IMSS acepta Fiel y Certificado Digital

Aprecie lo más relevante de los nuevos lineamientos para empleo de estos instrumentos en el desahogo de diversos trámites ante el IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

A fin de llevar a cabo el compromiso de simplificación administrativa referido en el convenio de colaboración administrativa que firmaron los titulares del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a principios de septiembre pasado, el 14 de diciembre de 2010, éste último publicó en el DOF el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), expedida por el SAT en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS. Lo dispuesto en este documento entró en vigor el mismo 1o. de enero de 2011 y prevé, entre otros aspectos, los siguientes:

Generalidades

Los patrones o sujetos obligados que, por sí o a través de su representante legal, opten por realizar sus trámites o actuaciones electrónicos ante el Instituto usando la Fiel y su Certificado Digital (CD), asignados por el SAT estarán a lo siguiente:

  • el empleo de estos instrumentos en las gestiones o actuaciones electrónicas:
    • sustituyen la firma autógrafa del firmante y garantizan la integridad de los documentos, por tanto producen los mismos efectos y tienen el mismo valor probatorio que los signados autográfamente
    • están supeditados a las aplicaciones que el Instituto ponga a disposición para tal efecto
  • por todo trámite o actuación electrónica efectuada por los patrones o sujetos obligados con su Fiel y su CD, se emitirá y almacenará temporalmente un acuse de recibo electrónico –medio de comprobación–, y
  • los trámites o actuaciones electrónicos realizados, a través de la Fiel y su CD vigente, serán reconocidos por el patrón o sujeto obligado como propios y auténticos, por tanto queda bajo su absoluta responsabilidad el empleo y manejo de los mismos, aceptando que se le atribuirá la autoría de dichos trámites

Proceso de obtención de la autorización

Los interesados en efectuar sus trámites o actuaciones electrónicos ante el Seguro Social con su Fiel y CD, tendrán que solicitar la autorización respectiva ante éste y en la solicitud señalarán:

  • datos de:
    • identificación, tales como su nombre completo, número de registro patronal, Registro Federal de Contribuyentes
    • su domicilio fiscal y del centro de trabajo
  • correo electrónico para recibir notificaciones, y
  • datos del representante legal, en su caso

En caso de que el solicitante sea el representante de los patrones o sujetos obligados, el escrito se acompañará de la copia certificada del poder para pleitos y cobranzas que se les hubiese otorgado o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante el propio Seguro Social, así como el original y copia simple de su identificación oficial con fotografía para cotejo.

El personal institucional recibirá, compulsará y validará los datos proporcionados y la documentación entregada por los interesados.

Los patrones o sus representantes legales ingresarán su Fiel y CD al Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica del Seguro Social para que posteriomente éste valide la vigencia del CD de la Fiel y la correspondencia de la propiedad con las personas físicas.  

El sistema de validación institucional generará la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la Fiel, la cual deberá firmarse por el patrón, sujeto obligado o su representante legal, con su Fiel y CD de persona física. De dicha carta los interesados recibirán una copia.

Obligaciones patronales adicionales

Quienes elijan llevar a cabo sus trámites y actuaciones electrónicos ante el IMSS mediante el uso de su Fiel y CD, se obligan a notificar por escrito al Instituto cualquier cambio que sufra la información de su registro patronal, incluyendo su correo electrónico y números telefónicos como medios de contacto, dentro de los cinco días posteriores a que ocurra el supuesto correspondiente.

En caso de que el Instituto conozca por cualquier medio, alguna modificación al registro patronal y el sujeto obligado no lo hubiese comunicado, aquél podrá revocarle la autorización del uso de su Fiel.

Cancelación de la autorización de empleo de la Fiel y CD

El patrón, sujeto obligado o su representante legal, podrán solicitar al Instituto, cuando así convenga a sus intereses, la cancelación de la autorización para la utilización de su Fiel en el desahogo de sus trámites ante él.

La cancelación podrá solicitarse:

  • mediante Internet, a través del portal del Instituto. En este caso el Seguro Social se obliga a cancelar de inmediato la autorización para el empleo de la FIEL y generará por esa misma vía el acuse de recibo correspondiente. Los actos efectuados con anterioridad a la cancelación, contarán con la validez legal que en ellos se consignan, o
  • en forma presencial. El interesado tramitará la Carta de Cancelación Presencial ante la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal o de su centro de trabajo. Para tal efecto, presentará:
  • un escrito libre donde además de solicitar la cancelación en comento, deberá plasmar sus datos de identificación (nombre completo, número de registro patronal, Registro Federal de Contribuyentes); domicilio fiscal y de su centro de trabajo; correo electrónico para recibir notificaciones, los datos de su representante legal, en su caso y su firma autógrafa
  • tarjeta de identificación patronal
  • original y copia para cotejo de la identificación oficial del patrón o sujeto obligado, o de su representante legal, y
  • copia certificada del poder para pleitos y cobranzas otorgado al representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante el propio Seguro Social, así como el original y copia simple de su identificación oficial con fotografía para cotejo, cuando la cancelación sea solicitada por el representante legal del patrón

El personal del Instituto recibirá, compulsará y validará la documentación entregada por el patrón o sujeto obligado, o su representante legal, cancelará la autorización para el uso de la Fiel, creará el acuse de recibo electrónico y la Carta de Cancelación Presencial, la cual deberá firmar autógrafamente en dos tantos. Una copia sellada de este documento se entregará al interesado y la otra formará parte del expediente patronal.

Facultades de comprobación e imposición de sanciones

Lo dispuesto en estos lineamientos no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales (en este caso el SAT e IMSS).

Finalmente la presentación de información incorrecta, incompleta o falsa al Instituto, no exime al patrón o sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de que se impongan las sanciones que conforme a las disposiciones legales procedan.