Cómo afecta invalidez e IPT a acreditados

El hecho de que en las Condiciones Generales de Contratación se consideren más exigencias que las legales, ha propiciado el pronunciamiento de los tribunales

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 .  (Foto: IDC online)

Los trabajadores están expuestos a sufrir diversos padecimientos derivados de la prestación o no de sus servicios (enfermedades o accidentes), las consecuencias de éstos pueden llegar a imposibilitarlos parcial o totalmente para desempeñar su trabajo ya sea por un tiempo o en casos extremos, durante toda su vida.

Cuando esto ocurre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emite el dictamen correspondiente donde hace constar su estado de salud, de acuerdo con lo siguiente:

Causa Consecuencia Definición Dictamen
Enfermedad general Invalidez Imposibilidad del trabajador para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que percibe durante el último año de trabajo (art. 119 Ley del Seguro Social –LSS–) ST-4, Dictamen de Invalidez
Riesgo de trabajo Incapacidad permanente parcial (IPP) Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (arts. 479 Ley Federal del Trabajo –LFT– y 55, último párrafo LSS) ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo
Incapacidad permanente total (IPT) Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que le impide prestar cualquier trabajo por el resto de su vida (arts. 480 LFT y 55, último párrafo LSS)

Los efectos de estos dictámenes en materia del Seguro Social y laborales se han abordado en esta sección en diversas notas para tomarse en cuenta como la intitulada Qué hacer cuando se determina invalidez, del 17 de agosto de 2009.

Respecto a lo que ocurre ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), cuando el declarado inválido o incapacitado cuenta con un crédito de vivienda vigente, se hacen las siguientes precisiones.

El artículo 51 de la Ley de este Instituto y la Trigésima Primera Regla para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC), señalan que los créditos otorgados a los trabajadores están cubiertos por un seguro para los casos de IPT o muerte cuyo costo está a cargo del propio Infonavit, bajo los siguientes criterios:

Padecimiento Implicaciones en el crédito Comentarios
IPT El acreditado y sus beneficiarios serán liberados de las obligaciones, los gravámenes o las limitaciones de dominio a favor del Infonavit derivados del crédito El acreditado podrá manifestar al Instituto que a su muerte la liberación de las obligaciones, los gravámenes o las limitaciones de dominio así como la adjudicación del inmueble, se haga a favor de las personas que designe, de lo contrario el Infonavit procederá únicamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble
Muerte
IPP (del 50% o más) Se liberará al acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Infonavit, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito El acreditado tendrá que comprobar la existencia del supuesto respectivo ante el Infonavit, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine
Invalidez (definitiva)

Lo anterior está contemplado en las Condiciones Generales de Contratación que firman los acreditados al momento de obtener el préstamo del Infonavit, no obstante en este documento, de manera extra legal, se señalan los siguientes requisitos de procedencia:

  • el seguro mencionado se hará efectivo solamente si el trabajador está al corriente en el pago de sus amortizaciones mensuales al momento en que se materialice cualquiera de los eventos señalados.

    De haber amortizaciones mensuales pendientes de pago, deberán cubrirse previamente por el acreditado o sus beneficiarios para tener derecho a la aplicación del seguro. No podrán pagarse cuando el Instituto hubiese demandado previamente al trabajador por vía judicial, el entero del saldo del capital y de los demás insolutos, y

  • el trabajador no tendrá derecho a ninguna liberación cuando hubiese sufrido un siniestro preexistente al otorgamiento del crédito, o tenga una secuela de padecimientos generados manifiesta y prolongadamente o causados por enfermedades o riesgos de trabajo con anterioridad

Así las cosas, si el Infonavit se negara a aplicar el seguro en comento argumentando el incumplimiento de alguno de estos últimos requisitos, el acreditado o sus beneficiarios válidamente podrían interponer un juicio en su contra ante la Junta de Conciliación y Arbitraje e invocar la tesis aplicable, según el caso particular, a saber:

  • INFONAVIT. LOS ARTÍCULOS 145 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 51 DE LA LEY DE DICHO INSTITUTO, QUE PREVÉN LOS CASOS Y CONDICIONES EN QUE LOS CRÉDITOS QUE OTORGUEN ESTARÁN CUBIERTOS POR UN SEGURO QUE LIBERE A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ELLOS, NO EXIGEN QUE EL ACREDITADO ESTÉ AL CORRIENTE DE LOS PAGOS MENSUALES RESPECTIVOS AL MOMENTO DE PRESENTARSE LA CONTINGENCIA, o
  • CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA ESTIPULACIÓN EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL SENTIDO QUE PARA SU CANCELACIÓN, EN CASO DE INVALIDEZ DEL ASEGURADO, REQUIERE QUE ÉSTE NO HUBIERA SUFRIDO UN SINIESTRO PREEXISTENTE O QUE TUVIERA SECUELAS DE PADECIMIENTOS GENERADOS MANIFIESTA Y PROLONGADAMENTE POR ENFERMEDADES O RIESGOS DE TRABAJO CON ANTERIORIDAD A SU OTORGAMIENTO ES ILEGAL, PORQUE TALES REQUISITOS NO LOS EXIGEN LOS ARTÍCULOS 145 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 51 DE LA LEY QUE RIGE AL REFERIDO INSTITUTO

Como puede apreciarse, el hecho de que en las Condiciones Generales de Contratación se consideren más exigencias que las legales (previstas en la Ley del Infonavit), ha propiciado el pronunciamiento de los tribunales de la materia a favor de los trabajadores y sus beneficiarios, por ello es recomendable tener identificadas estas tesis para emplearlas de ser necesario.