC online)

La fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) prevé que no forman parte del salario base de cotización (SBC) las cantidades aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones otorgado por el patrón o derivado de la contratación colectiva; para que esta exención sea aplicable, los planes pensionarios deberán observar las exigencias de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Así, la Circular Consar 18-2, Reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27, fracción VIII de la Ley del Seguro Social, señala que dichos planes deberán:

  • otorgar los beneficios de manera general, es decir los mismos para todos los trabajadores de un sindicato o para todos los no sindicalizados, aun cuando sólo se brinden a los sindicalizados o a los no sindicalizados, y
  • estar registradas las cantidades aportadas para estos fines en la contabilidad del patrón y enterarse directamente por éste en su momento

Además los trabajadores no deben recibir ningún beneficio directo, en dinero o especie, sino hasta que cumplan con los requisitos establecidos en el plan de pensiones.

Para acreditar el cumplimiento de estos requerimientos, los patrones deberán llenar el formulario puesto a su disposición por la Consar, a más tardar el 31 de mayo de cada año. Para tal efecto el interesado deberá:

  • ingresar a la página de Internet de la Comisión: www.consar.gob.mx y en la página de inicio ubicar el apartado de Información adicional y elegir la opción Registro electrónico de planes de pensiones

  • digitar su usuario y contraseña si en años anteriores ha registrado algún plan de pensiones o bien, oprimir el botón Registro si es la primera vez que implementará un plan pensionario, y

  • revalidar el registro de los planes de pensiones ingresados en años anteriores o bien, si es la primera vez que se registra, llenar todos los campos habilitados para identificar al:
    • patrón: nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, Número de Registro Patronal ante el Seguro Social, domicilio (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio o delegación, ciudad, estado), nombre del representante legal, cargo en la empresa, teléfono y correo electrónico, nombre de quien llena el registro, cargo en la empresa, teléfono, correo electrónico y número de planes a registrar, y
    • plan de pensiones: tipo (contribución definida, beneficio definido, mixto o híbrido), fecha de implementación, beneficio respecto al del Seguro Social, título, participantes, aportaciones, beneficios y recursos financieros

Al terminar de actualizar la información, la Consar le asignará un número de identificación al plan de pensiones y emitirá un acuse de recibo electrónico, el cual debe imprimirse y conservarse por el patrón.

Por su parte el Seguro Social recibirá los datos del folio del plan de pensiones dentro de los primeros 10 días hábiles de junio.

Si el patrón registra el plan pensionario con posterioridad al 31 de mayo, gozará de la exención contemplada en la LSS a partir del bimestre siguiente a aquél en que la Comisión asigne el número de identificación correspondiente.

Cuando el patrón constituya un plan de pensiones con posterioridad al 31 de mayo, deberá registrarlo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que constituyan dicho plan.

Es recomendable que al inscribir el plan de pensiones en la página de la Consar, tengan a la mano la Guía del Registro Electrónico de Planes de Pensiones, disponible en el mismo sitio web.