¿Por compra de activo cambio de clase?

La compra de activos puede provocar un cambio de clase, pues con dicho acto los trabajadores están expuestos a un riesgo mayor

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 .  (Foto: IDC online)

Como nos dedicamos a la compra-venta al mayoreo y menudeo de artículos de papelería, decidimos adquirir un montacargas y contratar a un operador para hacer más sencilla la transportación de la mercancía. En consecuencia el IMSS nos cambió de la clase II a la III, acto con el que estamos en desacuerdo, porque es injusto que por un trabajador se incremente la prima con la cual pagamos el Seguro de Riesgos de Trabajo. ¿Podemos hacer algo al respecto?

Todo patrón al inscribirse por primera vez ante el Instituto, o bien, al cambiar de actividad debe cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de la clase que le corresponda según el artículo 196 del RACERF (arts. 72 segundo párrafo y 73 primer párrafo LSS).

En ocasiones la compra de ciertos activos provoca que un patrón cambie de clase, pues con dicho acto los trabajadores están expuestos a un riesgo mayor -supuesto planteado en su consulta al pasar de la fracción 6614, clase II a la fracción 6615, clase III- (art. 196 RACERF); de ahí que el numeral 16 segundo párrafo de ese mismo reglamento obligue a la empresa a comunicar tal hecho al Seguro Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes de la adquisición del activo de que se trate.

Por todo lo anterior la reclasificación efectuada por el Instituto es procedente, en consecuencia a ustedes sólo les resta calcular las diferencias en el pago de cuotas junto con la actualización y los recargos correspondientes, desde el día de la adquisición del montacargas en comento (arts. 29, fracción III y 30, fracción III RACERF).