Cómo atender suspensiones de descuentos

En la práctica, cuando un trabajador termina de pagar su crédito de vivienda debe obtener por sí mismo el Aviso de suspensión de los descuentos

.
 .  (Foto: IDC online)

La obligación patronal de efectuar retenciones a los salarios de sus trabajadores acreditados para amortizar su crédito de vivienda, inicia al día siguiente a aquél en que reciba el Aviso para retención de descuentos o la Cédula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) en donde estén consignados los datos del préstamo y termina hasta la presentación de los avisos de baja o cuando el Infonavit le notifique el Aviso de suspensión de los descuentos (arts. 42 y 46, último párrafo Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–).

En la práctica, cuando un trabajador termina de pagar su crédito de vivienda debe obtener por sí mismo el Aviso de suspensión de los descuentos de manera:

  • presencial: en el Centro de Servicios Infonavit más cercano a su domicilio, o
  • a través de Internet, para lo cual deberá:
    • ingresar al sitio web institucional: www.infonavit.org.mx, sección Trabajadores, apartado Servicios en línea

  • elegir en la pantalla desplegada Avisos de suspensión y retención

  • capturar su número de crédito y los caracteres de seguridad

Una vez obtenido el aviso referido deberá imprimirlo y entregárselo a su patrón a fin de que suspenda los descuentos a su salario.

Generalmente, cuando el Infonavit detecta que un crédito está próximo a liquidarse pone a disposición del acreditado el Aviso de suspensión de los descuentos de manera anticipada, de tal suerte que el remanente se termine de pagar con las aportaciones patronales del 5%.

Si esto no ocurre o el trabajador no se percata de ello, puede darse el caso de que entregue el aviso a su patrón cuando éste ya hubiese efectuado el descuento a su salario; de ser así, si aquél no ha enterado la retención al Infonavit, deberá devolver el importe del descuento al trabajador, de conformidad con lo señalado en el propio aviso de suspensión.

Es común que el patrón que ya aplicó el descuento y no lo ha enterado al Instituto vacile en devolverlo al trabajador para evitar requerimientos de aquél, no obstante debe considerar que al precisarse así en el aviso de suspensión será procedente la devolución porque se trata de un acto administrativo emitido por el Infonavit, el cual no podrá desconocer.

Por lo anterior, si usted estimado lector se encuentra en este supuesto, debe devolver al trabajador lo que le hubiese retenido y no enterado al Infonavit.

En caso de que ya hubiese efectuado el entero del descuento, el derechohabiente deberá:

  • investigar si cuenta con un saldo a favor, para ello tedrá que:
    • verificar su estado de cuenta
    • llamar al Infonatel al 91 71 50 50 en el DF o al 01 800 008 39 00, o
    • consultar lo que debe de su préstamo en la página electrónica del Infonavit, sección Trabajadores, opción ¿Cuánto debo de mi crédito?, y
  • solicitar directamente al Instituto la devolución del monto pagado en demasía

Si su trabajador ya cumplió sus compromisos de pago, es recomendable que usted apreciable patrón lo oriente sobre los trámites a realizar para formalizar la terminación de este compromiso, tales como la cancelación de la hipoteca de la vivienda adquirida y las escrituras de liberación correspondientes.