Programa de condonación Infonavit 2011

Detalles de las facilidades brindadas por este Instituto para pagar los adeudos pendientes y las condonaciones de multas y recargos

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 17 de febrero el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), a través de su página de Internet, dio a conocer el Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit 2011 (PROFACI 2011) que estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre y por virtud del cual se les otorgarán facilidades de pago a los patrones que tengan adeudos pendientes entre 2004 y el sexto bimestre de 2010, así como condonaciones de multas y recargos.

Para el sector patronal estas facilidades representan una oportunidad para regularizar su situación fiscal frente al Infonavit, por ello a continuación se mencionan las características principales del programa en comento.

Aspectos generales

Podrán adherirse al PROFACI 2011 todos los patrones, incluso a quienes se les hubiese requerido algún pago y aquéllos que enfrenten acciones de fiscalización del Infonavit, hasta antes de que se les hubiese fincado el remate sobre los bienes embargados.

Los interesados deberán observar lo siguiente:

COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN

La aplicación de los beneficios establecidos en el programa de regularización, no dará lugar a devolución o compensación alguna a favor de los patrones.

Beneficios

PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN

Si el patrón elige hacer un solo pago para cubrir sus adeudos tendrá derecho a una condonación en los siguientes términos:

Conceptos a regularizar Requisitos adicionales Condonación
Recargos1 Multas2
Período % Mes %
  • Aportaciones (5%) de trabajadores sin crédito
  • amortizaciones
  • aportaciones para amortizaciones, y
  • recargos y multas no condonadas
Además de los señalados en el apartado de aspectos generales, el patrón deberá presentar copia de los pagos del total de los adeudos por las aportaciones y amortizaciones, así como los accesorios no sujetos a condonación   2004 y anteriores 50 Enero, febrero y marzo 100
2005 40 Abril y mayo 90
2006 35 Junio 80
2007 30 Julio 70
2008 25 Agosto 60
2009 20 Septiembre 50
2010 0 Octubre 40
  Noviembre 30
Diciembre 20

Notas:

1 Los importes de la suerte principal por los que se otorgue la condonación de recargos deberán cubrirse en una sola exhibición

2 También procederá el 100% de la condonación de la multa cuando se paguen en una sola exhibición los adeudos correspondientes a los bimestres 6o de 2005 y anteriores, ya sea por aportaciones del 5% o amortizaciones, con la opción de cubrir las aportaciones para las amortizaciones en un solo pago o hasta en 12 parcialidades

PAGO EN PARCIALIDADES

Cuando el patrón opte por pagar sus adeudos en parcialidades obtendrá una condonación atendiendo a lo siguiente:

Conceptos a regularizar No. de parcialidades máximas Requisitos adicionales Condonación de multas  
Mes %  
Aportaciones (5%) de trabajadores sin crédito 48 Además de los indicados en los aspectos generales de este apartado, tendrán que exhibir:
  • un expediente que contenga sus datos de identificación y entregar los formatos de pago (SUA) debidamente llenados con los datos de identificación de cada uno de los trabajadores por quienes cubrirá los adeudos (por cada bimestre a regularizar)
  • una solicitud 1 de autorización del pago en parcialidades donde se indique:
  • número de parcialidades en que se cubrirá el adeudo
  • manera de efectuar los pagos: fijos, crecientes o decrecientes, anuales o semestrales
  • forma de garantizar el interés fiscal 2
  • el comprobante de pago de:
  • la primera parcialidad
  • las amortizaciones, la multa y demás accesorios y gastos de ejecución no condonados
Enero, febrero y marzo 803  
Abril y mayo 70  
  • Aportaciones para amortizaciones
  • actualizaciones y recargos no condonados de:
    • aportaciones para amortizaciones, y
    • amortizaciones, y
  • multas por incumplimiento de las obligaciones de vivienda
12  
Junio 60  
Julio 50  
Agosto 40  
Septiembre 30  
Octubre 20  
Noviembre 10  
Diciembre 5  

Notas:

1 En las solicitudes no podrán incluirse a los trabajadores a quienes el infonavit les huiese otorgado un crédito y se encuentre vigente; en tal virtud, previo a la autorización, el patrón deberá comprobar haber cubierto el total de las amortizaciones y pagado o convenido parcialidades por las aportaciones y los accesorios de ambos conceptos, por todos los trabajadores involucrados en este supuesto

2 Se podrá constituir mediante obligación asumida por un tercero

3 Con inddependencia de la fecha de incorporación, la condonación de la multa será del 80% cuando el importe de las amortizaciones y aportaciones adeudadas corresponda a los bimestres 6° de 2005 y anteriores

En este supuesto, no se otorgará condonación de los recargos derivados de la suerte principal.

Cálculo de parcialidades

Para determinar el importe de la primera parcialidad se estará a lo siguiente:

  Suerte principal del adeudo
Más: Accesorios correspondientes
Igual: Subtotal
Entre: Número de parcialidades solicitadas
Igual: Importe de la primera parcialidad

Las subsecuentes parcialidades se calcularán de la siguiente forma:

  Saldo remanente pendiente de pago
Más: Recargos por prórroga
Igual: Subtotal
Entre: Número de parcialidades restantes
Igual: Importe de cada parcialidad

En ningún caso el monto de cada parcialidad podrá ser inferior al equivalente del importe de un salario mínimo mensual del DF, esto es: $1,794.60.

Improcedencia de la autorización del pago en parcialidades

El Infonavit no autorizará el pago en parcialidades cuando el patrón no:

  • regularice el total de los períodos adeudados
  • efectúe el pago de lo adeudado por concepto de amortizaciones y su actualización, así como de los importes correspondientes a los recargos y multas por lo que no proceda la condonación
  • cubra las aportaciones para amortización de créditos de vivienda o no formalice su pago en parcialidades
  • exhiba la garantía correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, esto es: dentro de los 30 días siguientes al en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución de la solicitud de la autorización del pago en parcialidades (arts. 66-A, fracción III y 141, cuarto párrafo CFF), o
  • se desista de los medios de defensa interpuestos en contra de las acciones de cobro realizadas por el Infonavit

Si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de pago en parcialidades se detectara que el patrón ha incurrido en alguno de los supuestos mencionados, perderá los beneficios que se le hubiesen otorgado.

Cancelación de las facilidades otorgadas

Los beneficios concedidos dejarán de tener efecto cuando el patrón:

  • incumpla con el pago de tres o más parcialidades en forma continua o separada, ya sea por el total o una parte de ellas
  • deje de pagar los subsecuentes bimestres a los períodos que está regularizando, o
  • interponga un medio de defensa en contra de las acciones de cobro que en su contra realice el Infonavit, respecto de los adeudos por los bimestres anteriores o posteriores a aquellos que son materia de la regularización

Otros beneficios del PROFACI 2011

Conjuntamente con los señalados, con la implementación del programa de facilidades se otorgarán los siguientes beneficios:

  • condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo y que sea diferente a los honorarios de intervención
  • no revisión de los períodos regularizados mediante el programa, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente, y
  • no presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal

Pérdida de beneficios

Además de las aplicables en el caso del pago en parcialidades, en todo caso los beneficios se perderán cuando:

  • se detecte falsedad en los datos proporcionados, o
  • no se integre el expediente respectivo con la documentación correspondiente

Comentarios finales

Es destacable que los organismos de seguridad social (IMSS e Infonavit) otorguen beneficios para regularizar la situación fiscal de los patrones cuya condición económica no les ha permitido cumplir con sus obligaciones de pago. En términos generales pudiera pensarse que el Seguro Social ofrece un mayor beneficio al condonar hasta el 100% de las multas incluso cuando el patrón solicite autorización para pagar en parcialidades el adeudo, pero la desventaja es que sólo autorizará tres parcialidades y no hasta 48 como el Infonavit.

Sin lugar a dudas los programas de regularización vigentes para este año constituyen una excelente oportunidad para que los patrones paguen sus adeudos y reciban alguna condonación de multas y/o recargos, en su caso, apoyo invaluable en esta época de crisis.