Declare a tiempo la prima de RT 2011

Tópicos selectos sobre la revisión de la siniestralidad de las empresas y la mecánica a seguir para la determinación de dicha prima

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 .  (Foto: IDC online)

Toda empresa tiene la obligación de revisar anualmente su siniestralidad a efecto de determinar si continuará cotizando en el Seguro de Riesgos de Trabajo con la misma prima, o con una diferente (arts. 74 Ley del Seguro Social –LSS– y 32, primer párrafo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Por ello durante febrero, los patrones deberán presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la declaración anual de prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la siniestralidad ocurrida durante el 2010, la cual ostentará el porcentaje que aplicarán a los salarios base de cotización de sus trabajadores por el período comprendido del 1o de marzo de 2011 al 29 de febrero de 2012 (art. 32, fracciones III y V RACERF).

Para cumplir correctamente con esta obligación a continuación se abordan los aspectos legales que todo patrón debe conocer:

GENERALIDADES

Patrones obligados a presentar la declaración

Todo patrón está obligado a presentar esta declaración, excepto cuando:

  • sus operaciones no hubiesen abarcado el período del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010, porque se dio de alta ante el IMSS después del 1o de enero, o cambió de actividad en ese término

    Lo anterior porque son colocados en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, misma con la que deben cotizar hasta cumplir el año completo de calendario para poder aplicar la fórmula y efectuar el cálculo respectivo (art. 32, fracciones I y IV RACERF)

  • el resultado de la determinación de la prima de este Seguro, sea igual al de 2009 (art. 32, fracción V, último párrafo RACERF)
  • en el 2010 (ejercicio de la determinación) hubiese presentado un aviso de baja patronal y posteriormente uno de alta con la misma actividad, y entre ambos movimientos hubiesen transcurrido más de seis meses (art. 32, fracción VII, primer párrafo RACERF), o
  • deje de tener trabajadores a su servicio por más de seis meses, y no hubiese presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracción VII, tercer párrafo RACERF)

    Si el período transcurrido entre la baja y el alta, o el lapso en que el patrón dejó de tener trabajadores a su servicio es menor o igual a seis meses durante el 2010, aquél está obligado a cotizar para este Seguro con la prima que aplicaba antes de darse el suceso respectivo. Por tanto, tienen el deber de calcular su siniestralidad laboral, y en su caso presentar su declaración anual (art. 32, fracción VII RACERF)

Patrones con opción de no presentar su declaración anual

Por disposición expresa del artículo 72, último párrafo de la LSS, los patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores a su servicio, pueden:

  • presentar la declaración en comento, o
  • cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase

Presentación de la declaración

De conformidad con el numeral 32, fracción V del RACERF, los patrones tienen que entregar su declaración anual en el período comprendido del 1o al 28 de febrero de 2011.

Para tal efecto pueden utilizar:

  • los formatos impresos a través del módulo Determinación Prima de RT del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), esto es el CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados o
  • el archivo generado por el módulo Determinación Prima de RT del SUA

En ambos medios los obligados asentarán los casos de riesgos de trabajo terminados durante el 2010, detallando los datos de los trabajadores víctimas de siniestros, así como sus consecuencias y el número de trabajadores expuestos al riesgo, de acuerdo con el precepto 32, fracción V del RACERF.

Los formatos impresos se entregarán en el área de Afiliación  de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, en donde se tiene que obtener el sello de recepción correspondiente. Si el patrón elige la opción electrónica, debe enviarse a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE), el archivo generado por el módulo Determinación Prima de RT del SUA, en cuyo caso se imprimirá el acuse de recibo respectivo, para cualquier aclaración futura.

Consecuencias legales de incumplimiento

No cumplir con esta obligación, presentarla con información incorrecta, o hacerlo fuera de plazo, es causal para que el patrón infractor se haga acreedor a una sanción económica de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF, actualmente de $1,196.40 a $12,562.20 (arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III LSS).

Sin embargo, no se impondrá tal sanción cuando el patrón presente la declaración en forma voluntaria y espontánea (sin que medie requerimiento de la autoridad), aun cuando lo haga fuera del término legal, o hubiese incurrido en la infracción por caso fortuito o de fuerza mayor (art. 304-C LSS).

CASOS ESPECIALES

Empresas fusionadas

Si durante el 2010 alguna compañía se fusionó con otras, la empresa fusionante está obligada a proporcionar los datos relativos a los riesgos de trabajo terminados en el último período anual previo a dicho evento; por tanto debe presentar la declaración anual de riesgos de trabajo, considerando los casos de riesgo terminados ocurridos durante tal lapso, tanto en su centro laboral como de la empresa fusionada, siempre y cuando no hubiese cambiado de clase.

En caso de haber cambiado de clase, la empresa fusionante cubrirá las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su nueva clase hasta abarcar el término legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre).

Si la fusionante no realiza la determinación en comento, el IMSS fijará la prima correspondiente con base en la información que le sea proporcionada o, en su caso, con la que recabe (art. 28, fracción IV RACERF).

Empresas escindidas

En caso de haberse concretado una escisión en 2010, las empresas involucradas estarán a lo siguiente:

Tipo de escisión Acciones a realizar
Total   Como las compañías escindidas fueron colocadas en la prima media de la clase que les correspondía de acuerdo con su actividad individual, están obligadas a cotizar con dicha prima hasta que completen el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre). En caso de la escindente, como desapareció debió presentar su baja patronal (art. 28, fracción V RACERF)
Parcial Si la empresa escindente (trasmisora de bienes) no se extinguió y no cambió de actividad, debe presentar su declaración anual como cualquier patrón, y las de nueva creación al haber sido ubicadas en la prima media de la clase que les correspondía de acuerdo con su actividad individual, tienen que conservar esa prima hasta completar su primer ejercicio calendario de determinación (del 1o de enero al 31 de diciembre) -art. 28, fracción V RACERF- En caso de que la escindente hubiese cambiado de actividad debe cotizar con la prima media de su nueva clase hasta completar el año de cómputo legal

Consideraciones operativas para el cálculo

Datos a incluir en la declaración

En términos del numeral 32, primer párrafo del RACERF para el cálculo de su siniestralidad, los patrones deben considerar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010. Esto quiere decir que sólo deben incluir los supuestos en que los trabajadores víctimas de riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo) hubiesen:

  • sido:
    • dados de alta por los servicios médicos del IMSS, y en consecuencia aptos para desempeñar su trabajo, situación que puede acreditarse con el formato ST-2, o
    • declarados por el Seguro Social incapacitados parcial (IP) o totalmente (IT) para trabajar, mediante la emisión del dictamen correspondiente (formato ST-3), o
  • fallecido (formato ST-3)

En consecuencia es necesario recabar de los trabajadores siniestrados, de sus familiares o de los servicios médicos del IMSS (oficina de Salud en el Trabajo de las Unidades Médicas Familiares respectivas) los documentos soporte de tales acontecimientos: copias de los Avisos de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo  (ST-7) y de Probable Enfermedad de Trabajo (ST-9), dictámenes de alta para trabajar (ST-2) y de incapacidad permanente o defunción (ST-3), así como los certificados de incapacidades temporales para trabajar.

Al respecto todo patrón debe tener presente que por disposición expresa del último párrafo del artículo 156 del Reglamento de Prestaciones Médicas también se considerarán terminados los riesgos de trabajo:

  • cuando durante el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año del que se trate (en este caso 2010), el Instituto no tenga conocimiento o registro de información de expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un período mayor a tres semanas, y
  • los dictaminados con IP, IT o defunción por riesgos de trabajo, por laudos o convenios, a partir de la fecha en que se dictaminen o reclamen ante el IMSS

Asimismo los patrones deben considerar que:

  • si cuentan con varios registros patronales en un sólo municipio o en el DF, para el cálculo de su siniestralidad deben incluir los riesgos de trabajo ocurridos en el 2010 al personal de todos sus registros patronales o centros de labores; de ubicarse en distintos municipios o en el DF y otras entidades federativas, deben determinar la prima de riesgo por cada registro con que cuenten (art. 32, fracción VIII RACERF)
  • los accidentes en trayecto , esto es, los sufridos por los trabajadores durante el traslado de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, deben excluirse de la determinación de la prima (art. 72, antepenúltimo párrafo LSS)
  • las recaídas únicamente computan en los días subsidiados por incapacidad temporal, por la sencilla razón de se trata de secuelas de siniestros anteriores (arts. 36, segundo párrafo y 37, párrafos antepenúltimo y último RACERF)
  • los aumentos de las incapacidades permanentes parciales por revaloración de los porcentajes iniciales deben incluirse en el cálculo de la prima, pero no como un nuevo riesgo de trabajo (arts. 36, segundo párrafo y 37, párrafos antepenúltimo y último RACERF)
  • para el total de días subsidiados por incapacidad temporal se toman en cuenta únicamente los derivados de los riesgos de trabajo
  • el aumento o la disminución del porcentaje de la prima de riesgos de trabajo, de un año a otro, no podrá aumentar o disminuir en una proporción mayor al 1% (art. 74, segundo párrafo LSS)
  • ninguna empresa podrá cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo con una prima inferior al 0.50% ni superior al 15% (art. 74, segundo párrafo LSS), y
  • el factor de la prima de riesgo actual es de 2.3; sin embargo los patrones que hubiesen obtenido durante el 2010 la acreditación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, deben considerar en la determinación de su siniestralidad, el factor: 2.2, porque el artículo 39 del RACERF señala que independientemente de la fecha de otorgamiento del certificado de acreditación correspondiente, las empresa acreditadas aplicarán dicho factor, en la revisión anual de la siniestralidad para la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo del año siguiente a aquél en que recibieron la acreditación respectiva

Caso práctico

Con la siguiente información el administrador y representante legal de la empresa Toda prenda, SA de CV desea conocer cual es la prima de riesgo de trabajo con la que cotizará a partir del próximo 1o de marzo. Se presenta el cálculo manual y automático para que usted estimado suscriptor conozca los dos procedimientos, los cuales sirven de filtro para detectar cualquier inconsistencia y así inhibir la probabilidad de manifestar una prima incorrecta ante el Seguro Social.

Datos generales:

Nombre de la empresa: Toda prenda, SA de CV
Domicilio y teléfono: Escape # 109, Colonia Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53460, Teléfono 53 12 13 26
Nombre del representante legal: María José Alcazar de la Barrera
Registro patronal: R12 45789 10 9
Actividad económica: Fabricación y venta de tejidos y artículos de punto
Clase de riesgo y fracción: III y 233
Prima de riesgo de 2010: 2.79125%

Relación de casos de riesgos de trabajo acaecidos durante el 2010

Número de Seguridad Social Nombre del trabajador Tipo de riesgo Fecha de inicio del accidente o enfermedad Fecha de alta o dictamen de incapacidad o muerte % De incapacidad permanente (i)
95-89-37-4538-0 Rosas García Karen 1 07-07-2010 14-07-2010  
73-91-64-1525-7 Sanz Jaimes Jacinto 1 04-03-2010 29-09-2010 30
71-78-48-3138-1 Martínez Rivera Celeste 2 04-10-2010 27-10-2010  
86-91-71-0602-2 Valles Campos Isabel 3 02-02-2010 11-02-2010  
92-87-47-3037-4 Roca Costa Martha Elena 1 R 21-12-2009 05-01-2010  
90-92-75-2862-1 Villaseñor Aguilera Alejandro 1 16-08-2010 18-08-2010  
98-95-74-2578-2 Fierro Félix Francisco 2 11-10-2010 02-01-2011  
89-94-70-5483-2 Templos Acosta Gonzalo 3 17-02-2010 22-02-2010  
87-87-54-7892-4 Méndez Téllez Erika  2 10-05-2010 23-05-2010  
98-92-69-7825-9 Jaramillo Salas Salvador 3D 02-11-2010 26-12-2010  

Notas:

1 Accidente de trabajo

2 Accidente en trayecto

3 Enfermedad profesional o de trabajo

D Defunción

R Recaída

Cálculo manual

1.- DETERMINACIÓN DE DÍAS SUBSIDIADOS

Nombre del trabajador Tipo de riesgo Fecha de inicio del accidente o enfermedad Fecha de alta o dictamen de incapacidad o muerte1 Días subsidiados (s)
Rosas García Karen 1 07-07-2010 14-07-2010 8
Sanz Jaimes Jacinto 1 04-03-2010 29-09-2010 209
Martínez Rivera Celeste 2 04-10-2010 27-10-2010 242
Valles Campos Isabel 3 02-02-2010 11-02-2010 10
Roca Costa Martha Elena 1 21-12-2009 05-01-2010 163
Villaseñor Aguilera Alejandro 1 16-08-2010 18-08-2010 3
Fierro Félix Francisco 2 11-10-2010 02-01-2011 842 y 4
Templos Acosta Gonzalo 3 17-02-2010 22-02-2010 6
Méndez Téllez Erika 2 10-05-2010 23-05-2010 142
Jaramillo Salas Salvador 3 02-11-2010 26-12-2010 54
Total de días subsidiados (S)       306

Notas:

1 Datos extraídos de las formas ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo y ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo. Es preciso verificar que las fechas de inicio y término de las incapacidades temporales coincidan con estos formatos

2 Los accidentes en trayecto no se consideran en el cálculo de la siniestralidad, por tanto no se incluyen en el cómputo (artículo 72, antepenúltimo párrafo LSS)

3 Las recaídas no se consideran riesgos de trabajo terminados, pues son secuelas de éstos, por tanto los días subsidiados por incapacidad temporal sí deben tomarse en cuenta en la determinación (art.37, último párrafo RACERF)

4 No se incluye en la determinación, porque no se trata de un riesgo de trabajo terminado del ejercicio 2010 sino de 2011

2.- Determinación de días cotizados durante el 2010

Mes Días cotizados*
Enero 305
Febrero 264
Marzo 282
Abril 270
Mayo 265
Junio 270
Julio 271
Agosto 276
Septiembre 272
Octubre 265
Noviembre 241
Diciembre 254
Totales 3,235

*Nota: Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón “Total días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo” de las cédulas mensuales de determinación de cuotas obrero-patronales generadas por el SUA, porque el Seguro de Riesgos de Trabajo se entera en dicho lapso

3.- Determinación de trabajadores expuestos al riesgo (N) durante el 2010

  Fórmula Sustitución
  Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo 3,235
Entre: Días del año 365
Igual Número de trabajadores expuestos al riesgo (N) 8.8

4.- Determinación de incapacidades permanentes parciales y totales (I)

  Fórmula Sustitución
  Porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en el 2010 30%
Entre: Cien 100
Igual Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I) 0.30

5.- Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo

Fórmula de siniestralidad a aplicar:

Prima= [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M

Donde:

S Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
/ Símbolo de división
365 Número de días naturales del año
V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
* Símbolo de multiplicación
I Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
D Número de defunciones
F 2.3, que es el factor de prima
N Número de trabajadores expuestos al riesgo
M 0.005, que es la prima mínima de riesgo

Sustitución de valores

Prima = [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M

Prima = [ (306/365) + 28*(0.30+1) ] * (2.3/8.8) + 0.005

Prima = [ (0.83835616) + 28 (1.30) ] * (0.26136364) + 0.005

Prima = [ (0.83835616) + (36.40) ] * (0.26136364) + 0.005

Prima = [ 37.23835616 ] * (0.26136364) + 0.005

Prima = 9.73275231 + 0.005

Prima = 9.73775231

OBTENCIÓN DE LA NUEVA PRIMA

  Fórmula Sustitución
  Prima obtenida 9.73775231
Por: Cien 100
Igual: Nueva prima 973.775231

6. Comparación de la prima obtenida con la del año anterior y determinación de la prima aplicable a partir del 1 de marzo de 2011

Fórmula Sustitución
Nueva prima 973.775231%1
Prima anterior 2.79125%
Incremento máximo 3.791252
Decremento máximo 1.79125%

Notas:

1 La prima nueva debe compararse con la del año anterior, considerando los límites señalados en la Ley del Seguro Social (0.5% y 15%), para determinar si continua cotizando con la misma prima, o bien si ésta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1%

2 Prima aplicable del 1o de marzo próximo al 29 de febrero de 2012, en virtud de que la prima determinada es muy elevada, de ahí que a la del año anterior se le adicionó el 1%, que es el porcentaje máximo de incremento

Cálculo automático

La compañía Toda prenda, SA de CV deberá verificar, previo a efectuar el cálculo de la prima de RT en el SUA, que todos los certificados de incapacidad temporal, los dictámenes de alta por riesgo de trabajo (ST-2) y los incapacidades permanentes o de defunción (ST-3) estén debidamente  capturados en dicho Sistema, con el propósito de considerar la misma información con la que cuenta el IMSS y así asegurar un cálculo exacto de la prima mencionada.

Ver cálculo automático 

CONSIDERACIONES FINALES

Sin duda la inclusión en el SUA de un módulo específico para realizar la determinación de la prima de riesgos de trabajo, es un gran acierto de la autoridad, pues con ello se reduce el tiempo que los patrones invierten para cumplir con esta obligación; sin embargo debido a las constantes actualizaciones que sufre el Sistema, hasta el día de hoy es conveniente hacer el cálculo en forma manual para verificar que el resultado arrojado sea el correcto.