Seguro popular ¿sustituye al IMSS?

El Seguro Popular forma parte del Sistema de Protección Social en Salud de la Secretaría de Salud

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 .  (Foto: IDC online)

En el servicio de consultoría de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal se han planteado diversos cuestionamientos acerca del tratamiento que se les debe dar a los trabajadores que cuando ingresan a laborar a una empresa cuentan con el Seguro Popular, por tanto es necesario hacer las siguientes precisiones.

El Seguro Popular forma parte del Sistema de Protección Social en Salud de la Secretaría de Salud, el cual busca otorgar cobertura de servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, a través de un aseguramiento público y voluntario, para aquellas personas de bajos recursos que no cuentan con empleo o trabajan por cuenta propia y no son derechohabientes de ninguna institución de seguridad social.

Por otro lado, según el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) los patrones deben inscribir a sus trabajadores ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que inicie el vínculo laboral.

En este contexto, el aseguramiento de un trabajador al Seguro Popular no exime al patrón de su inscripción ante el Seguro Social, ya que el primero es una opción para aquéllos que no cuentan con la protección de ningún instituto de seguridad social, situación que no se configura cuando existe una relación de trabajo.

Por lo anterior, si usted contrata personas afiliadas al Seguro Popular no olvide asegurarlos al IMSS aun cuando ellos mismos le soliciten no inscribirlos, argumentando que ya tienen protección del Seguro Popular.

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear consecuencias muy costosas para usted, que van desde una multa que oscila entre 20 y 350 veces el salario mínimo general vigente en el DF –esto es de $1,196.40 a $20,937.00– y hasta la imposición de un capital constitutivo en caso de que ocurra una contingencia que orille al trabajador a solicitar los servicios del Seguro Social, cuya cuantía perjudica gravemente la economía del patrón omiso (arts. 77; 88; 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV LSS).